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miércoles, 17 de agosto de 2016

Feminicidio

FEMINICIDIO, no todos los homicidios en contra de mujeres lo constituyen. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Salas/1S-090316-JRCD-5267.pdf


https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Salas/1S-090316-JRCD-5267.pdf

miércoles, 20 de enero de 2016

Abuelas esclavas

¿Quién le paga a las abuelas?
Por Elvira Luna Pineda


Es innegable que en nuestras sociedades actuales, las abuelas y los abuelos son piezas claves para el desarrollo y estabilidad de las familias. Tan innegable lo es como el afirmar que uno de los principales motivos que inhiben la inclusión de las mujeres en el sector productivo y económico formal lo constituye el cuidado de hijas e hijos. Hoy por hoy, de acuerdo con estimaciones publicadas por el Instituto Nacional de las Mujeres “en nuestro país hay 6.1 millones de niñas y niños pequeños cuyas madres trabajan para el mercado y que son cuidados por distintas personas e instituciones, entre las que sobresalen las abuelas”.

Afirman las publicaciones en la materia que “una tercera parte de las niñas y los niños que tienen entre 0 y 6 años de edad y que sus mamás trabajan fuera del hogar, son cuidados por sus abuelas durante más de ocho horas diarias”. Esto pudiera constituir un mero tema de ayuda y solidaridad familiar, sin embargo relevante es que más del 90 por ciento de las abuelas que cuidan a sus nietos y nietas lo hacen sin recibir pago alguno. Cuando es un familiar distinto a las abuelas quien cuida de los hijos y las hijas de madres trabajadoras, más del 78 por ciento lo hace también sin recibir pago alguno. Lo cierto es que las madres trabajadoras no pagan por cuidar a sus hijos e hijas –en los supuestos que hemos mencionado- seguramente en muchos casos es porque el sueldo es tan precario que no alcanza, sin embargo mientras estas dudas surgen, ¿en dónde están los papás? Porque definitivamente estos niños y niñas no fueron engendrados sólo por la madre.

Pero bueno, sigamos ahora con las abuelas. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) ha señalado que dos de cada 10 adultos mayores son autosuficientes para solventar sus gastos mientras que los ocho restantes viven en situación de pobreza llegando incluso a la miseria. Aporta además el CONEVAL que tres de cada 10 adultos mayores no cuentan con una pensión. Los adultos mayores sufren de graves carencias económicas que repercuten indiscutiblemente en el inadecuado tratamiento de enfermedades y atención de la salud y alimentación. Esta salud definitivamente de acuerdo con lo que señalan especialistas, puede ser afectada por el esfuerzo físico y emocional que significa el cuidado de personas menores de edad incluyendo bebés.

Las abuelas realizan un trabajo que exige de ellas un esfuerzo superior al que de acuerdo con sus condiciones pueden aportar, no reciben remuneración alguna, en la mayor parte de los casos no pueden renunciar ni negarse ya que dependen de la familia que las coloca en el lugar de “abuelas esclavas” por lo cual no tienen otra alternativa que seguir, además, sin seguridad social para atender todas esas enfermedades y padecimientos propios de la edad. ¿Qué alternativas se tienen para ellas? En la mayoría de las familias no hay respuesta, y en las políticas públicas definitivamente la anticipación y atención de este sector poblacional es casi nulo.

Si esto no fuera suficiente, la violencia y la discriminación es un problema que victimiza a abuelos y abuelas, representando el cuarto grupo poblacional vulnerable a la discriminación; sufren además violencia familiar, violencia institucional y son marginados por una sociedad que les excluye por el hecho de ser “viejos”.

Es una realidad, gran cantidad de adultos mayores pobres, enfermos, violentados, abandonados, y responsabilizados de sus nietos y nietas ante la falta de compromiso  de sus hijos e hijas, con exigencias legales en algunos casos, de lo que no les corresponde.

