FEMINICIDIO, no todos los homicidios en contra de mujeres lo constituyen. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Salas/1S-090316-JRCD-5267.pdf
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miércoles, 17 de agosto de 2016
martes, 3 de noviembre de 2015
Asesinar mujeres no es grave.
Por Elvira Luna Pineda
Sobre el delito de
feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden
en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa
y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando
la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.
Siempre he afirmado que los
delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son
delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra
capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten
justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.
El estudio y análisis de la
comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las
mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y
reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para
perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política,
civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus
derechos. Se trata –según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un
acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado
previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de
agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la
libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran
variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual
(particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil
extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera
(Diana Russell, 1976).
Si bien es cierto que en
Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto
también que estás no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el
acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha
recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de
procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.
Primero: Durante la XX Legislatura
se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El
texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo
CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán,
decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive
de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le
impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días”.
SEGUNDO: Como pueden observar, el
tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no
dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de
prisión.
TERCERO: Derivado de esta
inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el
21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez
de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a
través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe
Osuna Millán.
En su Acción de
Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129
primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar
que se vulneró el Principio de Exacta
Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para
el delito de FEMINICIDIO es “de 20 a 50 años”, sin hacer referencia precisa y exacta
a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho
principio “no se circunscribe a los meros
actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal
cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos
mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto,
delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su
aplicación o demérito en la defensa del procesado”.
La PGR además esbozó en su
demanda que el Congreso de Baja California “no
señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce
en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues
se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por
no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de
las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad”.
Relevante fue también el
señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre
FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de
Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la
Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a
quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para
las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja
California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido
en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó –de acuerdo con la PGR- “un exceso de la autoridad legislativa
emisora”.
CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura
emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo
anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.
QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX
Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese
de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el
delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una “Fe de erratas”.
SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no
fue posible estimar que la “Fe de Erratas” con la que se pretendió acreditar
que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la
primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del
Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la
finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador,
sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual,
no es procedente mediante la utilización de la “Fe de Erratas”.
La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al
extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.
SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal
no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los
71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35
sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en
Tecate.
OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo
penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja
California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas
consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio
para quedar como sigue: “Comete el delito
de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres
por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de
una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y
la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo
y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido
lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la
privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del
sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto
o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien
cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta
años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo
vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo
perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio”.
NOVENO: No obstante esta reforma y los 83
asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de
las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento
como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta
inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para
incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el
capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de
Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de
Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves
establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el
infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su
lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se
han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?
¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito
de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con
libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra
legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras
leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho
más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de
la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.
Mientras
esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión,
indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una
causa que creemos que es justa”.
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lunes, 14 de septiembre de 2015
Trata de Personas
Víctimas del
hambre y las ganas de superación
Por Elvira Luna Pineda
En un país
como México en donde casi la mitad de la población vive en la pobreza es fácil,
muy fácil verdaderamente para los criminales sin escrúpulos, reclutar a niños,
niñas, adolescentes e incluso a mujeres -mayoriatamente-, en víctimas de trata
de personas, convirtiéndolos en esclavos de criminales que los condenan a la
denigración y a la explotación. ¿Qué tiene que ver la pobreza con un delito tan
perverso como la trata de personas. Analicemos.
Los
tratantes –mujeres y hombres- realizan diversas acciones para reclutar a sus
víctimas. El enganche de mujeres, niños y niñas para trata de personas y
explotación sexual se realizan desde reclutamiento en internet, utilizando las
redes sociales con perfiles falsos para acercarse a jovencitas, llegando
incluso hasta el noviazgo o matrimonio para cumplir su cometido.
La
desaparición de mujeres, niñas y niños está altamente relacionada con este
cruel delito. La migración hace que miles de personas cada año, se coloque en
condiciones de vulnerabilidad para ser víctima de trata de personas. Este
delito deja tantas ganancias económicas a los criminales, que sólo es
comparable con el tráfico de drogas y de armas. La pobreza, la desigualdad, la
falta de oportunidades hacen que cada año miles de mujeres, niñas y niños
caigan en las redes criminales.
De acuerdo
con documentos y publicaciones emitidas por la Organización Internacional para
las Migraciones, “niños y niñas son
engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la
esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila,
agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual,
matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre
otros, siendo las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable”.
