Guarderías incluyentes
Por Elvira Luna
Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de
la
Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados
de México, A.C.
El pasado 10 de febrero, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del de la porción normativa
del artículo 147 de la Ley de Salud Pública de Baja California, en la parte que
establecía que las guarderías no podían atender a menores con discapacidad
dependientes, considerando que este artículo violenta los derechos humanos de
niños y niñas con discapacidad, los discrimina y excluye, por lo cual, el Congreso
del Estado deberá realizar en el próximo periodo una reforma con la finalidad armonizar
la legislación para incorporar estándares incluyentes que faciliten a la niñez
el ejercicio pleno de sus derechos. Analicemos. En 2009 la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (CNDH) una demanda de acción de inconstitucionalidad que quedó
registrada con el número 86/2009. En esta demanda la CNDH señaló que “la escasa
regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del
Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e
integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los
menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de
guarderías”. Argumentó también la CNDH que “el artículo 147 de la Ley de Salud
Pública para el Estado de Baja California, viola los artículos 1°, 123, apartado
A, fracción XXIX y apartado B, fracción XI, inciso c) y 133 constitucionales,
al hacer una discriminación respecto de los menores con discapacidad,
excluyéndolos del derecho fundamental del servicio de guarderías”. El artículo
147 de la Ley, discrimina a los menores discapacitados al permitir la exclusión
de los discapacitados dependientes, por lo cual la CNDH planteó en su demanda
que “los prestadores del servicio de guardería no podrán aceptar a aquellos
menores discapacitados dependientes, excluyéndolos del acceso a dicho servicio,
a menos que la discapacidad del menor sea clasificada como no dependiente o
bien que el menor discapacitado no requiera de algún cuidado o atención
especializada”. En opinión de la CNDH, el artículo 147 realiza una discriminación
respecto de los menores discapacitados al permitir la exclusión de los
denominados por la ley discapacitados dependientes, y además porque “no se da a
los padres de los menores con discapacidad la posibilidad de elegir, sino que
por mandato de la ley quedan excluidos del acceso a las guarderías regulares.
La decisión tomada por la SCJN en días
pasados, ordena al Congreso de Baja California a reformar la legislación para
crear un modelo incluyente que permita el acceso a guarderías de las niñas y niños
con discapacidad dependiente. Es por lo cual que a partir de que el Congreso
sea notificado de esta sentencia de la Corte, estará emplazado también para que
en el próximo periodo de sesiones aplique a la reforma los lineamientos
necesarios que garanticen que en los Centros de Desarrollo Infantil -llamados
guarderías- se permita y facilite el acceso e inclusión de niños y niñas con
cualquier tipo de discapacidad. En los debates y discusiones que realizó la
SCJN, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que el Congreso de Baja
California tendrá como obligación que armonizar todas sus normas y todas sus
disposiciones de acuerdo con estándares de normas internacionales en la materia.
Por lo cual y con base en esta sentencia de la Corte en Baja California a partir
de ya, todas las guarderías deben aceptar a niños y niñas con cualquier
discapacidad. Claro, esto implicará todo un esfuerzo de adecuación de
instalaciones e infraestructura, a la vez de un proceso de capacitación
especializado que fortalezca las capacidades humanas, técnicas e
institucionales para brindar a nuestros niños y niñas la atención y cuidados que
por derecho les corresponde. ¡Definitivamente una buena noticia para la niñez
de Baja California! Nos leemos la semana entrante.