No existe una cultura de respeto a los derechos y la dignidad del adulto mayor, por lo cual  es urgente un cambio de paradigmas, e inaplazable la planificación y puesta en marcha de políticas públicas focalizadas para la atención de las personas adultos mayores. Como sociedad y como familias nos hace falta en definitiva estimar el valor de las abuelas. Mientras nos encontramos en la lectura de la semana entrante, les invito a la reflexión con la frase de Christian Friedrich Hebbel: “A menudo se echa en cara a la juventud el creer que el mundo comienza con ella. Cierto, pero la vejez cree aún más a menudo que el mundo acaba con ella. ¿Qué es peor?”


Twitter: @mujeporlapaz

martes, 3 de noviembre de 2015

Asesinar mujeres no es grave.


Por Elvira Luna Pineda

Sobre el delito de feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.

Siempre he afirmado que los delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976).

Si bien es cierto que en Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto también que estás no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.


Primero: Durante la XX Legislatura se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán, decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días”.

SEGUNDO: Como pueden observar, el tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de prisión.

TERCERO: Derivado de esta inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el 21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe Osuna Millán.

En su Acción de Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129 primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar que se vulneró el Principio de Exacta Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para el delito de FEMINICIDIO es “de 20 a 50 años”, sin hacer referencia precisa y exacta a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho principio “no se circunscribe a los meros actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado”.

La PGR además esbozó en su demanda que el Congreso de Baja California “no señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad”.
Relevante fue también el señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó –de acuerdo con la PGR- “un exceso de la autoridad legislativa emisora”.

CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.

QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una “Fe de erratas”.

SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no fue posible estimar que la “Fe de Erratas” con la que se pretendió acreditar que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador, sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual, no es procedente mediante la utilización de la “Fe de Erratas”.

La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.

SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los 71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35 sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en Tecate.

OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio para quedar como sigue: “Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.

NOVENO: No obstante esta reforma y los 83 asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?

¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.

Mientras esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión, indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa”.


Twitter: @mujeporlapaz


miércoles, 30 de septiembre de 2015

Tortura sexual

Tortura sexual





Por Elvira Luna.


Estudios científicos han demostrado que la violación sexual no es en sí un acto de erotismo sino un acto de dominación y control. Hace unas semanas compartí con ustedes algunas consideraciones sobre este grave delito cuando es cometido contra mujeres y las motivaciones que los hombres en algunos casos dan, sobre la comisión del delito. Sin embargo, a lo largo de la historia la violación sexual cometida mayoritariamente contra las mujeres ha sido también utilizada como una sanción social, cultural e incluso como una extensión del castigo o de la pena que le corresponde a la mujer que por alguna cuestión se coloca en calidad de imputada o en su caso, simplemente al ser detenida por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.



La tortura sexual fue cuestionada por muchos años, incluso ahora, sin embargo varios casos cometidos en México, algunos de los cuales han llegado a la condena a través de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos emblemáticos para la justicia mexicana, dejan de manifiesto que la tortura sexual es una realidad. Sin embargo, ¿De qué se trata esto? Analicemos.

El caso de las mujeres de Atenco, el de Miriam Isaura López Vargas en Ensenada, Baja California y el de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú (Inés y Valentina), han expuesto incluso ante la comunidad internacional la forma en la cual las agresiones sexuales de varios tipos, la violación o la amenaza de sufrirla, han sido formas coactivas utilizadas por fuerzas del estado en contra de las mujeres.

En el informe entregado al gobernador Francisco (Kiko) Vega, el Grupo de Trabajo conformado por mandato ley, incluye la visibilización de esta práctica en Baja California al señalar textualmente lo siguiente: “A partir de la información proporcionada al grupo de trabajo por la PDHPCBC, llama la atención que algunos casos presentan un patrón común en las detenciones de mujeres que son acusadas por posesión de droga o armas. Se tuvo conocimiento de que durante las detenciones realizadas por personal de la Policía Municipal, la Policía Estatal o la Policía Ministerial, se han registrado agresiones en contra de las mujeres, a quienes no sólo insultan sino que, en ocasiones, se abusa sexualmente de ellas o se les viola, expresándoles que [eso se merecen el tipo de mujeres como ellas] o que [eso les gusta]”. Y así, de eso se trata la tortura sexual, así se materializa, con el poder del estado a través del poder masculino que trasgrede la integridad física y emocional de las mujeres porque finalmente dicen, “eso se merecen, eso les gusta”, y ellos están para castigar. ¿En qué universidad o en qué curso torcido les dijeron esto? ¿Cómo lo aprendieron tan bien?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó apenas este viernes 25 de septiembre, la resolución tomada por mayoría de votos en sesión de Pleno, en la cual señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la violación sexual se subsume en un acto de tortura cuando el maltrato reúne los siguientes elementos:
(
I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito”. 