“Me llamo
Gris, tengo 10 años y soy adicta a la piedra. Nací en una comunidad muy pobre
de Veracruz, y un día, un señor me jaló y me llevó a un burdel, en
Coatzacoalcos, Veracruz. Ahí, éramos como 40 niñas, entre 8 y 12 años. Llegaban
señores algunos de traje, otros con overol o camisas beige y un escudito, y nos
obligaban a sentarnos en sus piernas,…” Este testimonio es de una víctima de
trata rescatada por la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas
para America Latina y el Caribe (CATWLAC), y publicado en el Diagnóstico de las
Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México,
editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e
Investigación en Desarrollo y Asistencia Social A.C.
El
testimonio de Gris continua: “…Como no queríamos, y nos dolía, nos obligaban a
inhalar piedra. La dueña nos arreglaba, y cada vez que llegaba uno o varios
clientes, nos despertaban, nos hacían inhalar y nos sacaban a la sala, para que
los señores escogieran. Les cobraban 500 pesos a cada uno. Teníamos que atender
como a diez señores cada una. Y cuando ya no pensábamos y se nos escurría la
baba, nos echaban a la calle, como basura, y traían nuevas niñas. La dueña,
tenía un jefe, que nunca supe cómo se llamaba, pero que también le pegaba muy
fuerte. Cuando iba le pedía el dinero y le gritaba que era una pendeja. Un día
llegó la policía y nos rescató. Nos llevaron a un hotel y ahí nos estaba
esperando personal de la Coalición, nos ayudaron mucho. Buscaron a nuestras
familias, y a muchas se las llevaron a un hospital.
Me acuerdo
que una de mis compañeras, una que le decían la Chiquis, se metió a bañar, y
pasaban y pasaban las horas, y se seguía restregando con el sácate. Y por más
que le decían que ya estaba limpia que ya no se tallara, que se iba a sacar
sangre, seguía tallándose con mucha fuerza, y gritaba que se quería borrar todo
lo que esos viejos cochinos le habían hecho”.
Y así como
Gris, por miles se cuentan las trágicas historias de niños y niñas a quienes
les arrebataron su vida, enganchándolas por un empleo, por un noviazgo, o
simplemente privándolas de la libertad.
Siempre he
asegurado que este delito es el más perverso, ya que se aprovecha de la
pobreza, desigualdad o simplemente del amor, para esclavizar y denigrar a seres
humanos, aun cuando estos seres humanos sean niños y niñas.
Nos dieron
de comer, y ya luego llegaron y nos llevaron a todas a un albergue especial
para que pudiéramos aguantarnos cuando necesitábamos la piedra. Muchas de mis
compañeras ya no se pudieron recuperar, ni regresar con sus familias. Otras
aquí seguimos, tratando de recuperar nuestra infancia, nuestros sueños. Dice la
Psicóloga que tenemos que tener un proyecto de vida. Pero es bien difícil
olvidar lo que nos hicieron. Ya voy a la escuela, pero me cuesta mucho que me
toquen… Voy a seguir tratando de recuperar mi vida. Hoy, ya tengo 16 años y muy
pocas esperanzas y sueños…
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martes, 17 de marzo de 2015
Día de la Mujer y simulación
Día de la Mujer y simulación
Por Elvira Luna Pineda*
Cada año, de acuerdo al avance en el ejercicio de los
derechos de las mujeres y al balance global respecto el cumplimiento de los
compromisos que los países han adquirido en materia de igualdad, la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) difunde un lema para enmarcar la
conmemoración del día internacional de la mujer. En este 2015 el lema es “Empoderando a las Mujeres, Empoderando a la
Humanidad: ¡Imagínalo! Este lema de acuerdo con la ONU, recrea un mundo en
el que cada mujer y cada niña puede escoger sus decisiones, tales como participar
en la política, educarse, obtener ingresos y vivir en sociedades libres de
violencia y discriminación. En este año además destaca la Declaración de Pekín,
“un plan histórico firmado por 189 gobiernos hace veinte años para materializar
