FEMINICIDIO, no todos los homicidios en contra de mujeres lo constituyen. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Sinopsis%20Salas/1S-090316-JRCD-5267.pdf
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miércoles, 17 de agosto de 2016
miércoles, 20 de enero de 2016
Abuelas esclavas
¿Quién le paga a las abuelas?
Por Elvira Luna
Pineda


Es innegable que en nuestras sociedades
actuales, las abuelas y los abuelos son piezas claves para el desarrollo y
estabilidad de las familias. Tan innegable lo es como el afirmar que uno de los
principales motivos que inhiben la inclusión de las mujeres en el sector
productivo y económico formal lo constituye el cuidado de hijas e hijos. Hoy
por hoy, de acuerdo con estimaciones publicadas por el Instituto Nacional de
las Mujeres “en nuestro país hay 6.1 millones de niñas y niños pequeños cuyas
madres trabajan para el mercado y que son cuidados por distintas personas e
instituciones, entre las que sobresalen las abuelas”.
Afirman las
publicaciones en la materia que “una tercera parte de las niñas y los niños que
tienen entre 0 y 6 años de edad y que sus mamás trabajan fuera del
hogar, son cuidados por sus abuelas durante más de ocho horas diarias”. Esto
pudiera constituir un mero tema de ayuda y solidaridad familiar, sin embargo
relevante es que más del 90 por ciento de las abuelas que cuidan a sus nietos y
nietas lo hacen sin recibir pago alguno. Cuando es un familiar distinto a las
abuelas quien cuida de los hijos y las hijas de madres trabajadoras, más del 78
por ciento lo hace también sin recibir pago alguno. Lo cierto es que las madres
trabajadoras no pagan por cuidar a sus hijos e hijas –en los supuestos que
hemos mencionado- seguramente en muchos casos es porque el sueldo es tan
precario que no alcanza, sin embargo mientras estas dudas surgen, ¿en dónde
están los papás? Porque definitivamente estos niños y niñas no fueron
engendrados sólo por la madre.
Pero bueno, sigamos ahora con las
abuelas. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
(CONEVAL) ha señalado que dos de cada 10 adultos mayores son autosuficientes
para solventar sus gastos mientras que los ocho restantes viven en situación de
pobreza llegando incluso a la miseria. Aporta además el CONEVAL que tres de
cada 10 adultos mayores no cuentan con una pensión. Los adultos mayores sufren
de graves carencias económicas que repercuten indiscutiblemente en el
inadecuado tratamiento de enfermedades y atención de la salud y alimentación. Esta
salud definitivamente de acuerdo con lo que señalan especialistas, puede ser
afectada por el esfuerzo físico y emocional que significa el cuidado de
personas menores de edad incluyendo bebés.
Las abuelas realizan un trabajo que
exige de ellas un esfuerzo superior al que de acuerdo con sus condiciones
pueden aportar, no reciben remuneración alguna, en la mayor parte de los casos
no pueden renunciar ni negarse ya que dependen de la familia que las coloca en
el lugar de “abuelas esclavas” por lo cual no tienen otra alternativa que
seguir, además, sin seguridad social para atender todas esas enfermedades y
padecimientos propios de la edad. ¿Qué alternativas se tienen para ellas? En la
mayoría de las familias no hay respuesta, y en las políticas públicas
definitivamente la anticipación y atención de este sector poblacional es casi
nulo.
Si esto no fuera suficiente, la
violencia y la discriminación es un problema que victimiza a abuelos y abuelas,
representando el cuarto grupo poblacional vulnerable a la discriminación;
sufren además violencia familiar, violencia institucional y son marginados por
una sociedad que les excluye por el hecho de ser “viejos”.
Es una realidad, gran cantidad de
adultos mayores pobres, enfermos, violentados, abandonados, y responsabilizados
de sus nietos y nietas ante la falta de compromiso de sus hijos e hijas, con exigencias legales
en algunos casos, de lo que no les corresponde.
No existe una cultura de respeto a los
derechos y la dignidad del adulto mayor, por lo cual es urgente un cambio de paradigmas, e
inaplazable la planificación y puesta en marcha de políticas públicas
focalizadas para la atención de las personas adultos mayores. Como sociedad y
como familias nos hace falta en definitiva estimar el valor de las abuelas. Mientras
nos encontramos en la lectura de la semana entrante, les invito a la reflexión
con la frase de Christian Friedrich Hebbel: “A menudo se echa en cara a la
juventud el creer que el mundo comienza con ella. Cierto, pero la vejez cree
aún más a menudo que el mundo acaba con ella. ¿Qué es peor?”
