jueves, 19 de febrero de 2015

Guarderías incluyentes. Niñez con derechos plenos!

Guarderías incluyentes

Por Elvira Luna
Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de la
Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.


El pasado 10 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del de la porción normativa del artículo 147 de la Ley de Salud Pública de Baja California, en la parte que establecía que las guarderías no podían atender a menores con discapacidad dependientes, considerando que este artículo violenta los derechos humanos de niños y niñas con discapacidad, los discrimina y excluye, por lo cual, el Congreso del Estado deberá realizar en el próximo periodo una reforma con la finalidad armonizar la legislación para incorporar estándares incluyentes que faciliten a la niñez el ejercicio pleno de sus derechos. Analicemos. En 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CNDH) una demanda de acción de inconstitucionalidad que quedó registrada con el número 86/2009. En esta demanda la CNDH señaló que “la escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías”. Argumentó también la CNDH que “el artículo 147 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, viola los artículos 1°, 123, apartado A, fracción XXIX y apartado B, fracción XI, inciso c) y 133 constitucionales, al hacer una discriminación respecto de los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental del servicio de guarderías”. El artículo 147 de la Ley, discrimina a los menores discapacitados al permitir la exclusión de los discapacitados dependientes, por lo cual la CNDH planteó en su demanda que “los prestadores del servicio de guardería no podrán aceptar a aquellos menores discapacitados dependientes, excluyéndolos del acceso a dicho servicio, a menos que la discapacidad del menor sea clasificada como no dependiente o bien que el menor discapacitado no requiera de algún cuidado o atención especializada”. En opinión de la CNDH, el artículo 147 realiza una discriminación respecto de los menores discapacitados al permitir la exclusión de los denominados por la ley discapacitados dependientes, y además porque “no se da a los padres de los menores con discapacidad la posibilidad de elegir, sino que por mandato de la ley quedan excluidos del acceso a las guarderías regulares.
La decisión tomada por la SCJN en días pasados, ordena al Congreso de Baja California a reformar la legislación para crear un modelo incluyente que permita el acceso a guarderías de las niñas y niños con discapacidad dependiente. Es por lo cual que a partir de que el Congreso sea notificado de esta sentencia de la Corte, estará emplazado también para que en el próximo periodo de sesiones aplique a la reforma los lineamientos necesarios que garanticen que en los Centros de Desarrollo Infantil -llamados guarderías- se permita y facilite el acceso e inclusión de niños y niñas con cualquier tipo de discapacidad. En los debates y discusiones que realizó la SCJN, la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que el Congreso de Baja California tendrá como obligación que armonizar todas sus normas y todas sus disposiciones de acuerdo con estándares de normas internacionales en la materia. Por lo cual y con base en esta sentencia de la Corte en Baja California a partir de ya, todas las guarderías deben aceptar a niños y niñas con cualquier discapacidad. Claro, esto implicará todo un esfuerzo de adecuación de instalaciones e infraestructura, a la vez de un proceso de capacitación especializado que fortalezca las capacidades humanas, técnicas e institucionales para brindar a nuestros niños y niñas la atención y cuidados que por derecho les corresponde. ¡Definitivamente una buena noticia para la niñez de Baja California! Nos leemos la semana entrante.