los derechos de las mujeres. Si bien los logros han sido muchos desde entonces,
las brechas que persisten son muchas y profundas”. El día internacional de la
mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros durante el siglo XX
en América del Norte y Europa. Desde entonces, ha adquirido una dimensión
global. La historia más difundida sobre
el origen de esta conmemoración se refiere a los lamentables hechos de 1908 en
el que murieron calcinadas más de 100 mujeres trabajadores de la fábrica textil
Cotton de Nueva York, en un incendio provocado por los dueños de la fábrica, en
donde las mujeres reclamaban mejores salarios por las extenuantes jornadas
laborales y las condiciones infrahumanas en las que trabajaban. Como respuesta
obtuvieron la represión de su manifestación y el lugar en el que se encontraban
fue incendiado y murieron. Huelgas y marchas por la igualdad de los derechos
laborales de las mujeres han precedido
el día internacional de la mujer. Se habla incluso de una huelga en la que las
valientes obreras marcharon al grito de “pan y rosas”. “Pan” por su derecho a tener un salario que cubriera sus necesidades
básicas y “Rosas” por el reclamo de
condiciones de igualdad libres de violencia laboral. Es con este antecedente
por lo que el día internacional de la mujer inicialmente era para conmemorar y
reconocer a la mujer trabajadora, sin embargo, en forma gradual esta
conmemoración ha incluido la lucha de las mujeres por la integralidad de sus
derechos, y es así como llegamos a la actualidad. Esta actualidad en la cual es
fácil olvidar y confundir que el 8 de marzo no se trata de una fiesta, no se
trata de frivolizar la fecha ni emular esta conmemoración como si se tratara de
un baby shower o una despedida de
soltera, sino de una real conmemoración que invita en forma obligada a reflexionar
acerca de los avances logrados, incidir en los temas y asignaturas pendientes y
celebrar -por supuesto- la valentía y la determinación de mujeres de a pie que
aun con todas las actuales y reales resistencias, juegan un papel clave en la
historia de sus comunidades.
Este
día debe conmemorarse y no permitir que el estado con la justificación del
“festín” para las mujeres, distraiga su obligación de rendirnos cuentas. Los
gobiernos han optado por celebrar, por festejar y por decirnos que a las
mujeres nos “quieren” porque somos el “alma” y el “corazón”; esto les permite
invisibilizar la desigualdad y marginación social en la que un gran número de
mujeres viven. Preferir el festín permite a los gobiernos ocultar la realidad
del statu quo en el camino hacia la
igualdad de derechos. Institucionalizar el festín permite a los gobiernos
evadir su responsabilidad para que en un ejercicio de transparencia y rendición
de cuentas, reconozcan lo que se ha hecho, lo que no, y lo amplio aun de la
brecha de desigualdad de género en todos los ámbitos del desarrollo social,
económico y político. Parece que preferir la fiesta y arrinconar la
conmemoración les permite a los gobiernos olvidar el grito de “pan y rosas” e
imponer el “pan y el circo”. Es por eso que debemos incidir en la exigencia
para que los gobiernos asuman la responsabilidad que les corresponde para colocar la agenda por la igualdad en un lugar
prioritario e inaplazable en las políticas de estado. “Instamos
a los países a dar el paso por la igualdad de género” dijo en su mensaje en
ocasión del Día Internacional de la Mujer 2015, la Directora Ejecutiva de ONU
Mujeres Phumzile Mlambo-Ngcuka, aseverando que la paridad de género debe
lograrse antes de 2030, a fin de evitar el lento ritmo de progreso que condena
a las niñas y los niños que nacen hoy a esperar 80 años antes de ver un mundo
con igualdad. Un “Planeta 50-50” antes del 2030, esto se puede lograr si los
gobiernos toman con seriedad el tema de la igualdad de género. Como lo he hecho