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martes, 3 de noviembre de 2015
Asesinar mujeres no es grave.
Por Elvira Luna Pineda
Sobre el delito de
feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden
en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa
y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando
la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.
Siempre he afirmado que los
delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son
delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra
capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten
justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.
El estudio y análisis de la
comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las
mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y
reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para
perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política,
civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus
derechos. Se trata –según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un
acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado
previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de
agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la
libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran
variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual
(particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil
extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera
(Diana Russell, 1976).
Si bien es cierto que en
Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto
también que estás no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el
acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha
recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de
procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.
Primero: Durante la XX Legislatura
se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El
texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo
CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán,
decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive
de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le
impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días”.
SEGUNDO: Como pueden observar, el
tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no
dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de
prisión.
TERCERO: Derivado de esta
inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el
21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez
de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a
través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe
Osuna Millán.
En su Acción de
Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129
primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar
que se vulneró el Principio de Exacta
Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para
el delito de FEMINICIDIO es “de 20 a 50 años”, sin hacer referencia precisa y exacta
a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho
principio “no se circunscribe a los meros
actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal
cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos
mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto,
delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su
aplicación o demérito en la defensa del procesado”.
La PGR además esbozó en su
demanda que el Congreso de Baja California “no
señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce
en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues
se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por
no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de
las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad”.
Relevante fue también el
señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre
FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de
Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la
Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a
quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para
las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja
California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido
en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó –de acuerdo con la PGR- “un exceso de la autoridad legislativa
emisora”.
CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura
emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo
anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.
QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX
Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese
de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el
delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una “Fe de erratas”.
SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no
fue posible estimar que la “Fe de Erratas” con la que se pretendió acreditar
que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la
primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del
Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la
finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador,
sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual,
no es procedente mediante la utilización de la “Fe de Erratas”.
La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al
extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.
SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal
no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los
71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35
sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en
Tecate.
OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo
penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja
California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas
consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio
para quedar como sigue: “Comete el delito
de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres
por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de
una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y
la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de
matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo
y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido
lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la
privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del
sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto
o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien
cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta
años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo
vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo
perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter
sucesorio”.
NOVENO: No obstante esta reforma y los 83
asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de
las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento
como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta
inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para
incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el
capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de
Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de
Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves
establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el
infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su
lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se
han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?
¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito
de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con
libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra
legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras
leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho
más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de
la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.
Mientras
esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión,
indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una
causa que creemos que es justa”.
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miércoles, 30 de septiembre de 2015
Tortura sexual
Tortura sexual
Por Elvira Luna.
Estudios científicos han demostrado que la violación sexual no es en sí
un acto de erotismo sino un acto de dominación y control. Hace unas semanas
compartí con ustedes algunas consideraciones sobre este grave delito cuando es
cometido contra mujeres y las motivaciones que los hombres en algunos casos
dan, sobre la comisión del delito. Sin embargo, a lo largo de la historia la
violación sexual cometida mayoritariamente contra las mujeres ha sido también
utilizada como una sanción social, cultural e incluso como una extensión del
castigo o de la pena que le corresponde a la mujer que por alguna cuestión se
coloca en calidad de imputada o en su caso, simplemente al ser detenida por su
probable responsabilidad en la comisión de un delito.
La tortura sexual fue cuestionada por muchos años, incluso ahora, sin
embargo varios casos cometidos en México, algunos de los cuales han llegado a
la condena a través de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en casos emblemáticos para la justicia mexicana, dejan de manifiesto
que la tortura sexual es una realidad. Sin embargo, ¿De qué se trata esto?
Analicemos.
El caso de las mujeres de Atenco, el de Miriam Isaura López Vargas en
Ensenada, Baja California y el de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo
Cantú (Inés y Valentina), han expuesto incluso ante la comunidad internacional
la forma en la cual las agresiones sexuales de varios tipos, la violación o la
amenaza de sufrirla, han sido formas coactivas utilizadas por fuerzas del
estado en contra de las mujeres.