 
Abunda además la Corte al expresar claramente en su sentencia que “por lo que hace a los severos sufrimientos ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto, se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y secuelas tanto psicológicas, como sociales”.

Respecto al tercero de los requisitos aludidos por la Corte señala que “se desprende que la violación sexual, al igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su finalidad”.

Es por eso que ante actos tan deplorables como los señalados al principio de esta columna, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno deben implementar medidas y políticas que contrarresten la perpetuación de esta cultura generalizada de cosificar a las mujeres y usarlas como un objeto del que se puede usar, abusar y desechar. El tic tac del reloj suena y el término legal otorgado al gobernador de Baja California vence en diciembre, por lo que su equipo debe estar ocupado para que la violencia contra las mujeres y la tortura sexual se erradiquen y castiguen. Mientras nos leemos la semana entrante, ALCEMOS LA VOZ!


domingo, 27 de septiembre de 2015

Acoso laboral. Mobbing



Acoso laboral
Por Elvira Luna Pineda

Durante los años 2008 y 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Programa de Equidad de Género realizó un Diagnóstico que, -entre otros aspectos-, reveló la existencia de eventos de acoso laboral y sexual, visibilizando limitaciones en las prácticas indagatorias y sancionadoras existentes para resolverlos. 

El acoso laboral también conocido como “mobbing”, ha sido desarrollado en algunos estudios como una práctica de “psico-terror-emocional” por los daños que causa a quien lo sufre. La ausencia de procedimientos y capacidades para resolver conflictos laborales, incide en su transformación en algo “personal” y violento ya que una de las partes se siente agredida. El acoso laboral puede durar días, semanas, meses e incluso años. 

De acuerdo con diversos autores, estudios doctrinales, investigaciones sobre el tema y la normatividad inmersa en los tratados internacionales así como la prevista en la legislación interna, puede considerarse que el acoso laboral o mobbing se genera tanto en el sector gubernamental como en la iniciativa privada y consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.


La provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo. 


Por su parte el acoso sexual son actos o comportamientos de índole sexual, los cuales se configuran independientemente de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en “chantaje sexual” y en la práctica conocida como “acoso sexual ambiental”. La SCJN ha sido enfática en señalar que “el acoso laboral y/o sexual constituye una forma de violencia favorecida por la discriminación estructural contra ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Es decir, cuando ciertas personas son más vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos histórica y sistemáticamente desaventajados, resulta más fácil que sean objeto de acoso en el ambiente de trabajo”. Un dato importante que la SCJN puntualiza además es que, aun cuando la desigualdad estructural entre mujeres y hombres ha determinado que éstas se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad para sufrir violencia basada en el género, los hombres, así como otros grupos y personas en situación de vulnerabilidad, son igualmente susceptibles de padecer violencia en el ámbito de las relaciones laborales.



Los graves daños que ocasiona y la incidencia del acoso laboral en las relaciones laborales han trascendido a tal grado que por primera vez en la historia la Corte, establece a través de resolución de la Primera Sala, los criterios para acreditar el mobbing o acoso laboral. Hace apenas unos días, durante la primera semana de febrero, la SCJN concluyó que las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral. 

En este sentido los criterios establecidos para demostrar el acoso laboral son: i) Que el acoso tenga el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirle de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir; ii) La agresividad o el acoso laboral puede darse bien entre compañeros o colegas, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos; iii) Que el acoso se presente a través de conductas sistemáticas, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing; iv) la parte afectada deberá de explicar y probar la conducta hostil en su contra, sin embargo el estándar probatorio no deberá ser estricto. 

