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miércoles, 17 de agosto de 2016

Feminicidio

FEMINICIDIO, no todos los homicidios en contra de mujeres lo constituyen. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Salas/1S-090316-JRCD-5267.pdf


https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Salas/1S-090316-JRCD-5267.pdf

martes, 3 de noviembre de 2015

Asesinar mujeres no es grave.


Por Elvira Luna Pineda

Sobre el delito de feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.

Siempre he afirmado que los delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976).

Si bien es cierto que en Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto también que estás no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.


Primero: Durante la XX Legislatura se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán, decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días”.

SEGUNDO: Como pueden observar, el tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de prisión.

TERCERO: Derivado de esta inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el 21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe Osuna Millán.

En su Acción de Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129 primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar que se vulneró el Principio de Exacta Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para el delito de FEMINICIDIO es “de 20 a 50 años”, sin hacer referencia precisa y exacta a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho principio “no se circunscribe a los meros actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado”.

La PGR además esbozó en su demanda que el Congreso de Baja California “no señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad”.
Relevante fue también el señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó –de acuerdo con la PGR- “un exceso de la autoridad legislativa emisora”.

CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.

QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una “Fe de erratas”.

SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no fue posible estimar que la “Fe de Erratas” con la que se pretendió acreditar que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador, sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual, no es procedente mediante la utilización de la “Fe de Erratas”.

La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.

SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los 71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35 sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en Tecate.

OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio para quedar como sigue: “Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.

NOVENO: No obstante esta reforma y los 83 asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?

¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.

Mientras esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión, indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa”.


Twitter: @mujeporlapaz


lunes, 14 de septiembre de 2015

Trata de Personas

Víctimas del hambre y las ganas de superación
Por Elvira Luna Pineda


En un país como México en donde casi la mitad de la población vive en la pobreza es fácil, muy fácil verdaderamente para los criminales sin escrúpulos, reclutar a niños, niñas, adolescentes e incluso a mujeres -mayoriatamente-, en víctimas de trata de personas, convirtiéndolos en esclavos de criminales que los condenan a la denigración y a la explotación. ¿Qué tiene que ver la pobreza con un delito tan perverso como la trata de personas. Analicemos.
Los tratantes –mujeres y hombres- realizan diversas acciones para reclutar a sus víctimas. El enganche de mujeres, niños y niñas para trata de personas y explotación sexual se realizan desde reclutamiento en internet, utilizando las redes sociales con perfiles falsos para acercarse a jovencitas, llegando incluso hasta el noviazgo o matrimonio para cumplir su cometido.
La desaparición de mujeres, niñas y niños está altamente relacionada con este cruel delito. La migración hace que miles de personas cada año, se coloque en condiciones de vulnerabilidad para ser víctima de trata de personas. Este delito deja tantas ganancias económicas a los criminales, que sólo es comparable con el tráfico de drogas y de armas. La pobreza, la desigualdad, la falta de oportunidades hacen que cada año miles de mujeres, niñas y niños caigan en las redes criminales.
De acuerdo con documentos y publicaciones emitidas por la Organización Internacional para las Migraciones, “niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre otros, siendo las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable”.
“Me llamo Gris, tengo 10 años y soy adicta a la piedra. Nací en una comunidad muy pobre de Veracruz, y un día, un señor me jaló y me llevó a un burdel, en Coatzacoalcos, Veracruz. Ahí, éramos como 40 niñas, entre 8 y 12 años. Llegaban señores algunos de traje, otros con overol o camisas beige y un escudito, y nos obligaban a sentarnos en sus piernas,…” Este testimonio es de una víctima de trata rescatada por la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para America Latina y el Caribe (CATWLAC), y publicado en el Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social A.C.
El testimonio de Gris continua: “…Como no queríamos, y nos dolía, nos obligaban a inhalar piedra. La dueña nos arreglaba, y cada vez que llegaba uno o varios clientes, nos despertaban, nos hacían inhalar y nos sacaban a la sala, para que los señores escogieran. Les cobraban 500 pesos a cada uno. Teníamos que atender como a diez señores cada una. Y cuando ya no pensábamos y se nos escurría la baba, nos echaban a la calle, como basura, y traían nuevas niñas. La dueña, tenía un jefe, que nunca supe cómo se llamaba, pero que también le pegaba muy fuerte. Cuando iba le pedía el dinero y le gritaba que era una pendeja. Un día llegó la policía y nos rescató. Nos llevaron a un hotel y ahí nos estaba esperando personal de la Coalición, nos ayudaron mucho. Buscaron a nuestras familias, y a muchas se las llevaron a un hospital.
Me acuerdo que una de mis compañeras, una que le decían la Chiquis, se metió a bañar, y pasaban y pasaban las horas, y se seguía restregando con el sácate. Y por más que le decían que ya estaba limpia que ya no se tallara, que se iba a sacar sangre, seguía tallándose con mucha fuerza, y gritaba que se quería borrar todo lo que esos viejos cochinos le habían hecho”.