En el informe entregado al gobernador
Francisco (Kiko) Vega, el Grupo de Trabajo conformado por mandato ley, incluye
la visibilización de esta práctica en Baja California al señalar textualmente
lo siguiente: “A partir de la
información proporcionada al grupo de trabajo por la PDHPCBC, llama la atención
que algunos casos presentan un patrón común en las detenciones de mujeres que
son acusadas por posesión de droga o armas. Se tuvo conocimiento de que durante
las detenciones realizadas por personal de la Policía Municipal, la Policía
Estatal o la Policía Ministerial, se han registrado agresiones en contra de las
mujeres, a quienes no sólo insultan sino que, en ocasiones, se abusa
sexualmente de ellas o se les viola, expresándoles que [eso se merecen el tipo
de mujeres como ellas] o que [eso les gusta]”. Y así, de eso se
trata la tortura sexual, así se materializa, con el poder del estado a través
del poder masculino que trasgrede la integridad física y
emocional de las mujeres porque finalmente dicen, “eso se merecen, eso les
gusta”, y ellos están para castigar. ¿En qué universidad o en qué curso torcido
les dijeron esto? ¿Cómo lo aprendieron tan bien?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó apenas este viernes 25
de septiembre, la resolución tomada por mayoría de votos en sesión de Pleno, en
la cual señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que
la violación sexual se subsume en un acto de tortura cuando el maltrato reúne
los siguientes elementos:
(I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito”.
(I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito”.
Abunda además la Corte al expresar claramente en su sentencia que “por lo que hace a los severos sufrimientos
ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia
sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y
psicológico que deja a la víctima "humillada física y
emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo,
a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto,
se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación
sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues
es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y
secuelas tanto psicológicas, como sociales”.
Respecto al tercero de los requisitos aludidos por la Corte señala que “se desprende que la violación sexual, al
igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar,
humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de
que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un
solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los
elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se
refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como
se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su
finalidad”.
Es por eso que ante actos tan deplorables como los señalados al principio de esta columna, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno deben implementar medidas y políticas que contrarresten la perpetuación de esta cultura generalizada de cosificar a las mujeres y usarlas como un objeto del que se puede usar, abusar y desechar. El tic tac del reloj suena y el término legal otorgado al gobernador de Baja California vence en diciembre, por lo que su equipo debe estar ocupado para que la violencia contra las mujeres y la tortura sexual se erradiquen y castiguen. Mientras nos leemos la semana entrante, ALCEMOS LA VOZ!
Es por eso que ante actos tan deplorables como los señalados al principio de esta columna, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno deben implementar medidas y políticas que contrarresten la perpetuación de esta cultura generalizada de cosificar a las mujeres y usarlas como un objeto del que se puede usar, abusar y desechar. El tic tac del reloj suena y el término legal otorgado al gobernador de Baja California vence en diciembre, por lo que su equipo debe estar ocupado para que la violencia contra las mujeres y la tortura sexual se erradiquen y castiguen. Mientras nos leemos la semana entrante, ALCEMOS LA VOZ!
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domingo, 27 de septiembre de 2015
Acoso laboral. Mobbing
Acoso laboral
Por Elvira Luna Pineda


Durante los años 2008 y 2009, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) a través del Programa de Equidad de Género realizó un Diagnóstico
que, -entre otros aspectos-, reveló la existencia de eventos de acoso laboral y
sexual, visibilizando limitaciones en las prácticas indagatorias y
sancionadoras existentes para resolverlos.
El acoso laboral también conocido
como “mobbing”, ha sido desarrollado en algunos estudios como una práctica de
“psico-terror-emocional” por los daños que causa a quien lo sufre. La ausencia
de procedimientos y capacidades para resolver conflictos laborales, incide en su
transformación en algo “personal” y violento ya que una de las partes se siente
agredida. El acoso laboral puede durar días, semanas, meses e incluso años.
De
acuerdo con diversos autores, estudios doctrinales, investigaciones sobre el
tema y la normatividad inmersa en los tratados internacionales así como la
prevista en la legislación interna, puede considerarse que el acoso laboral o
mobbing se genera tanto en el sector gubernamental como en la iniciativa
privada y consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de
ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la
relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la
autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.
La
provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o
ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o
discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad
o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el
resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente
negativo en el trabajo.
Por su parte el acoso sexual son actos o
comportamientos de índole sexual, los cuales se configuran independientemente
de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en “chantaje
sexual” y en la práctica conocida como “acoso sexual ambiental”. La SCJN ha
sido enfática en señalar que “el acoso laboral y/o sexual constituye una forma
de violencia favorecida por la discriminación estructural contra ciertos grupos
en situación de vulnerabilidad. Es decir, cuando ciertas personas son más
vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos
histórica y sistemáticamente desaventajados, resulta más fácil que sean objeto
de acoso en el ambiente de trabajo”. Un dato importante que la SCJN puntualiza además
es que, aun cuando la desigualdad estructural entre mujeres y hombres ha
determinado que éstas se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad
para sufrir violencia basada en el género, los hombres, así como otros grupos y
personas en situación de vulnerabilidad, son igualmente susceptibles de padecer
violencia en el ámbito de las relaciones laborales.