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación aseveró en su resolución que ésta, servirá como un importante  precedente para los Tribunales del país, quienes deberán de aplicar estos cuatro criterios y distinguir además entre acoso laboral o  conductas inherentes a las exigencias propias del empleo. “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” P. Auster.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Trata de Personas

Víctimas del hambre y las ganas de superación
Por Elvira Luna Pineda


En un país como México en donde casi la mitad de la población vive en la pobreza es fácil, muy fácil verdaderamente para los criminales sin escrúpulos, reclutar a niños, niñas, adolescentes e incluso a mujeres -mayoriatamente-, en víctimas de trata de personas, convirtiéndolos en esclavos de criminales que los condenan a la denigración y a la explotación. ¿Qué tiene que ver la pobreza con un delito tan perverso como la trata de personas. Analicemos.
Los tratantes –mujeres y hombres- realizan diversas acciones para reclutar a sus víctimas. El enganche de mujeres, niños y niñas para trata de personas y explotación sexual se realizan desde reclutamiento en internet, utilizando las redes sociales con perfiles falsos para acercarse a jovencitas, llegando incluso hasta el noviazgo o matrimonio para cumplir su cometido.
La desaparición de mujeres, niñas y niños está altamente relacionada con este cruel delito. La migración hace que miles de personas cada año, se coloque en condiciones de vulnerabilidad para ser víctima de trata de personas. Este delito deja tantas ganancias económicas a los criminales, que sólo es comparable con el tráfico de drogas y de armas. La pobreza, la desigualdad, la falta de oportunidades hacen que cada año miles de mujeres, niñas y niños caigan en las redes criminales.
De acuerdo con documentos y publicaciones emitidas por la Organización Internacional para las Migraciones, “niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre otros, siendo las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable”.
“Me llamo Gris, tengo 10 años y soy adicta a la piedra. Nací en una comunidad muy pobre de Veracruz, y un día, un señor me jaló y me llevó a un burdel, en Coatzacoalcos, Veracruz. Ahí, éramos como 40 niñas, entre 8 y 12 años. Llegaban señores algunos de traje, otros con overol o camisas beige y un escudito, y nos obligaban a sentarnos en sus piernas,…” Este testimonio es de una víctima de trata rescatada por la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para America Latina y el Caribe (CATWLAC), y publicado en el Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social A.C.
El testimonio de Gris continua: “…Como no queríamos, y nos dolía, nos obligaban a inhalar piedra. La dueña nos arreglaba, y cada vez que llegaba uno o varios clientes, nos despertaban, nos hacían inhalar y nos sacaban a la sala, para que los señores escogieran. Les cobraban 500 pesos a cada uno. Teníamos que atender como a diez señores cada una. Y cuando ya no pensábamos y se nos escurría la baba, nos echaban a la calle, como basura, y traían nuevas niñas. La dueña, tenía un jefe, que nunca supe cómo se llamaba, pero que también le pegaba muy fuerte. Cuando iba le pedía el dinero y le gritaba que era una pendeja. Un día llegó la policía y nos rescató. Nos llevaron a un hotel y ahí nos estaba esperando personal de la Coalición, nos ayudaron mucho. Buscaron a nuestras familias, y a muchas se las llevaron a un hospital.
Me acuerdo que una de mis compañeras, una que le decían la Chiquis, se metió a bañar, y pasaban y pasaban las horas, y se seguía restregando con el sácate. Y por más que le decían que ya estaba limpia que ya no se tallara, que se iba a sacar sangre, seguía tallándose con mucha fuerza, y gritaba que se quería borrar todo lo que esos viejos cochinos le habían hecho”.

Y así como Gris, por miles se cuentan las trágicas historias de niños y niñas a quienes les arrebataron su vida, enganchándolas por un empleo, por un noviazgo, o simplemente privándolas de la libertad.

Siempre he asegurado que este delito es el más perverso, ya que se aprovecha de la pobreza, desigualdad o simplemente del amor, para esclavizar y denigrar a seres humanos, aun cuando estos seres humanos sean niños y niñas.