viernes, 13 de febrero de 2015

La injusta muerte de Janeth

JANETH LIZBETH. UNA INJUSTA MUERTE. Verdad, justicia y reparación ante este crimen que arrebató la vida de Janeth Lizbeth, el cual por sí mismo debe sacudirnos como sociedad, pero ante el cual también debemos reaccionar por las omisiones graves y perversas en las que incurrió la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Su injusta muerte pudo ser evitada, prevenida, y la injusta espera de sus  padres pudo ser menor si el Estado perezoso e irresponsable hubiese actuado. La denuncia por desaparición de la niña de 12 años, no tuvo mayor reacción en la lenta procuraduría estatal, se trataba de una desaparición más, un expediente más de los que se abren cada día y como tantos, se guardan en un cajón ante la ineptitud gubernamental. Janeth Lizbeth desapareció a sus 12 años de edad y tal como lo declaró el subprocurador Ramírez Amador, no activaron la alerta amber tal como muchos lo exigimos incluyendo por supuesto a su familia, ya que no cumplía los requisitos para activarla. ¿Cuáles son estos  ilegales requisitos que cobran la vida de nuestra niñez bajacaliforniana? Primero: "que la autoridad tenga algún motivo para creer que se ha sustraído a un menor de 18 años de edad"; segundo: "que la autoridad crea que el niño sustraído se encuentre en peligro inminente de sufrir algún daño corporal serio o incluso la muerte" y, tercero: "que exista suficiente información descriptiva de la víctima y del sustractor o del vehículo para que la alerta amber sea eficaz. Así, aunque usted no lo crea. Es decir, la inepta autoridad que confirmó el cruel asesinato de Janeth Lizbeth, nunca activó la alerta amber porque no "creyó" que la niña estaba sustraída. Tampoco "creyó" la ineficiente procuraduría que la niña se encontraba en un peligro inminente de sufrir algún daño corporal serio o incluso la muerte y ahora se encuentra su cuerpo sin vida, vida que le fue arrebata por la perversidad criminal y por la omisión oficial, y esto también es un crimen que debe tener más culpables y responsables de quien directamente le quito la vida. La inútil y amodorrada procuraduría tampoco tuvo suficiente información descriptiva de la víctima, del sustractor o del vehículo. Es decir, necesitaban más información de toda la que les proporcionó la familia. Además como sucede en estos casos, la familia también debía tener información del delincuente para proporcionarla a la autoridad que tiene la obligación de investigar. Y aun cuando parezca un mal y desatinado chiste, la autoridad también requiere los datos del vehículo en el cual se hubiesen llevado a la niña. Es decir, en forma por demás irónica, el delincuente debe llevar carro y además debe tener la decencia de esperar que alguien tome la marca, modelo y hasta las placas del vehículo para proporcionárselo a la adormecida autoridad. ¿Pero en que manos estamos? Y todavía remató el subprocurador diciendo que son respetuosos de las sentencias que en la materia ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que obligan a México y a todos sus estados incluyendo a esta Baja California olvidada. No señor subprocurador Ramírez Amador y no señora Perla Ibarra Procuradora de injusticias. Si tuvieran los más mínimos conocimientos de la forma en la que deben hacer su trabajo, sabrían que ante una denuncia por desaparición tienen la obligación legal de implementar mecanismos y búsquedas de oficio y sin dilación alguna, esto como una medida tendiente a proteger la vida, la libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida. Si supieran realmente como hacer su trabajo, sabrían además que deben establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona. Si saben en realidad hacer su trabajo debieron  eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio o consecución. Debieron asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole  necesarios para garantizar el éxito de la búsqueda. Además debieron priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Y si hubiesen sabido cumplir cabalmente con su función, sabrían que todo lo anterior debió ser aún más urgente y riguroso porque la desaparecida era un niña. Pero no fue así, esta perversa y torpe autoridad "no creyó" que había riesgo. Y por no creer primero y no actuar después Janeth Lizbeth fue encontrada sin vida. El domingo coincidí en un programa de televisión con la madre y el padre de Janeth Lizbeth, ahí ellos pedían ayuda para localizar a su hija desaparecida desde el sábado. En ese momento varias personas difundimos en redes sociales la foto de la niña solidarizándonos con su búsqueda. Fue así como Mexicali conoció del suceso, no porque la autoridad se hubiese movido a buscarla desde el sábado. ¿Y saben por qué no? Porque ya  lo dijo el subprocurador, "no creyó" que había riesgo. Janeth Lizbeth, eres tú y soy yo. Janeth Lizbeth vivía en Victoria Residencial, pero si no exigimos como sociedad ahora, Janeth Lizbeth puede vivir y morir en cualquier lugar de nuestras ciudades porque al frente de las investigaciones está una autoridad que "no cree" que nuestra niñez al ser privada de la libertad está en riesgo. Su vida ya no regresará. Sin embargo el recuerdo de su injusta muerte debe vivir en cada uno de nosotros para decidirnos de una vez por todas a exigir a este gobierno impune que revise sus procedimientos, que el gobernador llame a su procuradora y al subprocurador, los corra y ponga en esos lugares a quien si quiera trabajar y no se conforme con "no creer" que ante la desaparición de una niña no hay riesgo. La lección a la que debemos comprometernos con el recuerdo de Janeth Lizbeth es a no seguir permitiendo este abuso gubernamental que lacera y asesina a nuestra niñez. Que estos malos funcionarios sigan disfrutando de su pereza y falta de compromiso en cualquier parte, menos en esos lugares en los que se debe procurar esa justicia que parece cada vez más lejana. En memoria de Janeth Lizbeth. Por ella y por su vida, no queremos más niños y niñas muertas ante la impunidad gubernamental. "Donde hay poca justicia, es un peligro tener la razón" Francisco de Quevedo.