Los graves daños que ocasiona y la incidencia del acoso
laboral en las relaciones laborales han trascendido a tal grado que por
primera vez en la historia la Corte, establece a través de resolución de la
Primera Sala, los criterios para acreditar el mobbing o acoso laboral. Hace
apenas unos días, durante la primera semana de febrero, la SCJN concluyó que
las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o
afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían
ser la penal, administrativa, civil o laboral.
En este sentido los criterios
establecidos para demostrar el acoso laboral son: i) Que el acoso tenga el
objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o
intelectualmente al demandante, con miras a excluirle de la organización o a
satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir; ii) La agresividad o
el acoso laboral puede darse bien entre compañeros o colegas, es decir, activo
y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus
superiores jerárquicos; iii) Que el acoso se presente a través de conductas
sistemáticas, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing; iv) la
parte afectada deberá de explicar y probar la conducta hostil en su contra, sin
embargo el estándar probatorio no deberá ser estricto.
Finalmente la Suprema
Corte de Justicia de la Nación aseveró en su resolución que ésta, servirá como
un importante precedente para los
Tribunales del país, quienes deberán de aplicar estos cuatro criterios y
distinguir además entre acoso laboral o conductas inherentes a las exigencias propias
del empleo. “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede
quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” P. Auster.
lunes, 14 de septiembre de 2015
Trata de Personas
Víctimas del
hambre y las ganas de superación
Por Elvira Luna Pineda
En un país
como México en donde casi la mitad de la población vive en la pobreza es fácil,
muy fácil verdaderamente para los criminales sin escrúpulos, reclutar a niños,
niñas, adolescentes e incluso a mujeres -mayoriatamente-, en víctimas de trata
de personas, convirtiéndolos en esclavos de criminales que los condenan a la
denigración y a la explotación. ¿Qué tiene que ver la pobreza con un delito tan
perverso como la trata de personas. Analicemos.
Los
tratantes –mujeres y hombres- realizan diversas acciones para reclutar a sus
víctimas. El enganche de mujeres, niños y niñas para trata de personas y
explotación sexual se realizan desde reclutamiento en internet, utilizando las
redes sociales con perfiles falsos para acercarse a jovencitas, llegando
incluso hasta el noviazgo o matrimonio para cumplir su cometido.
La
desaparición de mujeres, niñas y niños está altamente relacionada con este
cruel delito. La migración hace que miles de personas cada año, se coloque en
condiciones de vulnerabilidad para ser víctima de trata de personas. Este
delito deja tantas ganancias económicas a los criminales, que sólo es
comparable con el tráfico de drogas y de armas. La pobreza, la desigualdad, la
falta de oportunidades hacen que cada año miles de mujeres, niñas y niños
caigan en las redes criminales.
De acuerdo
con documentos y publicaciones emitidas por la Organización Internacional para
las Migraciones, “niños y niñas son
engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la
esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila,
agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual,
matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre
otros, siendo las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable”.
“Me llamo
Gris, tengo 10 años y soy adicta a la piedra. Nací en una comunidad muy pobre
de Veracruz, y un día, un señor me jaló y me llevó a un burdel, en
Coatzacoalcos, Veracruz. Ahí, éramos como 40 niñas, entre 8 y 12 años. Llegaban
señores algunos de traje, otros con overol o camisas beige y un escudito, y nos
obligaban a sentarnos en sus piernas,…” Este testimonio es de una víctima de
trata rescatada por la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas
para America Latina y el Caribe (CATWLAC), y publicado en el Diagnóstico de las
Condiciones de Vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México,
editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Estudios e
Investigación en Desarrollo y Asistencia Social A.C.
El
testimonio de Gris continua: “…Como no queríamos, y nos dolía, nos obligaban a
inhalar piedra. La dueña nos arreglaba, y cada vez que llegaba uno o varios
clientes, nos despertaban, nos hacían inhalar y nos sacaban a la sala, para que
los señores escogieran. Les cobraban 500 pesos a cada uno. Teníamos que atender
como a diez señores cada una. Y cuando ya no pensábamos y se nos escurría la
baba, nos echaban a la calle, como basura, y traían nuevas niñas. La dueña,
tenía un jefe, que nunca supe cómo se llamaba, pero que también le pegaba muy
fuerte. Cuando iba le pedía el dinero y le gritaba que era una pendeja. Un día
llegó la policía y nos rescató. Nos llevaron a un hotel y ahí nos estaba
esperando personal de la Coalición, nos ayudaron mucho. Buscaron a nuestras
familias, y a muchas se las llevaron a un hospital.
