lunes, 7 de diciembre de 2015

Acoso Laboral. Mobbing.

Acoso laboral
Por Elvira Luna Pineda


Durante los años 2008 y 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Programa de Equidad de Género realizó un Diagnóstico que, -entre otros aspectos-, reveló la existencia de eventos de acoso laboral y sexual, visibilizando limitaciones en las prácticas indagatorias y sancionadoras existentes para resolverlos. El acoso laboral también conocido como “mobbing”, ha sido desarrollado en algunos estudios como una práctica de “psico-terror-emocional” por los daños que causa a quien lo sufre. La ausencia de procedimientos y capacidades para resolver conflictos laborales, incide en su transformación en algo “personal” y violento ya que una de las partes se siente agredida. El acoso laboral puede durar días, semanas, meses e incluso años. De acuerdo con diversos autores, estudios doctrinales, investigaciones sobre el tema y la normatividad inmersa en los tratados internacionales así como la prevista en la legislación interna, puede considerarse que el acoso laboral o mobbing se genera tanto en el sector gubernamental como en la iniciativa privada y consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas. La provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo. Por su parte el acoso sexual son actos o comportamientos de índole sexual, los cuales se configuran independientemente de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en “chantaje sexual” y en la práctica conocida como “acoso sexual ambiental”

La SCJN ha sido enfática en señalar que “el acoso laboral y/o sexual constituye una forma de violencia favorecida por la discriminación estructural contra ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Es decir, cuando ciertas personas son más vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos histórica y sistemáticamente desaventajados, resulta más fácil que sean objeto de acoso en el ambiente de trabajo”. Un dato importante que la SCJN puntualiza además es que, aun cuando la desigualdad estructural entre mujeres y hombres ha determinado que éstas se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad para sufrir violencia basada en el género, los hombres, así como otros grupos y personas en situación de vulnerabilidad, son igualmente susceptibles de padecer violencia en el ámbito de las relaciones laborales.


Los graves daños que ocasiona y la incidencia del acoso laboral en las relaciones laborales han trascendido a tal grado que por primera vez en la historia la Corte, establece a través de resolución de la Primera Sala, los criterios para acreditar el mobbing o acoso laboral. Hace apenas unos días, durante la primera semana de febrero, la SCJN concluyó que las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral. En este sentido los criterios establecidos para demostrar el acoso laboral son: i) Que el acoso tenga el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirle de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir; ii) La agresividad o el acoso laboral puede darse bien entre compañeros o colegas, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos; iii) Que el acoso se presente a través de conductas sistemáticas, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing; iv) la parte afectada deberá de explicar y probar la conducta hostil en su contra, sin embargo el estándar probatorio no deberá ser estricto. 

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación aseveró en su resolución que ésta, servirá como un importante  precedente para los Tribunales del país, quienes deberán de aplicar estos cuatro criterios y distinguir además entre acoso laboral o  conductas inherentes a las exigencias propias del empleo. “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” P. Auster.

martes, 3 de noviembre de 2015

Asesinar mujeres no es grave.


Por Elvira Luna Pineda

Sobre el delito de feminicidio he escrito en repetidas ocasiones, los hechos violentos que suceden en Baja California y que durante este año han arrebato la vida en forma dolosa y violenta de 83 mujeres y niñas en nuestro estado, amerita que sigamos alzando la voz en exigencia de justicia por las víctimas y sus familias.

Siempre he afirmado que los delitos de violencia contra las mujeres -el feminicidio es uno de ellos-, son delitos con una complejidad técnica jurídica que en combinación con la magra capacitación que sobre este problema tienen quienes procuran e imparten justicia, logran un binomio perverso de impunidad e injusticia.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coincidimos investigadoras y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976).

Si bien es cierto que en Baja California se han realizado reformas legislativas en la materia, es cierto también que estás no han sido ni suficientes ni integrales para garantizar el acceso de las mujeres a la justicia. Analicemos el contexto jurídico que ha recorrido este delito en el ámbito estatal y los obstáculos legislativos y de procuración de justicia que hasta hoy siguen perpetuando la impunidad.


Primero: Durante la XX Legislatura se tipificó por primera vez en Baja California el delito de Feminicidio. El texto del decreto número 221 publicado en el periódico oficial número 47, tomo CXIX de 19 de octubre de 2012 siendo gobernador José Guadalupe Osuna Millán, decía lo siguiente: "Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de género y se le impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de hasta 500 días”.

SEGUNDO: Como pueden observar, el tipo penal referido dice que se impondrán de 20 a 50 años, más sin embargo no dice de que, por lo cual no su puede advertir y mucho menos asegurar que sea de prisión.

TERCERO: Derivado de esta inconsistencia legislativa, la Procuraduría General de la República (PGR), el 21 de noviembre de 2012 presenta la Acción de Inconstitucionalidad número 63/2012 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que solicitó la invalidez de la norma que se precisa, emitida y promulgada por el Congreso del Estado a través de la XX Legislatura y por el Gobernador en ese entonces José Guadalupe Osuna Millán.