domingo, 8 de febrero de 2015

Presunción de inocencia vs. Fabricación de culpables…

Presunción de inocencia vs. Fabricación de culpables…
Por Elvira Luna Pineda
Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura Estatal


Para nadie es un secreto que de “iba pasando por ahí” te convierten en delincuente, sicario o narcotraficante. Alguien en alguna oficina gubernamental de repente requiere justificar el trabajo que no hace, y convierte a hombres y mujeres inocentes en delincuentes de alta peligrosidad. Mientras, los verdaderos criminales se pasean sin ningún rubor por cualquier lugar, con total impunidad y ante la complacencia oficial. Analicemos. Jacinta, Teresa y Alberta, fueron detenidas en el sexenio de Fox por “secuestrar” a 6 policías federales y condenadas a 21 años de prisión. Obtuvieron su libertad en 2010, al recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tener ésta, que enmendar el trabajo de los Jueces de Distrito que no supieron, no pudieron y/o no quisieron detectar las irregularidades y violaciones procedimentales y a derechos humanos en las que incurrió el Ministerio Público Federal al sostener la acusación de estas 3 mujeres mexicanas, que de vendedoras de aguas frescas, nieves y paletas fueron convertidas por un rancio sistema de justicia en secuestradoras de 6 policías federales. Jacinta, ejemplo de coraje y dignidad no quedó conforme con su liberación, y demandó a la Procuraduría General de la República (PGR) por daño moral y material ante la infame y perversa acusación. ¿Porque infame? ¿Porque perversa? Porque nunca se presentaron pruebas sólidas en su contra, la hicieron firmar docenas de documentos sin la asistencia de un intérprete, ya que Jacinta hablante de su lengua madre el otomí, de acuerdo con estudios antropológicos realizados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Querétaro, apenas hablaba un 20 por ciento de español, violándose diversas disposiciones legales en materia de derechos humanos establecidas en el derecho interno y en tratados internacionales suscritos y ratificados por México. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez se hizo cargo de la defensa de Jacinta, demostrando que esta mujer madre de 6 hijos y abuela de igual número de nietos, vendedora de nieves y hablante otomí, se le atribuyó una acusación y declaración fabricada escrita en español, que ella no puedo elaborar y menos aún comprender. Además la defensa atinadamente alegó y demostró que fue materialmente imposible que Jacinta conjuntamente con Teresa y Alberta pudieran privar de la libertad a 6 agentes policiales capacitados y entrenados para repeler agresiones, y que además se encontraban armados en el momento del “supuesto secuestro” imputado a las 3 mujeres. Hace apenas unos días, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le dio la razón a Jacinta y ordenó a la PGR indemnizarla económicamente por su acusación y encarcelamiento ilegal. La reparación debe incluir el tiempo que Jacinta no pudo trabajar por estar en prisión y una cantidad adicional por daño moral ya que la privación de su libertad le causó lesión “en su honor, sentimiento, vida privada, decoro, reputación y aspecto físico”. Una disculpa pública también es parte de esta sentencia, en la cual la PGR “deberá reconocer públicamente la inocencia de Jacinta, por los delitos que fue indebidamente acusada, al menos en los mismos medios donde se difundió la acusación en su contra”. Este fallo, “constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales administrativos federales del país”, obligando a las autoridades a su profesionalización y especialización técnica para erradicar violaciones a derechos humanos como modus operandi del sistema que facilita la fabricación de culpables. Mientras tanto, en Baja California casos como estos quedan en el olvido ante la insensibilidad y opacidad gubernamental. La inmolación del señor José Guadalupe Macías en plena explanada del Centro Cívico en Mexicali, es muestra de que en Baja California la fabricación de culpables también es una ruta…