Me acuerdo
que una de mis compañeras, una que le decían la Chiquis, se metió a bañar, y
pasaban y pasaban las horas, y se seguía restregando con el sácate. Y por más
que le decían que ya estaba limpia que ya no se tallara, que se iba a sacar
sangre, seguía tallándose con mucha fuerza, y gritaba que se quería borrar todo
lo que esos viejos cochinos le habían hecho”.
Y así como
Gris, por miles se cuentan las trágicas historias de niños y niñas a quienes
les arrebataron su vida, enganchándolas por un empleo, por un noviazgo, o
simplemente privándolas de la libertad.
Siempre he
asegurado que este delito es el más perverso, ya que se aprovecha de la
pobreza, desigualdad o simplemente del amor, para esclavizar y denigrar a seres
humanos, aun cuando estos seres humanos sean niños y niñas.
Nos dieron
de comer, y ya luego llegaron y nos llevaron a todas a un albergue especial
para que pudiéramos aguantarnos cuando necesitábamos la piedra. Muchas de mis
compañeras ya no se pudieron recuperar, ni regresar con sus familias. Otras
aquí seguimos, tratando de recuperar nuestra infancia, nuestros sueños. Dice la
Psicóloga que tenemos que tener un proyecto de vida. Pero es bien difícil
olvidar lo que nos hicieron. Ya voy a la escuela, pero me cuesta mucho que me
toquen… Voy a seguir tratando de recuperar mi vida. Hoy, ya tengo 16 años y muy
pocas esperanzas y sueños…
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martes, 17 de marzo de 2015
Misoginia estatal
Misoginia estatal
Por Elvira Luna Pineda*
Décadas han pasado, desde que el “Estado Mexicano”, asumió
los compromisos legales de prevenir la violencia y discriminación contra las
mujeres. Desde entonces y con resultados más tangibles en los últimos años, se
han instalado cantidad de sistemas y mecanismos nacionales y estatales para
implementar todas aquellas medidas administrativas, legislativas y judiciales
dirigidas a prevenir cualquier acto de violencia y discriminación y a sancionar
a quienes los consumen. Pues bien, nos guste o no, coincidamos o no, en nuestro
país cualquier autoridad, municipal, estatal y federal emanada de cualquier
partido político está obligada -en
materia de igualdad y no discriminación-, a respetar y aplicar los artículos
1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señalan
textualmente que “El varón y la mujer son
iguales ante la ley” y que “Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
También están obligadas estas autoridades a respetar y aplicar la Convención
Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de
Belém do Pará”, además de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, y por si esto fuera poco, la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia. Esta narración legislativa que comparto nos
confirma que los problemas, la corrupción, la impunidad, la violencia, la discriminación
y en general toda la problemática que vivimos no se acaba por decreto, ya que
leyes hay en demasía, más sin embargo estas no se aplican y en infinidad de
ocasiones estas leyes ni siquiera son conocidas por los funcionarios. Y así con
este breviario del “deber ser”
llegamos a las declaraciones incongruentes y ofensivas que espetó el gobernador
del Estado Francisco Vega de Lamadrid el pasado 9 de marzo en un evento llamado
“Macro Jornadas” en la colonia Obrera de Tijuana, en donde al referirse a las
mujeres expresó textualmente lo siguiente: “Porque
ustedes son lo mejor que nos ha pasado, están re buenas todas para cuidar
niños, para atender la casa, para cuando llega uno y a ver mi'hijito las
pantunflitas; no, no, ustedes de veras que son el pilar de la familia y ustedes
perfectamente lo saben, muchas felicidades”. Desafortunado es escuchar esto
del gobernador, algunos refieren –en su indefendible defensa- que Kiko Vega es
festivo, que tiene dificultades para expresarse, y que incluso esto ha derivado
en que algunos digan que cuando habla dice “kikadas”.
No sé si esto sea verdad. Lo que si es cierto es lo que vi en el video que
circula por redes sociales y en el que textualmente se refiere a las mujeres en
tono de burla. De alguna manera el gobernador Kiko Vega tiene que entender que
sus “kikadas” tienen un límite y ese
límite se llama “dignidad humana”, ese principio constitucionales que tanto pregonan
en el discurso pero que en los hechos ha quedado demostrado es un motivo más de
violencia social e institucional y discriminación contra las mujeres de Baja
California.