Y así como Gris, por miles se cuentan las trágicas historias de niños y niñas a quienes les arrebataron su vida, enganchándolas por un empleo, por un noviazgo, o simplemente privándolas de la libertad.

Siempre he asegurado que este delito es el más perverso, ya que se aprovecha de la pobreza, desigualdad o simplemente del amor, para esclavizar y denigrar a seres humanos, aun cuando estos seres humanos sean niños y niñas.


Nos dieron de comer, y ya luego llegaron y nos llevaron a todas a un albergue especial para que pudiéramos aguantarnos cuando necesitábamos la piedra. Muchas de mis compañeras ya no se pudieron recuperar, ni regresar con sus familias. Otras aquí seguimos, tratando de recuperar nuestra infancia, nuestros sueños. Dice la Psicóloga que tenemos que tener un proyecto de vida. Pero es bien difícil olvidar lo que nos hicieron. Ya voy a la escuela, pero me cuesta mucho que me toquen… Voy a seguir tratando de recuperar mi vida. Hoy, ya tengo 16 años y muy pocas esperanzas y sueños…

martes, 17 de marzo de 2015

Día de la Mujer y simulación

Día de la Mujer y simulación

Por Elvira Luna Pineda*

Cada año, de acuerdo al avance en el ejercicio de los derechos de las mujeres y al balance global respecto el cumplimiento de los compromisos que los países han adquirido en materia de igualdad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) difunde un lema para enmarcar la conmemoración del día internacional de la mujer. En este 2015 el lema es “Empoderando a las Mujeres, Empoderando a la Humanidad: ¡Imagínalo! Este lema de acuerdo con la ONU, recrea un mundo en el que cada mujer y cada niña puede escoger sus decisiones, tales como participar en la política, educarse, obtener ingresos y vivir en sociedades libres de violencia y discriminación. En este año además destaca la Declaración de Pekín, “un plan histórico firmado por 189 gobiernos hace veinte años para materializar los derechos de las mujeres. Si bien los logros han sido muchos desde entonces, las brechas que persisten son muchas y profundas”. El día internacional de la mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros durante el siglo XX en América del Norte y Europa. Desde entonces, ha adquirido una dimensión global.  La historia más difundida sobre el origen de esta conmemoración se refiere a los lamentables hechos de 1908 en el que murieron calcinadas más de 100 mujeres trabajadores de la fábrica textil Cotton de Nueva York, en un incendio provocado por los dueños de la fábrica, en donde las mujeres reclamaban mejores salarios por las extenuantes jornadas laborales y las condiciones infrahumanas en las que trabajaban. Como respuesta obtuvieron la represión de su manifestación y el lugar en el que se encontraban fue incendiado y murieron. Huelgas y marchas por la igualdad de los derechos laborales de las  mujeres han precedido el día internacional de la mujer. Se habla incluso de una huelga en la que las valientes obreras marcharon al grito de “pan y rosas”. “Pan” por su derecho a tener un salario que cubriera sus necesidades básicas y “Rosas” por el reclamo de condiciones de igualdad libres de violencia laboral. Es con este antecedente por lo que el día internacional de la mujer inicialmente era para conmemorar y reconocer a la mujer trabajadora, sin embargo, en forma gradual esta conmemoración ha incluido la lucha de las mujeres por la integralidad de sus derechos, y es así como llegamos a la actualidad. Esta actualidad en la cual es fácil olvidar y confundir que el 8 de marzo no se trata de una fiesta, no se trata de frivolizar la fecha ni emular esta conmemoración como si se tratara de un baby shower o una despedida de soltera, sino de una real conmemoración que invita en forma obligada a reflexionar acerca de los avances logrados, incidir en los temas y asignaturas pendientes y celebrar -por supuesto- la valentía y la determinación de mujeres de a pie que aun con todas las actuales y reales resistencias, juegan un papel clave en la historia de sus comunidades.

