Por Elvira Luna Pineda
Sobre el delito de
feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden
en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa
y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando
la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.
Siempre he afirmado que los
delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son
delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra
capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten
justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.
El estudio y análisis de la
comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las
mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y
reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para
perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política,
civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus
derechos. Se trata –según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un
acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado
previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de
agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la
libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran
variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual
(particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil
extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera
(Diana Russell, 1976).
Si bien es cierto que en
Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto
también que estás no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el
acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha
recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de
procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.
Primero: Durante la XX Legislatura
se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El
texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo
CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán,
decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive
de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le
impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días”.
SEGUNDO: Como pueden observar, el
tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no
dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de
prisión.
TERCERO: Derivado de esta
inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el
21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez
de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a
través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe
Osuna Millán.
En su Acción de
Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129
primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar
que se vulneró el Principio de Exacta
Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para
el delito de FEMINICIDIO es “de 20 a 50 años”, sin hacer referencia precisa y exacta
a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho
principio “no se circunscribe a los meros
actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal
cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos
mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto,
delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su
aplicación o demérito en la defensa del procesado”.
La PGR además esbozó en su
demanda que el Congreso de Baja California “no
señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce
en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues
se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por
no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de
las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad”.
Relevante fue también el
señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre
FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de
Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la
Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a
quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para
las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja
California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido
en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó –de acuerdo con la PGR- “un exceso de la autoridad legislativa
emisora”.
CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura
emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo
anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.
QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX
Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese
de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el
delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una “Fe de erratas”.
SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no
fue posible estimar que la “Fe de Erratas” con la que se pretendió acreditar
que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la
primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del
Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la
finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador,
sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual,
no es procedente mediante la utilización de la “Fe de Erratas”.
La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al
extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.
SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal
no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los
71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35
sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en
Tecate.
OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo
penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja
California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas
consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio
para quedar como sigue: “Comete el delito
de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres
por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de
una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y
la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo
y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido
lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la
privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del
sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto
o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien
cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta
años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo
vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo
perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio”.
NOVENO: No obstante esta reforma y los 83
asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de
las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento
como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta
inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para
incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el
capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de
Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de
Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves
establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el
infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su
lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se
han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?
¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito
de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con
libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra
legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras
leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho
más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de
la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.
Mientras
esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión,
indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una
causa que creemos que es justa”.
Twitter: @mujeporlapaz