Las expresiones misóginas y ofensivas del gobernador van más
allá de lo que vimos. ¿Cómo esperar que en forma oficiosa la Procuraduría
estatal active la alerta amber ante
desapariciones de niñas y mujeres? Si el mismo jefe denosta a las mujeres, no
podemos esperar que sus subalternos adviertan riesgos ante la desaparición de
niñas que después aparecen muertas. ¿Cómo exigir que un sistema de salud
respete los presupuestos asignados a la atención médica de mujeres con cáncer?
Si es el mismo gobernador es quien no respeta la dignidad de las mujeres
bajacalifornianas. ¿Cómo esperar que el feminicidio sea entendido como el
delito que es? Si un gobernador en un evento público con motivo del día
internacional de la mujer, se burla en su cara de las mujeres ante el
beneplácito y aplauso de sus séquitos oficiales. No señor gobernador, que sirvan
estás sencillas líneas para expresarle nuestro desacuerdo ante sus dichos. Que
sirvan estas palabras para hacerle entender que en Baja California hay tolerancia cero hacia la violencia y
discriminación contra las mujeres, aun de aquella que se origine y provenga de
las instituciones, aun de la que irradien funcionarios y funcionarias sin
capacidad ni sensibilidad. Las mujeres de Baja California estamos decididas a no
tolerar más violencia ni discriminación, y si el gobierno sigue sin cumplir con
su deber de implementar las medidas administrativas, judiciales y legislativas
necesarias, de activar las alertas, de impulsar la utilización de protocolos
legales y científicos, sin cumplir con su obligación legal en favor de los derechos
humanos y de la justicia, nosotras las mujeres, las que si nos respetamos y
quienes si queremos a esta tierra generosa llamada Baja California, lo haremos
con usted, sin usted o a pesar de usted señor gobernador. Y así como lo hizo Ayn Rand, también me planteo las
siguientes interrogantes, mismas que les comparto para la reflexión: ¿En qué se
queda mi sabiduría si hasta los necios pueden mandarme? ¿En qué se queda mi
libertad si todas las criaturas, incluso las más viles e impotentes son mis
amos? ¿En qué se queda mi vida, si he de inclinarme, aceptar y obedecer?
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Día de la Mujer y simulación
Día de la Mujer y simulación
Por Elvira Luna Pineda*
Cada año, de acuerdo al avance en el ejercicio de los
derechos de las mujeres y al balance global respecto el cumplimiento de los
compromisos que los países han adquirido en materia de igualdad, la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) difunde un lema para enmarcar la
conmemoración del día internacional de la mujer. En este 2015 el lema es “Empoderando a las Mujeres, Empoderando a la
Humanidad: ¡Imagínalo! Este lema de acuerdo con la ONU, recrea un mundo en
el que cada mujer y cada niña puede escoger sus decisiones, tales como participar
en la política, educarse, obtener ingresos y vivir en sociedades libres de
violencia y discriminación. En este año además destaca la Declaración de Pekín,
“un plan histórico firmado por 189 gobiernos hace veinte años para materializar
los derechos de las mujeres. Si bien los logros han sido muchos desde entonces,
las brechas que persisten son muchas y profundas”. El día internacional de la
mujer surgió de las actividades de los movimientos obreros durante el siglo XX
en América del Norte y Europa. Desde entonces, ha adquirido una dimensión
global. La historia más difundida sobre
el origen de esta conmemoración se refiere a los lamentables hechos de 1908 en
el que murieron calcinadas más de 100 mujeres trabajadores de la fábrica textil
Cotton de Nueva York, en un incendio provocado por los dueños de la fábrica, en
donde las mujeres reclamaban mejores salarios por las extenuantes jornadas
laborales y las condiciones infrahumanas en las que trabajaban. Como respuesta
obtuvieron la represión de su manifestación y el lugar en el que se encontraban
fue incendiado y murieron. Huelgas y marchas por la igualdad de los derechos
laborales de las mujeres han precedido
el día internacional de la mujer. Se habla incluso de una huelga en la que las
valientes obreras marcharon al grito de “pan y rosas”. “Pan” por su derecho a tener un salario que cubriera sus necesidades
básicas y “Rosas” por el reclamo de
condiciones de igualdad libres de violencia laboral. Es con este antecedente
por lo que el día internacional de la mujer inicialmente era para conmemorar y
reconocer a la mujer trabajadora, sin embargo, en forma gradual esta
conmemoración ha incluido la lucha de las mujeres por la integralidad de sus
derechos, y es así como llegamos a la actualidad. Esta actualidad en la cual es
fácil olvidar y confundir que el 8 de marzo no se trata de una fiesta, no se
trata de frivolizar la fecha ni emular esta conmemoración como si se tratara de
un baby shower o una despedida de
soltera, sino de una real conmemoración que invita en forma obligada a reflexionar
acerca de los avances logrados, incidir en los temas y asignaturas pendientes y
celebrar -por supuesto- la valentía y la determinación de mujeres de a pie que
aun con todas las actuales y reales resistencias, juegan un papel clave en la
historia de sus comunidades.