En su Acción de Inconstitucionalidad la PGR demandó ante la Corte la invalidez del artículo 129 primer párrafo del Código Penal del Estado de Baja California, al considerar que se vulneró el Principio de Exacta Aplicación de la Ley Penal previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque establece que la sanción para el delito de FEMINICIDIO es “de 20 a 50 años”, sin hacer referencia precisa y exacta a la pena que corresponde, distinguiendo en su argumentación jurídica que dicho principio “no se circunscribe a los meros actos de aplicación, ya que el mandato constitucional exige para su cabal cumplimiento, que también la ley sea concebida en forma tal que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos, en el caso concreto, delito y pena, sean claros, precisos y exactos, a fin de evitar confusión en su aplicación o demérito en la defensa del procesado”.

La PGR además esbozó en su demanda que el Congreso de Baja California “no señaló de forma clara y precisa la sanción correspondiente, lo que se traduce en una violación al artículo 14, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, pues se está en presencia de una pena que no puede imponerse al caso concreto, por no señalar si el referente a aplicar es una pena de prisión o una diversa de las que contempla el artículo 25 del Código Penal de la entidad”.
Relevante fue también el señalamiento de PGR al informar a la Suprema Corte que la reforma sobre FEMINICIDIO contravino los Principios de Exacta Aplicación de la Ley, de Seguridad Jurídica y de Legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, pues al no establecer el tipo de pena que corresponde aplicar a quien comete el delito de FEMINICIDIO, se genera incertidumbre jurídica para las partes en el proceso penal y advirtió además que el legislador de Baja California no se sujetó al Principio de Supremacía Constitucional establecido en el artículo 133 constitucional, lo que constituyó –de acuerdo con la PGR- “un exceso de la autoridad legislativa emisora”.

CUARTO: Advirtiendo su error, la XX Legislatura emitió una Fe de Erratas que se publicó
en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 07 de diciembre de 2012, lo anterior para precisar que los 20 a 50 años se referían a pena de prisión.

QUINTO: En su defensa ante la Corte, la XX Legislatura invocó como causa de improcedencia de la demanda de la PGR, el cese de los efectos de la norma combatida, es decir la reforma sin pena sobre el delito de feminicidio, debido a que ya habían emitido una “Fe de erratas”.

SEXTO: En su resolución la Corte señaló que no fue posible estimar que la “Fe de Erratas” con la que se pretendió acreditar que la norma publicada dejó de tener efectos, se trate de la corrección a la primera publicación del texto reformado del artículo 129, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Baja California, pues no se apreció que la finalidad fue corregir un error tipográfico o de la voluntad del legislador, sino que se pretendió subsanar una omisión en la decisión legislativa, lo cual, no es procedente mediante la utilización de la “Fe de Erratas”.

La Suprema Corte fue muy clara, la Fe de Erratas no puede llegar al extremo de suplir las decisiones tomadas por el Congreso.

SÉPTIMO: Como era de esperarse, este tipo penal no sirvió para enjuiciar por el delito de FEMINICIDIO a los responsables de los 71 asesinatos que durante 2013 se registraron en el Estado, de los cuales 35 sucedieron en Tijuana, 19 en Mexicali, 8 en Ensenada, 7 en Rosarito y 2 en Tecate.

OCTAVO: Debido a la ineficacia de este tipo penal, el pasado 20 de marzo de 2015 se publicó en el periódico oficial de Baja California una reforma al artículo 129 del Código Penal, incluyendo algunas consideraciones y elementos a la tipificación sobre el delito de feminicidio para quedar como sigue: “Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente
prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o
mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de veinte a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 días de salario mínimo vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.

NOVENO: No obstante esta reforma y los 83 asesinatos de mujeres que han sido cometidos durante 2015, según referencias de las autoridades, sólo uno ha sido considerado para su investigación y enjuiciamiento como FEMINICIDIO. Sin embargo si esto de por sí es relevante, resulta inexplicable que el Poder Legislativo no haya tomado las medidas legales para incluir en la reforma, al FEMINICIDIO como un delito grave e incorporarlo en el capítulo de delitos graves señalados en el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales que rige en la totalidad del estado a excepción de Mexicali. Inexplicable resulta también que en el catálogo de delitos graves establecido en el artículo 123 del Código antes citado, aparezca el infanticidio como delito grave, siendo que este delito fue derogado y en su lugar en el Código Penal se incluyó el FEMINICIDIO. Es decir, ni siquiera se han dado cuenta. ¿Será que ni la Procuraduría lo ha notado?