Nos dieron de comer, y ya luego llegaron y nos llevaron a todas a un albergue especial para que pudiéramos aguantarnos cuando necesitábamos la piedra. Muchas de mis compañeras ya no se pudieron recuperar, ni regresar con sus familias. Otras aquí seguimos, tratando de recuperar nuestra infancia, nuestros sueños. Dice la Psicóloga que tenemos que tener un proyecto de vida. Pero es bien difícil olvidar lo que nos hicieron. Ya voy a la escuela, pero me cuesta mucho que me toquen… Voy a seguir tratando de recuperar mi vida. Hoy, ya tengo 16 años y muy pocas esperanzas y sueños…

martes, 17 de marzo de 2015

Misoginia estatal

Misoginia estatal

Por Elvira Luna Pineda*

Décadas han pasado, desde que el “Estado Mexicano”, asumió los compromisos legales de prevenir la violencia y discriminación contra las mujeres. Desde entonces y con resultados más tangibles en los últimos años, se han instalado cantidad de sistemas y mecanismos nacionales y estatales para implementar todas aquellas medidas administrativas, legislativas y judiciales dirigidas a prevenir cualquier acto de violencia y discriminación y a sancionar a quienes los consumen. Pues bien, nos guste o no, coincidamos o no, en nuestro país cualquier autoridad, municipal, estatal y federal emanada de cualquier partido político está obligada -en materia de igualdad y no discriminación-, a respetar y aplicar los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalan textualmente que “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. También están obligadas estas autoridades a respetar y aplicar la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, además de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y por si esto fuera poco, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta narración legislativa que comparto nos confirma que los problemas, la corrupción, la impunidad, la violencia, la discriminación y en general toda la problemática que vivimos no se acaba por decreto, ya que leyes hay en demasía, más sin embargo estas no se aplican y en infinidad de ocasiones estas leyes ni siquiera son conocidas por los funcionarios. Y así con este breviario del “deber ser” llegamos a las declaraciones incongruentes y ofensivas que espetó el gobernador del Estado Francisco Vega de Lamadrid el pasado 9 de marzo en un evento llamado “Macro Jornadas” en la colonia Obrera de Tijuana, en donde al referirse a las mujeres expresó textualmente lo siguiente: “Porque ustedes son lo mejor que nos ha pasado, están re buenas todas para cuidar niños, para atender la casa, para cuando llega uno y a ver mi'hijito las pantunflitas; no, no, ustedes de veras que son el pilar de la familia y ustedes perfectamente lo saben, muchas felicidades”. Desafortunado es escuchar esto del gobernador, algunos refieren –en su indefendible defensa- que Kiko Vega es festivo, que tiene dificultades para expresarse, y que incluso esto ha derivado en que algunos digan que cuando habla dice “kikadas”. No sé si esto sea verdad. Lo que si es cierto es lo que vi en el video que circula por redes sociales y en el que textualmente se refiere a las mujeres en tono de burla. De alguna manera el gobernador Kiko Vega tiene que entender que sus “kikadas” tienen un límite y ese límite se llama “dignidad humana”, ese principio constitucionales que tanto pregonan en el discurso pero que en los hechos ha quedado demostrado es un motivo más de violencia social e institucional y discriminación contra las mujeres de Baja California.
Las expresiones misóginas y ofensivas del gobernador van más allá de lo que vimos. ¿Cómo esperar que en forma oficiosa la Procuraduría estatal active la alerta amber ante desapariciones de niñas y mujeres? Si el mismo jefe denosta a las mujeres, no podemos esperar que sus subalternos adviertan riesgos ante la desaparición de niñas que después aparecen muertas. ¿Cómo exigir que un sistema de salud respete los presupuestos asignados a la atención médica de mujeres con cáncer? Si es el mismo gobernador es quien no respeta la dignidad de las mujeres bajacalifornianas. ¿Cómo esperar que el feminicidio sea entendido como el delito que es? Si un gobernador en un evento público con motivo del día internacional de la mujer, se burla en su cara de las mujeres ante el beneplácito y aplauso de sus séquitos oficiales. No señor gobernador, que sirvan estás sencillas líneas para expresarle nuestro desacuerdo ante sus dichos. Que sirvan estas palabras para hacerle entender que en Baja California hay tolerancia cero hacia la violencia y discriminación contra las mujeres, aun de aquella que se origine y provenga de las instituciones, aun de la que irradien funcionarios y funcionarias sin capacidad ni sensibilidad. Las mujeres de Baja California estamos decididas a no tolerar más violencia ni discriminación, y si el gobierno sigue sin cumplir con su deber de implementar las medidas administrativas, judiciales y legislativas necesarias, de activar las alertas, de impulsar la utilización de protocolos legales y científicos, sin cumplir con su obligación legal en favor de los derechos humanos y de la justicia, nosotras las mujeres, las que si nos respetamos y quienes si queremos a esta tierra generosa llamada Baja California, lo haremos con usted, sin usted o a pesar de usted señor gobernador. Y así como lo hizo Ayn Rand, también me planteo las siguientes interrogantes, mismas que les comparto para la reflexión: ¿En qué se queda mi sabiduría si hasta los necios pueden mandarme? ¿En qué se queda mi libertad si todas las criaturas, incluso las más viles e impotentes son mis amos? ¿En qué se queda mi vida, si he de inclinarme, aceptar y obedecer?