Este
día debe conmemorarse y no permitir que el estado con la justificación del
“festín” para las mujeres, distraiga su obligación de rendirnos cuentas. Los
gobiernos han optado por celebrar, por festejar y por decirnos que a las
mujeres nos “quieren” porque somos el “alma” y el “corazón”; esto les permite
invisibilizar la desigualdad y marginación social en la que un gran número de
mujeres viven. Preferir el festín permite a los gobiernos ocultar la realidad
del statu quo en el camino hacia la
igualdad de derechos. Institucionalizar el festín permite a los gobiernos
evadir su responsabilidad para que en un ejercicio de transparencia y rendición
de cuentas, reconozcan lo que se ha hecho, lo que no, y lo amplio aun de la
brecha de desigualdad de género en todos los ámbitos del desarrollo social,
económico y político. Parece que preferir la fiesta y arrinconar la
conmemoración les permite a los gobiernos olvidar el grito de “pan y rosas” e
imponer el “pan y el circo”. Es por eso que debemos incidir en la exigencia
para que los gobiernos asuman la responsabilidad que les corresponde para colocar la agenda por la igualdad en un lugar
prioritario e inaplazable en las políticas de estado. “Instamos
a los países a dar el paso por la igualdad de género” dijo en su mensaje en
ocasión del Día Internacional de la Mujer 2015, la Directora Ejecutiva de ONU
Mujeres Phumzile Mlambo-Ngcuka, aseverando que la paridad de género debe
lograrse antes de 2030, a fin de evitar el lento ritmo de progreso que condena
a las niñas y los niños que nacen hoy a esperar 80 años antes de ver un mundo
con igualdad. Un “Planeta 50-50” antes del 2030, esto se puede lograr si los
gobiernos toman con seriedad el tema de la igualdad de género. Como lo he hecho
en incontables ocasiones, aprovecho mi voz y aprovecho mis letras para
reconocer a todas las mujeres comunes y corrientes que cada día
son un verdadero ejemplo de entereza, valor y lucha. A la mujer indígena, a
quien un pueblo que en ella tiene su origen, le llama despectivamente “india” o
“María”; a la que va a la cárcel por robar leche para calmar el hambre de su
hijo; a la que injustamente esta presa y condenada sin saber porque; a la que
fue expulsada de su comunidad por falta de oportunidades y le llaman “migrante”
y es extraña en su propio país. Mi reconocimiento para la mujer que en el
abismo de la adicción una sociedad inquisitiva le llama “drogadicta”; a la mujer
que es víctima de trata y una sociedad cruel y con duplicidad de moral le llama
“puta”; a la mujer que desde niña es condenada a vivir y crecer en una casa
hogar y una sociedad injusta la estigmatiza como “huérfana”. Mi reconocimiento
desde estas letras para la mujer que es padre y madre y no claudica; para la
que cose y plancha ajeno; para la que hace comida, pasteles o cualquier cosa
para vender y poder vestir y alimentar a sus hijos; a la que ejerce el comercio
ambulante y tiene que pagar “piso” a inspectores municipales, líderes gremiales
y demás “autoridades”; a la mujer que en
la empresa, gobierno o sindicato le piden cuota física para promoverla, y a
toda aquella que al no acceder a las imposiciones masculinas es despedida; a la
obrera, la jornalera o la campesina que “goza” de un salario desigual; a la
maestra que cada día educa a una nación y le escatiman su esfuerzo; a la
profesionista que es condenada y excluida por pensar, crear y ser agente de
cambio. Mi reconocimiento a la mujer que pare en la banqueta de un hospital
ante un sistema de salud insensible y obtuso; a esa adulta mayor que la
seguridad social no le alcanza más que para ser empaquetadora en un
supermercado y pasar toda su jornada de pie aun sus más de 70 y tantos de edad;
a la mujer que ni el cáncer, ni la injusticia, ni la discapacidad, ni la
pobreza, ni la exclusión social le impiden seguir siendo una mujer entera, esa
que nunca recibirá una gran placa o premio algún 8 de marzo, pero que lo merece
más que ninguna otra…Y para la reflexión en conmemoración del día internacional
de la mujer, ese día de “pan y rosas”, la frase de Nasreen Amina: “Yo vive a este
mundo para ser libre y no esclava. Vine para vivir, no para figurar como una
mera existencia. Vivo para ser persona y no objeto. Con mis pies aparto toda
etiqueta con la cual se pretende controlarme.