en incontables ocasiones, aprovecho mi voz y aprovecho mis letras para
reconocer a todas las mujeres comunes y corrientes que cada día
son un verdadero ejemplo de entereza, valor y lucha. A la mujer indígena, a
quien un pueblo que en ella tiene su origen, le llama despectivamente “india” o
“María”; a la que va a la cárcel por robar leche para calmar el hambre de su
hijo; a la que injustamente esta presa y condenada sin saber porque; a la que
fue expulsada de su comunidad por falta de oportunidades y le llaman “migrante”
y es extraña en su propio país. Mi reconocimiento para la mujer que en el
abismo de la adicción una sociedad inquisitiva le llama “drogadicta”; a la mujer
que es víctima de trata y una sociedad cruel y con duplicidad de moral le llama
“puta”; a la mujer que desde niña es condenada a vivir y crecer en una casa
hogar y una sociedad injusta la estigmatiza como “huérfana”. Mi reconocimiento
desde estas letras para la mujer que es padre y madre y no claudica; para la
que cose y plancha ajeno; para la que hace comida, pasteles o cualquier cosa
para vender y poder vestir y alimentar a sus hijos; a la que ejerce el comercio
ambulante y tiene que pagar “piso” a inspectores municipales, líderes gremiales
y demás “autoridades”; a la mujer que en
la empresa, gobierno o sindicato le piden cuota física para promoverla, y a
toda aquella que al no acceder a las imposiciones masculinas es despedida; a la
obrera, la jornalera o la campesina que “goza” de un salario desigual; a la
maestra que cada día educa a una nación y le escatiman su esfuerzo; a la
profesionista que es condenada y excluida por pensar, crear y ser agente de
cambio. Mi reconocimiento a la mujer que pare en la banqueta de un hospital
ante un sistema de salud insensible y obtuso; a esa adulta mayor que la
seguridad social no le alcanza más que para ser empaquetadora en un
supermercado y pasar toda su jornada de pie aun sus más de 70 y tantos de edad;
a la mujer que ni el cáncer, ni la injusticia, ni la discapacidad, ni la
pobreza, ni la exclusión social le impiden seguir siendo una mujer entera, esa
que nunca recibirá una gran placa o premio algún 8 de marzo, pero que lo merece
más que ninguna otra…Y para la reflexión en conmemoración del día internacional
de la mujer, ese día de “pan y rosas”, la frase de Nasreen Amina: “Yo vive a este
mundo para ser libre y no esclava. Vine para vivir, no para figurar como una
mera existencia. Vivo para ser persona y no objeto. Con mis pies aparto toda
etiqueta con la cual se pretende controlarme.
Me tomo la atribución de cuestionar las verdades asumidas y de hacer
profano lo que por siglos se ha tenido como sagrado”.
lunes, 2 de marzo de 2015
Alerta de violencia de género
Por Elvira Luna Pineda
Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura estatal
La “Alerta de violencia de género” fue
incluida por primera vez en la legislación mexicana en la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el uno de febrero de 2007. Esta ley por sí sola vino a
revolucionar el tema e incluir en forma categórica –aun con muchas
resistencias- en las discusiones oficiales los derechos humanos de las mujeres.
Grandes temas considerados tabúes hasta entonces, fueron visibilizados en la
ley. La violencia institucional por ejemplo, problema del cual se hablaba y
argumentaba desde hacía años con la correspondiente negativa gubernamental, se
incluyó en esta ley como uno de los ámbitos de materialización de la violencia
contras las mujeres, por lo cual, ya no era una ocurrencia de un grupo de
mujeres, académicas y asociaciones, sino una realidad reconocida y
conceptualizada en forma legal. Otros temas fueron abordados desde perspectivas
meramente conceptuales, sin dientes para su aplicación y sanción. Uno de ellos
fue el feminicidio, no conceptualizado como tal sino como violencia feminicida.