Este día debe conmemorarse y no permitir que el estado con la justificación del “festín” para las mujeres, distraiga su obligación de rendirnos cuentas. Los gobiernos han optado por celebrar, por festejar y por decirnos que a las mujeres nos “quieren” porque somos el “alma” y el “corazón”; esto les permite invisibilizar la desigualdad y marginación social en la que un gran número de mujeres viven. Preferir el festín permite a los gobiernos ocultar la realidad del statu quo en el camino hacia la igualdad de derechos. Institucionalizar el festín permite a los gobiernos evadir su responsabilidad para que en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, reconozcan lo que se ha hecho, lo que no, y lo amplio aun de la brecha de desigualdad de género en todos los ámbitos del desarrollo social, económico y político. Parece que preferir la fiesta y arrinconar la conmemoración les permite a los gobiernos olvidar el grito de “pan y rosas” e imponer el “pan y el circo”. Es por eso que debemos incidir en la exigencia para que los gobiernos asuman la responsabilidad que les corresponde para  colocar la agenda por la igualdad en un lugar prioritario e inaplazable en las políticas de estado. “Instamos a los países a dar el paso por la igualdad de género” dijo en su mensaje en ocasión del Día Internacional de la Mujer 2015, la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres Phumzile Mlambo-Ngcuka, aseverando que la paridad de género debe lograrse antes de 2030, a fin de evitar el lento ritmo de progreso que condena a las niñas y los niños que nacen hoy a esperar 80 años antes de ver un mundo con igualdad. Un “Planeta 50-50” antes del 2030, esto se puede lograr si los gobiernos toman con seriedad el tema de la igualdad de género. Como lo he hecho en incontables ocasiones, aprovecho mi voz y aprovecho mis letras para reconocer a todas las mujeres comunes y corrientes que cada día son un verdadero ejemplo de entereza, valor y lucha. A la mujer indígena, a quien un pueblo que en ella tiene su origen, le llama despectivamente “india” o “María”; a la que va a la cárcel por robar leche para calmar el hambre de su hijo; a la que injustamente esta presa y condenada sin saber porque; a la que fue expulsada de su comunidad por falta de oportunidades y le llaman “migrante” y es extraña en su propio país. Mi reconocimiento para la mujer que en el abismo de la adicción una sociedad inquisitiva le llama “drogadicta”; a la mujer que es víctima de trata y una sociedad cruel y con duplicidad de moral le llama “puta”; a la mujer que desde niña es condenada a vivir y crecer en una casa hogar y una sociedad injusta la estigmatiza como “huérfana”. Mi reconocimiento desde estas letras para la mujer que es padre y madre y no claudica; para la que cose y plancha ajeno; para la que hace comida, pasteles o cualquier cosa para vender y poder vestir y alimentar a sus hijos; a la que ejerce el comercio ambulante y tiene que pagar “piso” a inspectores municipales, líderes gremiales y demás “autoridades”;  a la mujer que en la empresa, gobierno o sindicato le piden cuota física para promoverla, y a toda aquella que al no acceder a las imposiciones masculinas es despedida; a la obrera, la jornalera o la campesina que “goza” de un salario desigual; a la maestra que cada día educa a una nación y le escatiman su esfuerzo; a la profesionista que es condenada y excluida por pensar, crear y ser agente de cambio. Mi reconocimiento a la mujer que pare en la banqueta de un hospital ante un sistema de salud insensible y obtuso; a esa adulta mayor que la seguridad social no le alcanza más que para ser empaquetadora en un supermercado y pasar toda su jornada de pie aun sus más de 70 y tantos de edad; a la mujer que ni el cáncer, ni la injusticia, ni la discapacidad, ni la pobreza, ni la exclusión social le impiden seguir siendo una mujer entera, esa que nunca recibirá una gran placa o premio algún 8 de marzo, pero que lo merece más que ninguna otra…Y para la reflexión en conmemoración del día internacional de la mujer, ese día de “pan y rosas”, la frase de Nasreen Amina: “Yo vive a este mundo para ser libre y no esclava. Vine para vivir, no para figurar como una mera existencia. Vivo para ser persona y no objeto. Con mis pies aparto toda etiqueta con la cual se pretende controlarme.  Me tomo la atribución de cuestionar las verdades asumidas y de hacer profano lo que por siglos se ha tenido como sagrado”.