Día de la Mujer y simulación

Día de la Mujer y simulación

Por Elvira Luna Pineda*

Cada año, de acuerdo al avance en el ejercicio de los derechos de las mujeres y al balance global respecto el cumplimiento de los compromisos que los países han adquirido en materia de igualdad, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) difunde un lema para enmarcar la conmemoración del día internacional de la mujer. En este 2015 el lema es “Empoderando a las Mujeres, Empoderando a la Humanidad: ¡Imagínalo! Este lema de acuerdo con la ONU, recrea un mundo en el que cada mujer y cada niña puede escoger sus decisiones, tales como participar en la política, educarse, obtener ingresos y vivir en sociedades libres de violencia y discriminación. En este año además destaca la Declaración de Pekín, “un plan histórico firmado por 189 gobiernos hace veinte años para materializar los derechos de las mujeres. Si bien los logros han sido muchos desde entonces, las brechas que persisten son muchas y profundas”. El día internacional de la mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros durante el siglo XX en América del Norte y Europa. Desde entonces, ha adquirido una dimensión global.  La historia más difundida sobre el origen de esta conmemoración se refiere a los lamentables hechos de 1908 en el que murieron calcinadas más de 100 mujeres trabajadores de la fábrica textil Cotton de Nueva York, en un incendio provocado por los dueños de la fábrica, en donde las mujeres reclamaban mejores salarios por las extenuantes jornadas laborales y las condiciones infrahumanas en las que trabajaban. Como respuesta obtuvieron la represión de su manifestación y el lugar en el que se encontraban fue incendiado y murieron. Huelgas y marchas por la igualdad de los derechos laborales de las  mujeres han precedido el día internacional de la mujer. Se habla incluso de una huelga en la que las valientes obreras marcharon al grito de “pan y rosas”. “Pan” por su derecho a tener un salario que cubriera sus necesidades básicas y “Rosas” por el reclamo de condiciones de igualdad libres de violencia laboral. Es con este antecedente por lo que el día internacional de la mujer inicialmente era para conmemorar y reconocer a la mujer trabajadora, sin embargo, en forma gradual esta conmemoración ha incluido la lucha de las mujeres por la integralidad de sus derechos, y es así como llegamos a la actualidad. Esta actualidad en la cual es fácil olvidar y confundir que el 8 de marzo no se trata de una fiesta, no se trata de frivolizar la fecha ni emular esta conmemoración como si se tratara de un baby shower o una despedida de soltera, sino de una real conmemoración que invita en forma obligada a reflexionar acerca de los avances logrados, incidir en los temas y asignaturas pendientes y celebrar -por supuesto- la valentía y la determinación de mujeres de a pie que aun con todas las actuales y reales resistencias, juegan un papel clave en la historia de sus comunidades.