Me tomo la atribución de cuestionar las verdades asumidas y de hacer
profano lo que por siglos se ha tenido como sagrado”.
lunes, 2 de marzo de 2015
Alerta de violencia de género
Por Elvira Luna Pineda
Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura estatal
La “Alerta de violencia de género” fue
incluida por primera vez en la legislación mexicana en la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el uno de febrero de 2007. Esta ley por sí sola vino a
revolucionar el tema e incluir en forma categórica –aun con muchas
resistencias- en las discusiones oficiales los derechos humanos de las mujeres.
Grandes temas considerados tabúes hasta entonces, fueron visibilizados en la
ley. La violencia institucional por ejemplo, problema del cual se hablaba y
argumentaba desde hacía años con la correspondiente negativa gubernamental, se
incluyó en esta ley como uno de los ámbitos de materialización de la violencia
contras las mujeres, por lo cual, ya no era una ocurrencia de un grupo de
mujeres, académicas y asociaciones, sino una realidad reconocida y
conceptualizada en forma legal. Otros temas fueron abordados desde perspectivas
meramente conceptuales, sin dientes para su aplicación y sanción. Uno de ellos
fue el feminicidio, no conceptualizado como tal sino como violencia feminicida.
Sin embargo es dable reconocer que a partir de este concepto incluido en la ley
se inició con un proceso legislativo en todo el país que ha derivado en la
tipificación del delito de feminicidio con todas sus repercusiones, tanto
legales, punitivas, como socio-antropológicas. Hablar de violencia feminicida y
del delito de feminicidio lleva en forma aparejada a plantear sobre la mesa la “Alerta de
violencia de género”. ¿De qué se trata esta alerta? ¿Qué significa y cuál es su
alcance? Analicemos. De conformidad con la ley, la “Alerta de violencia de
género” es el conjunto de acciones
gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia
feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por
la propia comunidad. El objetivo fundamental de la “alerta” es garantizar la
seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las
desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Esta alerta debe ser emitida a través de una
declaratoria que emite el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación,
misma que en su caso deberá notificar al Poder Ejecutivo de la entidad
federativa de que se trate. Uno de los supuestos para iniciar con los trabajos
preparatorios de la emisión de la declaratoria de la alerta es la solicitud que
realice un organismo de la sociedad civil, y bueno, esto ya ha sucedido en Baja
California. Es por lo cual, en respuesta a la solicitud que hiciera la Red
Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C., la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha emitido una convocatoria pública
para conformar el grupo de trabajo ad hoc
para Baja California, el cual deberá estudiar y analizar la situación que
guarda nuestro estado respecto la violación a derechos humanos de las mujeres
por violencia feminicida. Así que mucho hay que hacer. En otros estados de la
República en los cuales se ha planteado la necesidad de esta “alerta” se ha
caído en provocaciones político-partidista, en los cuales se ha observado que
cuando el gobierno de que se trata es emanado de un partido político, la
oposición impulsa la “alerta” más que por un interés legítimo de los derechos
de las mujeres, lo hacen por la perversidad de llevar agua a su molino
politizando y confundiendo el tema. Así que sobre aviso no hay engaños, se exige
tanto del gobierno estatal que estará en la lupa en los próximos meses, como de
los entes y organizaciones participantes, para que su único interés sea el
contribuir en mejores y mayores estándares de respeto a los derechos humanos de
las mujeres y no la partidización de la vida e integridad de las víctimas. Mientras
nos leemos la semana entrante, les invito a reflexionar las palabras de Ayn
Rand: “En qué se queda mi sabiduría si hasta los necios pueden mandarme? ¿En
qué se queda mi libertad, si todas las criaturas, incluso las más viles e
impotentes son mis amos? ¿En qué se queda mi vida, si he de inclinarme, aceptar
y obedecer?
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miércoles, 28 de enero de 2015
Matrimonio igualitario
Que el sábado están citando a padres y madres de familia de colegios católicos de Mexicali, para manifestarse en contra de la boda gay. A esto yo me pregunto: ¿porque nunca he visto que convoquen a manifestarse en contra de curas pederastas? Y no porque esto sea comparable, claro que no. El matrimonio igualitario es un derecho, el abuso infantil es un crimen. La analogía es para destacar la inacción de estas personas y grupos en causas que verdaderamente laceran y lastiman a seres humanos indefensos. #MisDerechosNoSonLocura #Igualdad #IntoleranciaPura #Discriminacion
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