Concubinato
y derechos
Por Elvira Luna
Pineda
Respecto los derechos que las personas
pueden ejercer hay infinidad de mitos y leyendas urbanas. Sin embargo hay una
realidad y esa realidad se llama ley y la interpretación que de ella realiza la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Es por eso que hoy comentaré con
ustedes el tema de los derechos y las obligaciones que surgen del concubinato,
una figura jurídica parecida al matrimonio respecto de la cual hay confusiones
que derivan en desigualdades en el ejercicio de los derechos de las personas y
de hijos e hijas. Analicemos. En primer lugar, para hablar del concubinato
tenemos que entender de qué se trata y cuál es su límite y alcance. Pues bien,
el concubinato es la “unión marital de
hecho en la que dos personas viven en común, constituyen un grupo familiar
conjuntamente con sus hijos, pero no ostentan el título de casados, sin
embargo, la unión fáctica pretende alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio”. Una de las principales confusiones que
gran cantidad de personas tiene respecto el concubinato es que lo comparan o
igualan con las relaciones consideradas en los ámbitos sociales como “amantes” y en términos formales llamadas
“parejas estables coexistentes con el
matrimonio”, quedando –desde mi opinión- clara la diferencia entre una y
otra. En el concubinato las personas que lo mantienen están libres de
matrimonio, mientras que en las segundas el mismo nombre lo indica, coexisten
con el matrimonio. Aclarado el punto y delimitada la figura jurídica del
“concubinato” surge ahora la duda: ¿Qué derechos y obligaciones tienen los
concubinos, -ambos- al terminar el concubinato? Son esta y otras dudas las que
fueron objeto de la contradicción de tesis 148/2012 resuelta por la Primera
Sala de la Corte. En este contexto y en atención de la diversidad de criterios,
la Primera Sala analizó la naturaleza de la obligación alimentaria, así como la
caracterización de familia que merece el concubinato, mediante lo cual se pudo
concluir que “los concubinos tienen
derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato, en los
mismos términos que lo tienen los cónyuges, ya que se constituyó una relación
familiar”.
Lo anterior, porque “puede afirmarse que los alimentos tienen
como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida
familiar, ya sea formal o de hecho, lo que en algunas circunstancias trasciende
a la relación misma, tal como sucede en caso de divorcio y sucesión
testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo
familiar, subsiste el derecho alimenticio, esto es, los alimentos no
constituyen una sanción civil impuesta a quien sea culpable de la terminación
de la relación familiar, por ende, no surgen como consecuencia del acto
jurídico que disuelve dicha unión familiar, sino de la necesidad e
imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse alimentos”.
La Suprema Corte al resolver estimó que tanto los cónyuges –en el matrimonio-
como los concubinos –en el concubinato- “son
parte de un grupo familiar esencialmente igual, en el que se proporcionan
cariño, ayuda, lealtad y solidaridad”. Con base en estas argumentaciones de
derecho, la Primera Sala del máximo Tribunal del país resolvió que “la obligación alimenticia tiene como base la
solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo
familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, pues
además de su reconocimiento como obligación jurídica, la procuración de
alimentos trasciende de los integrantes del grupo familiar, al ser su
cumplimiento de interés social y orden público”. La Corte clarificó en su
sentencia que la connotación del concubinato “constituye una relación familiar, toda vez que la familia es más un
concepto sociológico que jurídico, por lo que cualquier distinción jurídica
entre cónyuges y concubinos deberá ser objetiva, razonable y justificada, pues
de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad
recocido en nuestro artículo 1 Constitucional”. Importante ha sido esta
sentencia para casos contenciosos, porque además de establecer la constitución
de derechos de familia en sí mismos, determinó que en tanto los Códigos Civiles
no prevén disposiciones expresas para el trámite de los alimentos en caso de
terminación del concubinato, deberán aplicarse las reglas generales que regulan
dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se
establecen para el caso de divorcio. “En
consecuencia, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex
concubinos, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las
necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de éste y su situación
económica, la cual subsistirá por el tiempo que duró la relación de concubinato
y en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra
persona”. Definitivamente un gran paso en la búsqueda de la Justicia y la
Igualdad. ¡Bien por la Corte! Nos leemos la semana entrante.
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