Este día debe conmemorarse y no permitir que el estado con la justificación del “festín” para las mujeres, distraiga su obligación de rendirnos cuentas. Los gobiernos han optado por celebrar, por festejar y por decirnos que a las mujeres nos “quieren” porque somos el “alma” y el “corazón”; esto les permite invisibilizar la desigualdad y marginación social en la que un gran número de mujeres viven. Preferir el festín permite a los gobiernos ocultar la realidad del statu quo en el camino hacia la igualdad de derechos. Institucionalizar el festín permite a los gobiernos evadir su responsabilidad para que en un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, reconozcan lo que se ha hecho, lo que no, y lo amplio aun de la brecha de desigualdad de género en todos los ámbitos del desarrollo social, económico y político. Parece que preferir la fiesta y arrinconar la conmemoración les permite a los gobiernos olvidar el grito de “pan y rosas” e imponer el “pan y el circo”. Es por eso que debemos incidir en la exigencia para que los gobiernos asuman la responsabilidad que les corresponde para  colocar la agenda por la igualdad en un lugar prioritario e inaplazable en las políticas de estado. “Instamos a los países a dar el paso por la igualdad de género” dijo en su mensaje en ocasión del Día Internacional de la Mujer 2015, la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres Phumzile Mlambo-Ngcuka, aseverando que la paridad de género debe lograrse antes de 2030, a fin de evitar el lento ritmo de progreso que condena a las niñas y los niños que nacen hoy a esperar 80 años antes de ver un mundo con igualdad. Un “Planeta 50-50” antes del 2030, esto se puede lograr si los gobiernos toman con seriedad el tema de la igualdad de género. Como lo he hecho en incontables ocasiones, aprovecho mi voz y aprovecho mis letras para reconocer a todas las mujeres comunes y corrientes que cada día son un verdadero ejemplo de entereza, valor y lucha. A la mujer indígena, a quien un pueblo que en ella tiene su origen, le llama despectivamente “india” o “María”; a la que va a la cárcel por robar leche para calmar el hambre de su hijo; a la que injustamente esta presa y condenada sin saber porque; a la que fue expulsada de su comunidad por falta de oportunidades y le llaman “migrante” y es extraña en su propio país. Mi reconocimiento para la mujer que en el abismo de la adicción una sociedad inquisitiva le llama “drogadicta”; a la mujer que es víctima de trata y una sociedad cruel y con duplicidad de moral le llama “puta”; a la mujer que desde niña es condenada a vivir y crecer en una casa hogar y una sociedad injusta la estigmatiza como “huérfana”. Mi reconocimiento desde estas letras para la mujer que es padre y madre y no claudica; para la que cose y plancha ajeno; para la que hace comida, pasteles o cualquier cosa para vender y poder vestir y alimentar a sus hijos; a la que ejerce el comercio ambulante y tiene que pagar “piso” a inspectores municipales, líderes gremiales y demás “autoridades”;  a la mujer que en la empresa, gobierno o sindicato le piden cuota física para promoverla, y a toda aquella que al no acceder a las imposiciones masculinas es despedida; a la obrera, la jornalera o la campesina que “goza” de un salario desigual; a la maestra que cada día educa a una nación y le escatiman su esfuerzo; a la profesionista que es condenada y excluida por pensar, crear y ser agente de cambio. Mi reconocimiento a la mujer que pare en la banqueta de un hospital ante un sistema de salud insensible y obtuso; a esa adulta mayor que la seguridad social no le alcanza más que para ser empaquetadora en un supermercado y pasar toda su jornada de pie aun sus más de 70 y tantos de edad; a la mujer que ni el cáncer, ni la injusticia, ni la discapacidad, ni la pobreza, ni la exclusión social le impiden seguir siendo una mujer entera, esa que nunca recibirá una gran placa o premio algún 8 de marzo, pero que lo merece más que ninguna otra…Y para la reflexión en conmemoración del día internacional de la mujer, ese día de “pan y rosas”, la frase de Nasreen Amina: “Yo vive a este mundo para ser libre y no esclava. Vine para vivir, no para figurar como una mera existencia. Vivo para ser persona y no objeto. Con mis pies aparto toda etiqueta con la cual se pretende controlarme.  Me tomo la atribución de cuestionar las verdades asumidas y de hacer profano lo que por siglos se ha tenido como sagrado”.