lunes, 2 de marzo de 2015

Alerta de violencia de género

Por Elvira Luna Pineda

Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura estatal



La “Alerta de violencia de género” fue incluida por primera vez en la legislación mexicana en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de 2007. Esta ley por sí sola vino a revolucionar el tema e incluir en forma categórica –aun con muchas resistencias- en las discusiones oficiales los derechos humanos de las mujeres. Grandes temas considerados tabúes hasta entonces, fueron visibilizados en la ley. La violencia institucional por ejemplo, problema del cual se hablaba y argumentaba desde hacía años con la correspondiente negativa gubernamental, se incluyó en esta ley como uno de los ámbitos de materialización de la violencia contras las mujeres, por lo cual, ya no era una ocurrencia de un grupo de mujeres, académicas y asociaciones, sino una realidad reconocida y conceptualizada en forma legal. Otros temas fueron abordados desde perspectivas meramente conceptuales, sin dientes para su aplicación y sanción. Uno de ellos fue el feminicidio, no conceptualizado como tal sino como violencia feminicida. Sin embargo es dable reconocer que a partir de este concepto incluido en la ley se inició con un proceso legislativo en todo el país que ha derivado en la tipificación del delito de feminicidio con todas sus repercusiones, tanto legales, punitivas, como socio-antropológicas. Hablar de violencia feminicida y del delito de feminicidio lleva en forma aparejada a  plantear sobre la mesa la “Alerta de violencia de género”. ¿De qué se trata esta alerta? ¿Qué significa y cuál es su alcance? Analicemos. De conformidad con la ley, la “Alerta de violencia de género” es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. El objetivo fundamental de la “alerta” es garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. Esta alerta debe ser emitida a través de una declaratoria que emite el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, misma que en su caso deberá notificar al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Uno de los supuestos para iniciar con los trabajos preparatorios de la emisión de la declaratoria de la alerta es la solicitud que realice un organismo de la sociedad civil, y bueno, esto ya ha sucedido en Baja California. Es por lo cual, en respuesta a la solicitud que hiciera la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C., la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha emitido una convocatoria pública para conformar el grupo de trabajo ad hoc para Baja California, el cual deberá estudiar y analizar la situación que guarda nuestro estado respecto la violación a derechos humanos de las mujeres por violencia feminicida. Así que mucho hay que hacer. En otros estados de la República en los cuales se ha planteado la necesidad de esta “alerta” se ha caído en provocaciones político-partidista, en los cuales se ha observado que cuando el gobierno de que se trata es emanado de un partido político, la oposición impulsa la “alerta” más que por un interés legítimo de los derechos de las mujeres, lo hacen por la perversidad de llevar agua a su molino politizando y confundiendo el tema. Así que sobre aviso no hay engaños, se exige tanto del gobierno estatal que estará en la lupa en los próximos meses, como de los entes y organizaciones participantes, para que su único interés sea el contribuir en mejores y mayores estándares de respeto a los derechos humanos de las mujeres y no la partidización de la vida e integridad de las víctimas. Mientras nos leemos la semana entrante, les invito a reflexionar las palabras de Ayn Rand: “En qué se queda mi sabiduría si hasta los necios pueden mandarme? ¿En qué se queda mi libertad, si todas las criaturas, incluso las más viles e impotentes son mis amos? ¿En qué se queda mi vida, si he de inclinarme, aceptar y obedecer?

domingo, 8 de febrero de 2015

JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres

JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres.

¿Omisión o ineptitud?


Las víctimas eran Claudia Ivette, Laura Berenice y Esmeralda, la dos últimas menores de edad. Una sentencia fue comunicada a México, el clamor de justicia de tres familias por fin fue escuchado, no por las instituciones mexicanas -quienes discriminaron, revictimizaron y negaron el acceso a la justicia-, sino por  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal que condenó a México por violación de derechos humanos.