Sin embargo es dable reconocer que a partir de este concepto incluido en la ley
se inició con un proceso legislativo en todo el país que ha derivado en la
tipificación del delito de feminicidio con todas sus repercusiones, tanto
legales, punitivas, como socio-antropológicas. Hablar de violencia feminicida y
del delito de feminicidio lleva en forma aparejada a plantear sobre la mesa la “Alerta de
violencia de género”. ¿De qué se trata esta alerta? ¿Qué significa y cuál es su
alcance? Analicemos. De conformidad con la ley, la “Alerta de violencia de
género” es el conjunto de acciones
gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia
feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por
la propia comunidad. El objetivo fundamental de la “alerta” es garantizar la
seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Esta alerta debe ser emitida a través de una
declaratoria que emite el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación,
misma que en su caso deberá notificar al Poder Ejecutivo de la entidad
federativa de que se trate. Uno de los supuestos para iniciar con los trabajos
preparatorios de la emisión de la declaratoria de la alerta es la solicitud que
realice un organismo de la sociedad civil, y bueno, esto ya ha sucedido en Baja
California. Es por lo cual, en respuesta a la solicitud que hiciera la Red
Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C., la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha emitido una convocatoria pública
para conformar el grupo de trabajo ad hoc
para Baja California, el cual deberá estudiar y analizar la situación que
guarda nuestro estado respecto la violación a derechos humanos de las mujeres
por violencia feminicida. Así que mucho hay que hacer. En otros estados de la
República en los cuales se ha planteado la necesidad de esta “alerta” se ha
caído en provocaciones político-partidista, en los cuales se ha observado que
cuando el gobierno de que se trata es emanado de un partido político, la
oposición impulsa la “alerta” más que por un interés legítimo de los derechos
de las mujeres, lo hacen por la perversidad de llevar agua a su molino
politizando y confundiendo el tema. Así que sobre aviso no hay engaños, se exige
tanto del gobierno estatal que estará en la lupa en los próximos meses, como de
los entes y organizaciones participantes, para que su único interés sea el
contribuir en mejores y mayores estándares de respeto a los derechos humanos de
las mujeres y no la partidización de la vida e integridad de las víctimas. Mientras
nos leemos la semana entrante, les invito a reflexionar las palabras de Ayn
Rand: “En qué se queda mi sabiduría si hasta los necios pueden mandarme? ¿En
qué se queda mi libertad, si todas las criaturas, incluso las más viles e
impotentes son mis amos? ¿En qué se queda mi vida, si he de inclinarme, aceptar
y obedecer?
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domingo, 8 de febrero de 2015
JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres
JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres.
¿Omisión o ineptitud?
Las víctimas eran Claudia Ivette, Laura Berenice y
Esmeralda, la dos últimas menores de edad. Una sentencia fue comunicada a
México, el clamor de justicia de tres familias por fin fue escuchado, no por
las instituciones mexicanas -quienes discriminaron, revictimizaron y negaron el
acceso a la justicia-, sino por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal que condenó a México por violación
de derechos humanos.
Después
de su desaparición y ulterior muerte, las familias y las madres de las
víctimas, denunciaron su desaparición y solicitaron la búsqueda y localización
de sus hijas, algunas de las respuestas de funcionarios estatales -además de
esperar las cuestionadas 72 horas- fueron las siguientes: “son sólo
muchachas corrientes y por lo tanto no eran consideradas una gran pérdida”; “seguro
se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy voladas y se les
aventaban a los hombres”; “a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al
rato regresaba”; “no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos
de vaga”; “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña
buena, una mujer buena, está en su casa”. Visible fue que las respuestas
vertidas por funcionarios estuvieron influenciadas por un contexto de
discriminación basada en el género. El Relator Especial sobre la independencia
judicial de la ONU, señaló: “al principio es indudable que estos hechos no
conmovieron mucho a los agentes de la policía y a los procuradores, quienes
llegaron incluso a reprochar a las mujeres su presunta falta de moralidad”.
La
sentencia conocida como “Campo Algodonero” además de cimbrar a México lo exhibió
por la impunidad de estos crímenes. Distintas pruebas allegadas al Tribunal
Interamericano, señalaron, que funcionarios del estado de Chihuahua y del
Municipio de Juárez minimizaban el problema y llegaron a culpar a las propias
víctimas de su suerte, por su forma de vestir, por el lugar en que trabajaban,
por su conducta, por andar solas o por falta de cuidado de los padres.
La
sentencia además advirtió que la impunidad de los delitos cometidos envía el
mensaje de que la violencia contra la
mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del
fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como
una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de
justicia”. Al respecto, el Tribunal Interamericano resalta lo precisado por la
Comisión Interamericana en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para
Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que la influencia de patrones
socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación
de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia
y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su
forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o
parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los
fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia
también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la
valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas
sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales.
Estos crímenes sucedieron en
Ciudad Juárez, y la omisión primero del gobierno de Chihuahua seguido del
Federal permitió que el caso llegará hasta un Tribunal Internacional condenando
a todo el país a establecer y unificar criterios
y estándares de investigación policial, pericial y ministerial, a obligar a la
capacitación de servidores públicos en materia de género y derechos humanos, a
adoptar protocolos de búsqueda y localización de mujeres y niñas tales como el Protocolo Alba o Alerta Amber. Los crímenes se
siguen perpetrando, las asignaturas pendientes en materia de procuración e
impartición de Justicia siguen siendo voluminosas, la violencia institucional
que padecen las víctimas sigue siendo una realidad. La pregunta persiste: Estos
funcionarios que discriminan, estereotipan y revictimizan a las mujeres
negándoles su derecho de acceso a la justicia sólo existen o existieron en
Ciudad Juárez? ¿Qué se puede decir respecto a Baja California? La siguiente reflexión de Martin Luther King
nos esperará hasta la semana entrante, "Tengo un sueño, un sólo
sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con
la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas".