Violencia Obstétrica

Violencia y salas de parto.

Por Elvira Luna Pineda


La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves violaciones de los derechos humanos. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define a la violencia contra las mujeres como  “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. Dese mi opinión, una de las innovaciones de esta importante ley ha sido además de conceptualizar los diferentes tipos de violencia, incluir los ámbitos en los cuales se genera, visibilizando el institucional y definiéndolo como aquellos “actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”. Fácil ha sido encontrar una gran cantidad de casos de violencia institucional generada en el ámbito de la procuración de justicia, en donde agentes, policías y diversidad de funcionarios (mujeres y hombres) revictimizan y violentan a mujeres víctimas que denuncian algún hecho de agresión, y lo que obtienen como respuesta es la pereza, la omisión y la falta de voluntad para generar las acciones o medidas que faciliten el acceso a la justicia. Sin embargo, hay otros ámbitos institucionales generadores de violencia contra las mujeres que parecieran invisibles aun, estas son las salas de parto. Diversos estudios han revelado un viejo problema con nuevas evidencias, el maltrato a la mujer en los servicios de salud es una constante, en particular en las áreas de gineco-obstetricia. Un artículo publicado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ha expuesto que “el abuso y la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en salas de maternidad es un problema de salud pública y derechos humanos de larga historia que cada vez cobra mayor interés en varios países, motivando la intervención legal”. A su vez, una investigación realizada por el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reveló que son incontables las prácticas habituales y formas de abuso en las que incurre el personal médico en las salas de parto, como ejemplo incluye los regaños, humillaciones, alusiones a su vida sexual, conminaciones y colocación del dispositivo intrauterino sin consentimiento. Este trabajo de investigación científica-social realizado por la UNAM muestra que los médicos ya sean hombres o mujeres, se dirigen a las pacientes en labor de parto con frases o bromas como: “aguántate”, “así te gusto”, “antes abriste las piernas” o “claro que lo haremos”, esta última expresión refiriéndose a la episiotomía -incisión quirúrgica que permite ampliar la zona-, utilizando expresiones además como: “a todas” o “de castigo”.

Risas, códigos de comunicación entre médicos y enfermeras que ridiculizan la postura o situación de la mujer en trabajo de parto, además de bromas que realiza el personal médico  en medio del parto y delante de las madres, diciendo si a uno u otro médico se le han muerto más niños al momento de nacer, son algunas de las agresiones y actos violentos hacia las mujeres que los investigadores identificaron en los diferentes testimonios, observaciones, entrevistas con grupos focales y recomendaciones que sobre el tema han emitido la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales.


En el estudio realizado la UNAM señala que este grave problema además de ser ético, debe ser redefinido con un enfoque sociológico, puntualizando que en muchas ocasiones jurídicamente hablando los abusos si bien no trascienden en delitos o negligencias, si materializan un hábito médico autoritario que colocan al personal de salud en la línea invisible de violaciones a derechos humanos. Políticas públicas en la materia, además de asignaturas ad hoc en las facultades de Medicina, podrían ser la pauta que permita  desnaturalizar estos usos y prácticas institucionalizadas. ¿Qué se está haciendo ahora para eliminar la violencia que parece no tener fin? Con la frase de Soledad Gallego-Díaz, nos leemos la semana entrante: “Para combatir el antisemitismo no hace falta ser judío, como para luchar contra el racismo no hace falta ser negro. Lamentablemente, a veces parece que para combatir la discriminación de la mujer hace falta ser mujer”.