Después de su desaparición y ulterior muerte, las familias y las madres de las víctimas, denunciaron su desaparición y solicitaron la búsqueda y localización de sus hijas, algunas de las respuestas de funcionarios estatales -además de esperar las cuestionadas 72 horas- fueron las siguientes: “son sólo muchachas corrientes y por lo tanto no eran consideradas una gran pérdida”; “seguro se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy voladas y se les aventaban a los hombres”; “a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al rato regresaba”; “no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga”; “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”. Visible fue que las respuestas vertidas por funcionarios estuvieron  influenciadas por un contexto de discriminación basada en el género. El Relator Especial sobre la independencia judicial de la ONU, señaló: “al principio es indudable que estos hechos no conmovieron mucho a los agentes de la policía y a los procuradores, quienes llegaron incluso a reprochar a las mujeres su presunta falta de moralidad”.

La sentencia conocida como “Campo Algodonero” además de cimbrar a México lo exhibió por la impunidad de estos crímenes. Distintas pruebas allegadas al Tribunal Interamericano, señalaron, que funcionarios del estado de Chihuahua y del Municipio de Juárez minimizaban el problema y llegaron a culpar a las propias víctimas de su suerte, por su forma de vestir, por el lugar en que trabajaban, por su conducta, por andar solas o por falta de cuidado de los padres.

La sentencia además advirtió que la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la  violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”. Al respecto, el Tribunal Interamericano resalta lo precisado por la Comisión Interamericana en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales.

Estos crímenes sucedieron en Ciudad Juárez, y la omisión primero del gobierno de Chihuahua seguido del Federal permitió que el caso llegará hasta un Tribunal Internacional condenando a todo el país a establecer  y unificar criterios y estándares de investigación policial, pericial y ministerial, a obligar a la capacitación de servidores públicos en materia de género y derechos humanos, a adoptar protocolos de búsqueda y localización de mujeres y niñas tales como el  Protocolo Alba o Alerta Amber. Los crímenes se siguen perpetrando, las asignaturas pendientes en materia de procuración e impartición de Justicia siguen siendo voluminosas, la violencia institucional que padecen las víctimas sigue siendo una realidad. La pregunta persiste: Estos funcionarios que discriminan, estereotipan y revictimizan a las mujeres negándoles su derecho de acceso a la justicia sólo existen o existieron en Ciudad Juárez? ¿Qué se puede decir respecto a Baja California?  La siguiente reflexión de Martin Luther King nos esperará hasta la semana entrante, "Tengo un sueño, un sólo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas". 

El Feminicidio y la respuesta del Estado

El FEMINICIDIO y la respuesta del Estado.

En la actualidad surge una serie de dudas y debates respecto a la legislación y las políticas públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la comunidad internacional por las cifras -calificadas como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con homicidios violentos de mujeres en el norte del país.

Durante agosto de 2006, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes de su visita a nuestro país, entre las cuales instaba al Estado Mexicano a acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del 2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/61/122/Add.1.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coinciden investigadores y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976). Es el motivo por el cual se califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.

Especialistas en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han esbozado elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir este delito en el artículo 129 del Código estatal.


Sigue siendo un tema pendiente, el fortalecimientos de capacidades institucionales y el favorecer la existencia de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les denigran y cosifican. Concluyo invitándoles a reflexionar el tema en palabras de Rita Lauro Sagato, “en un medio dominado por la institución patriarcal, se tribuye menos valor a la vida de las mujeres y hay una propensión mayor a justificar los crímenes que padecen”.

Feminicidio

¿Que pasa con el Feminicidio?
Por Elvira Luna Pineda

Hoy por hoy diversidad de dudas y debates surgen sobre este grave problema, ya sea en el ámbito de la legislación o en el de las políticas públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la comunidad internacional por las cifras -calificadas como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con homicidios violentos de mujeres en el norte del país.

Hace algunos años ya que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes de su visita a nuestro país, entre las cuales instó al Estado Mexicano a acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del 2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/61/122/Add.1.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coinciden investigadores y derecho-humanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delitos. Es el motivo por el cual se califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.

Especialistas en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han aportado elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir este delito en el artículo 129 del Código estatal.


En el tema de política pública, sigue siendo sin duda un tema pendiente, el fortalecimiento de capacidades institucionales y el favorecer la existencia de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les denigran y cosifican. En esta ocasión les invito a reflexionar con una de las frases célebres ya, por la niña Malala Yousafzai, quien a sus 17 años ha sido distinguida con el Premio Nobel de la Paz, esta frase reza: "Teníamos dos opciones, estar calladas y morir o hablar y morir, y decidimos hablar". Nos leemos la semana entrante.