¿Que pasa con el Feminicidio?
Por Elvira Luna
Pineda
Hoy por hoy diversidad de dudas y debates surgen sobre
este grave problema, ya sea en el ámbito de la legislación o en el de las políticas
públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el
respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo
con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los
Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos
humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad
igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir
de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo
delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la
comunidad internacional por las cifras -calificadas
como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con
homicidios violentos de mujeres en el norte del país.
Hace algunos
años ya que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes
de su visita a nuestro país, entre las cuales instó al Estado Mexicano a
acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar
el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del
2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de
la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del
Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de
tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura
de feminicidio es complejo, ya que
engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la
impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo
ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
A/61/122/Add.1.
El estudio y análisis de la comisión del delito de
feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia
de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones
asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación
y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y
cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según
coinciden investigadores y derecho-humanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han
vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de
agresiones constituyentes de delitos. Es el motivo por el cual se
califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la
mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y
degradante de las mujeres.
Especialistas
en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han aportado
elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación
de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por
países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que
han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir
este delito en el artículo 129 del Código estatal.
En el tema de política pública, sigue siendo sin duda un tema pendiente,
el fortalecimiento de capacidades institucionales y el favorecer la existencia
de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover
e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos
humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les
denigran y cosifican. En esta ocasión les invito a reflexionar con una de las
frases célebres ya, por la niña Malala Yousafzai, quien a sus 17 años ha sido
distinguida con el Premio Nobel de la Paz, esta frase reza: "Teníamos dos
opciones, estar calladas y morir o hablar y morir, y decidimos
hablar". Nos leemos la semana entrante.