Violencia contra la niñez

Violencia contra niñas y niños,
una realidad que los gobiernos evaden y la sociedad tolera.


El 20 de noviembre de 1989, la humanidad dio el paso más grande que en la historia se tuviera memoria en materia de derechos humanos de la niñez, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este es el tratado de derechos humanos más universalmente aceptado y ha sido ratificado por todos los países con excepción de Estados Unidos. México lo firmó y ratifico, lo que implica –de acuerdo con el sistema constitucional- vinculación y obligatoriedad en su aplicación. Sin embargo, a 24 años de la Convención, ¿Qué sucede en México con los derechos de la niñez? ¿Y Baja California, ha implementado las políticas públicas adecuadas y efectivas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra niñas y niños? Revisemos datos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Protección de la Infancia (UNICEF), ha señalado que el ambiente de violencia en México tiene un impacto fuerte en niños y niñas, y queda reflejado en tasas de homicidios muy elevados también con respecto a ellos. Este escenario, -refiere el Informe Nacional sobre Violencia y Salud-, “no podría explicarse sin que existiera un alto nivel de tolerancia para la violencia que se ejerce en contra de niñas y niños en nuestro país. La imposición de castigos físicos o el maltrato verbal, por ejemplo siguen siendo prácticas cotidianas que gozan de niveles altos de aceptación. Por detrás de los casos más extremos que ocasionan la muerte, siempre existen muchos más que, aunque resulten menos visibles y menos dramáticos, implican dosis cotidianas de dolor que causan severos daños y disminuyen de manera drástica las posibilidades de una vida sana y plena”. Este informe señala además que a causa de la violencia en México, 2 niños con menos de 14 años mueren cada día. Además, entre un 55 y un 62% de niños y niñas dicen haber sufrido alguna forma de maltrato (físico, emocional o sexual) en algún momento de su vida.


La Comisión Nacional de Derechos Humanos visibilizó que en nuestro país el 60 por ciento de niñas y niños de entre uno y 14 años son víctimas de diversas acciones de violencia que lesionan su integridad. Padres, madres y personas del entorno familiar, en la mayoría de los casos, son quienes vulneran la integridad física y emocional de la niñez.

El índice de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Mexicana de UNICEF muestra datos preocupantes de muertes violentas, especialmente de adolescentes varones. Según datos de la Secretaría de Salud utilizadas para el índice en 2004 cada semana 12 adolescentes fueron asesinados y otros 10 se suicidaron. Datos recientes sobre violencia arrojaban sobre la mesa datos tan alarmantes como que siete de cada diez jóvenes sufre violencia en su relación de noviazgo (un 76% de violencia psicológica, 16.5% de violencia sexual y 15% de violencia física). En cuanto a la violencia en la familia, sólo el 34%de los mayores de 15 años no atestiguaron violencia física entre sus padres. El 66% restante ha vivido al menos una de las formas de violencia.
De acuerdo con estudios realizados por UNICEF, hay una gran correlación entre la violencia contra niños y niñas y la violencia entre adultos. Entre los países de la OCDE que fueron analizados para dichos estudios, México junto con Estados Unidos de América y Portugal tenía el número más alto de niños y niñas muertos por maltrato. Estos tres países también tenían tasas excepcionalmente altas de muertes por violencia entre adultos. De acuerdo con el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, si buscamos causas de la violencia en México como en otros países, nos encontraremos con que la percepción social es, en muchos casos, que los niños y las niñas son propiedad de los adultos, es por eso que entender y extender la noción de que la niñez es sujeta de derechos se convierte en todo un desafío.

Existe en México –refiere el estudio- una brecha entre el discurso de la protección de los derechos de la infancia y algunas prácticas violatorias de los derechos humanos y de la dignidad de niños, niñas y adolescentes. La ausencia de un sistema veraz y fiable de información sobre las formas en que se ejerce la violencia contra la infancia y las consecuencias de ésta, dificulta la tarea de hacerla visible, desnaturalizarla y contar con respuestas adecuadas de política pública para su prevención, sanción y erradicación. En palabras de Paulo Sérgio Pinheiro, “Ninguna violencia contra los niños está justificada y toda violencia puede ser prevenida…”

JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres

JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres.