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El Feminicidio y la respuesta del Estado
El FEMINICIDIO y la respuesta del
Estado.
En la actualidad surge una serie de dudas y debates
respecto a la legislación y las políticas públicas que se han adoptado con
particular énfasis en torno a las mujeres y el respeto a sus derechos humanos.
En el marco del derecho internacional, de acuerdo con la Consultoría para la
Oficina en México del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, es
bien sabido que la violencia contra las
mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los
principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente
democrática. Ningún estado puede ni debe presumir de avance, desarrollo y
altos estándares democráticos si se siguen cometiendo delitos contra las
mujeres por el hecho de ser mujeres.
Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la
comunidad internacional por las cifras -calificadas
como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con
homicidios violentos de mujeres en el norte del país.
Durante
agosto de 2006, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones
finales resultantes de su visita a nuestro país, entre las cuales instaba al
Estado Mexicano a acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal
Federal para tipificar el feminicidio como delito”. En relación con esta
observación, en diciembre del 2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, en
la Actualización del Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la
recomendación de “estudiar a profundidad
la conveniencia de tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial
alcance de la figura de feminicidio
es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia
sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de
serlo” así lo ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
A/61/122/Add.1.
El estudio y análisis de la comisión del delito de
feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia
de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones
asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la
subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil,
económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se
trata –según coinciden investigadores y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones
cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e
infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación,
lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las
mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos,
la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto
y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el
hostigamiento sexual, etcétera (Diana
Russell, 1976). Es el motivo por el cual se califica al feminicidio como la
expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una
percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.
Especialistas
en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han esbozado
elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación
de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por
países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que
han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir
este delito en el artículo 129 del Código estatal.
Sigue siendo un tema pendiente, el fortalecimientos de capacidades
institucionales y el favorecer la existencia de personal especializado en estos
crímenes y, no menos importante, el promover e institucionalizar políticas
públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres,
eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les denigran y cosifican. Concluyo
invitándoles a reflexionar el tema en palabras de Rita Lauro Sagato, “en un medio dominado por la institución
patriarcal, se tribuye menos valor a la vida de las mujeres y hay una
propensión mayor a justificar los crímenes que padecen”.
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Feminicidio
¿Que pasa con el Feminicidio?
Por Elvira Luna
Pineda
Hoy por hoy diversidad de dudas y debates surgen sobre
este grave problema, ya sea en el ámbito de la legislación o en el de las políticas
públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el
respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo
con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los
Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos
humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad
igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir
de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo
delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la
comunidad internacional por las cifras -calificadas
como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con
homicidios violentos de mujeres en el norte del país.
Hace algunos
años ya que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes
de su visita a nuestro país, entre las cuales instó al Estado Mexicano a
acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar
el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del
2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de
la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del
Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de
tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura
de feminicidio es complejo, ya que
engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la
impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo
ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
A/61/122/Add.1.
El estudio y análisis de la comisión del delito de
feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia
de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones
asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación
y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y
cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según
coinciden investigadores y derecho-humanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han
vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de
agresiones constituyentes de delitos. Es el motivo por el cual se
califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la
mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y
degradante de las mujeres.
Especialistas
en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han aportado
elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación
de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por
países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que
han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir
este delito en el artículo 129 del Código estatal.
En el tema de política pública, sigue siendo sin duda un tema pendiente,
el fortalecimiento de capacidades institucionales y el favorecer la existencia
de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover
e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos
humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les
denigran y cosifican. En esta ocasión les invito a reflexionar con una de las
frases célebres ya, por la niña Malala Yousafzai, quien a sus 17 años ha sido
distinguida con el Premio Nobel de la Paz, esta frase reza: "Teníamos dos
opciones, estar calladas y morir o hablar y morir, y decidimos
hablar". Nos leemos la semana entrante.
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