lunes, 2 de marzo de 2015

Alerta de violencia de género

Por Elvira Luna Pineda

Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura estatal



La “Alerta de violencia de género” fue incluida por primera vez en la legislación mexicana en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de febrero de 2007. Esta ley por sí sola vino a revolucionar el tema e incluir en forma categórica –aun con muchas resistencias- en las discusiones oficiales los derechos humanos de las mujeres. Grandes temas considerados tabúes hasta entonces, fueron visibilizados en la ley. La violencia institucional por ejemplo, problema del cual se hablaba y argumentaba desde hacía años con la correspondiente negativa gubernamental, se incluyó en esta ley como uno de los ámbitos de materialización de la violencia contras las mujeres, por lo cual, ya no era una ocurrencia de un grupo de mujeres, académicas y asociaciones, sino una realidad reconocida y conceptualizada en forma legal. Otros temas fueron abordados desde perspectivas meramente conceptuales, sin dientes para su aplicación y sanción. Uno de ellos fue el feminicidio, no conceptualizado como tal sino como violencia feminicida. Sin embargo es dable reconocer que a partir de este concepto incluido en la ley se inició con un proceso legislativo en todo el país que ha derivado en la tipificación del delito de feminicidio con todas sus repercusiones, tanto legales, punitivas, como socio-antropológicas. Hablar de violencia feminicida y del delito de feminicidio lleva en forma aparejada a  plantear sobre la mesa la “Alerta de violencia de género”. ¿De qué se trata esta alerta? ¿Qué significa y cuál es su alcance? Analicemos. De conformidad con la ley, la “Alerta de violencia de género” es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. El objetivo fundamental de la “alerta” es garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. Esta alerta debe ser emitida a través de una declaratoria que emite el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación, misma que en su caso deberá notificar al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. Uno de los supuestos para iniciar con los trabajos preparatorios de la emisión de la declaratoria de la alerta es la solicitud que realice un organismo de la sociedad civil, y bueno, esto ya ha sucedido en Baja California. Es por lo cual, en respuesta a la solicitud que hiciera la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C., la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha emitido una convocatoria pública para conformar el grupo de trabajo ad hoc para Baja California, el cual deberá estudiar y analizar la situación que guarda nuestro estado respecto la violación a derechos humanos de las mujeres por violencia feminicida. Así que mucho hay que hacer. En otros estados de la República en los cuales se ha planteado la necesidad de esta “alerta” se ha caído en provocaciones político-partidista, en los cuales se ha observado que cuando el gobierno de que se trata es emanado de un partido político, la oposición impulsa la “alerta” más que por un interés legítimo de los derechos de las mujeres, lo hacen por la perversidad de llevar agua a su molino politizando y confundiendo el tema. Así que sobre aviso no hay engaños, se exige tanto del gobierno estatal que estará en la lupa en los próximos meses, como de los entes y organizaciones participantes, para que su único interés sea el contribuir en mejores y mayores estándares de respeto a los derechos humanos de las mujeres y no la partidización de la vida e integridad de las víctimas. Mientras nos leemos la semana entrante, les invito a reflexionar las palabras de Ayn Rand: “En qué se queda mi sabiduría si hasta los necios pueden mandarme? ¿En qué se queda mi libertad, si todas las criaturas, incluso las más viles e impotentes son mis amos? ¿En qué se queda mi vida, si he de inclinarme, aceptar y obedecer?

miércoles, 28 de enero de 2015

Matrimonio igualitario

Que el sábado están citando a padres y madres de familia de colegios católicos de Mexicali, para manifestarse en contra de la boda gay. A esto yo me pregunto: ¿porque nunca he visto que convoquen a manifestarse en contra de curas pederastas? Y no porque esto sea comparable, claro que no. El matrimonio igualitario es un derecho, el abuso infantil es un crimen. La analogía es para destacar la inacción de estas personas y grupos en causas que verdaderamente laceran y lastiman a seres humanos indefensos. #MisDerechosNoSonLocura #Igualdad #IntoleranciaPura #Discriminacion