¿Omisión o ineptitud?


Las víctimas eran Claudia Ivette, Laura Berenice y Esmeralda, la dos últimas menores de edad. Una sentencia fue comunicada a México, el clamor de justicia de tres familias por fin fue escuchado, no por las instituciones mexicanas -quienes discriminaron, revictimizaron y negaron el acceso a la justicia-, sino por  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal que condenó a México por violación de derechos humanos.

Después de su desaparición y ulterior muerte, las familias y las madres de las víctimas, denunciaron su desaparición y solicitaron la búsqueda y localización de sus hijas, algunas de las respuestas de funcionarios estatales -además de esperar las cuestionadas 72 horas- fueron las siguientes: “son sólo muchachas corrientes y por lo tanto no eran consideradas una gran pérdida”; “seguro se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy voladas y se les aventaban a los hombres”; “a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al rato regresaba”; “no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga”; “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”. Visible fue que las respuestas vertidas por funcionarios estuvieron  influenciadas por un contexto de discriminación basada en el género. El Relator Especial sobre la independencia judicial de la ONU, señaló: “al principio es indudable que estos hechos no conmovieron mucho a los agentes de la policía y a los procuradores, quienes llegaron incluso a reprochar a las mujeres su presunta falta de moralidad”.

La sentencia conocida como “Campo Algodonero” además de cimbrar a México lo exhibió por la impunidad de estos crímenes. Distintas pruebas allegadas al Tribunal Interamericano, señalaron, que funcionarios del estado de Chihuahua y del Municipio de Juárez minimizaban el problema y llegaron a culpar a las propias víctimas de su suerte, por su forma de vestir, por el lugar en que trabajaban, por su conducta, por andar solas o por falta de cuidado de los padres.

La sentencia además advirtió que la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la  violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”. Al respecto, el Tribunal Interamericano resalta lo precisado por la Comisión Interamericana en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales.

Estos crímenes sucedieron en Ciudad Juárez, y la omisión primero del gobierno de Chihuahua seguido del Federal permitió que el caso llegará hasta un Tribunal Internacional condenando a todo el país a establecer  y unificar criterios y estándares de investigación policial, pericial y ministerial, a obligar a la capacitación de servidores públicos en materia de género y derechos humanos, a adoptar protocolos de búsqueda y localización de mujeres y niñas tales como el  Protocolo Alba o Alerta Amber. Los crímenes se siguen perpetrando, las asignaturas pendientes en materia de procuración e impartición de Justicia siguen siendo voluminosas, la violencia institucional que padecen las víctimas sigue siendo una realidad. La pregunta persiste: Estos funcionarios que discriminan, estereotipan y revictimizan a las mujeres negándoles su derecho de acceso a la justicia sólo existen o existieron en Ciudad Juárez? ¿Qué se puede decir respecto a Baja California?  La siguiente reflexión de Martin Luther King nos esperará hasta la semana entrante, "Tengo un sueño, un sólo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas". 

El Feminicidio y la respuesta del Estado

El FEMINICIDIO y la respuesta del Estado.

En la actualidad surge una serie de dudas y debates respecto a la legislación y las políticas públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la comunidad internacional por las cifras -calificadas como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con homicidios violentos de mujeres en el norte del país.

Durante agosto de 2006, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes de su visita a nuestro país, entre las cuales instaba al Estado Mexicano a acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del 2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/61/122/Add.1.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coinciden investigadores y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976). Es el motivo por el cual se califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.

Especialistas en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han esbozado elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir este delito en el artículo 129 del Código estatal.


Sigue siendo un tema pendiente, el fortalecimientos de capacidades institucionales y el favorecer la existencia de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les denigran y cosifican. Concluyo invitándoles a reflexionar el tema en palabras de Rita Lauro Sagato, “en un medio dominado por la institución patriarcal, se tribuye menos valor a la vida de las mujeres y hay una propensión mayor a justificar los crímenes que padecen”.