¿Qué significa esto? Significa que las personas que cometan el delito de feminicidio en Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada podrán salir con libertad bajo caución debido a que el FEMINICIDIO está considerado en nuestra legislación como un delito menor. ¿No les parece sorprendente? Para nuestras leyes, y al parecer para nuestras autoridades y el legislativo, resulta mucho más grave el robar animales al cometer el delito de abigeato, que el privar de la vida a una mujer cometiendo el delito de feminicidio.

Mientras esperamos para leernos la semana entrante, les invito a la reflexión, indignación y acción con la frase Abraham Lincoln: “La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa”.


Twitter: @mujeporlapaz


lunes, 19 de octubre de 2015

Del IVA y de traidores


Por Elvira Luna Pineda




Hace exactamente dos años, el debate en la Cámara de Diputados sorprendía con la homologación del IVA en la frontera, aumentando del 11 al 16 por ciento con las consecuencias que ahora toda la comunidad fronteriza padecemos. En aquel momento las y los diputados del PRI desatendieron las voces de todos los sectores, ciudadanía, empresarios, académicos, incluyendo el estudio del Colegio de la Frontera Norte denominado “Impactos de la homologación del IVA en Baja California, 2013”, mismo estudio que con datos ciertos y metodológicos, anticipaban el escenario que ahora vivimos.


La homologación del IVA cual tsunami impacto de frente la economía de las familias fronterizas, arrasando incluso con planes de micro y medianas empresas que invertían capital y creaban fuentes de empleo de las que dependían decenas de cientos de familias en nuestra región, las familias vieron debilitado el poder adquisitivo, se acrecentó la inequitativa competitividad económica en la región, se perdieron empleos con el cierre masivo de empresas. Todos los vimos, vivimos y padecimos. Sin embargo los diputados y las diputadas del PRI no oyeron y nos ignoraron. Situación aprovechada por el PAN, quienes en la elección pasada al menos en Baja California arrasaron y ganaron ocho de los ocho distritos electorales, eso se debió en gran parte a su bandera y promesa de campaña: llegar al Congreso y regresar el IVA al 11% en nuestra región.

Hay personas que les creyeron, no están mal, quienes si lo están son quienes prometieron y ahora llegan al Congreso y olvidan el voto ciudadano que confió en ellos sus esperanzas de una mejor calidad de vida.

¿Y por qué digo esto? Porque esta semana la iniciamos con la noticia que da el Congreso ante la retirada que hizo el PAN de toda discusión sobre el IVA, situación que según los informes de prensa, acordaron para destrabar la discusión para la aprobación del Paquete de Ingresos 2016.
Es decir, a poco más de un mes de ocupar su curul,  las diputadas y los diputados del PAN de Baja California que prometieron hacer todo por lograr dar reversa al IVA en la frontera, así de fácil, ya lo olvidaron. A un mes, ya ni siquiera quisieron discutir, debatir y perder con dignidad la votación. No, no quisieron, así sin resistencia y por acuerdos de sus cúpulas, retiraron el tema del IVA que tantos estragos ha causado en Baja California, y lo digo yo, pero también ellos, lo dijeron en su campaña, y si no me creen revisen sus posturas y redes sociales compartidas en la campaña pasada.

Relatan también algunas fuentes periodísticas que el único diputado del PAN que mostró su desacuerdo por no abordar el tema del IVA, fue el diputado Federico Doring, pero no vaya usted a creer que su postura fue por quienes vivimos en la frontera, sino por la desaparición del IVA en alimentos procesados para mascotas pidiendo que se deje con tasa cero. Bien por él, definió su lucha, lo malo es que nadie pero nadie luchó por Baja California.

El PAN hace unos meses se rasgaba las vestiduras. Ahora de madrugada, mientras el país entero dormía, cedió en su falsa exigencia de bajar el IVA en fronteras del 16 al 11 por ciento y así se acordó y votó en la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. De madrugada, como viles bandoleros, con la complicidad de la noche y en forma furtiva y alevosa las diputadas y los diputados traicionaron a Baja California. Al menos esa es la lectura de lo que sucedió la madrugada de este lunes 19 de octubre.

¿Ahora veremos en espectaculares las caras de diputados y diputadas del PAN llamándoles traidores? Pregunto. Como que ya tenemos tanto traidor que haremos ricos a los dueños de los espectaculares. ¿Y si no se llama esto traición? ¿Qué nombre tiene?

Mientras nos leemos la semana entrante, les invito a la reflexión con la frase de Gabriel Salazar, Premio Nacional de Historia 2006: “Hoy el ciudadano no tiene dónde participar. Son puros partidos políticos que controlan todo y están todos de acuerdo en que el modelo no se cambie porque es su negocio y viven de eso”.

Twitter. @mujerporlapaz

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Tortura sexual

Tortura sexual





Por Elvira Luna.


Estudios científicos han demostrado que la violación sexual no es en sí un acto de erotismo sino un acto de dominación y control. Hace unas semanas compartí con ustedes algunas consideraciones sobre este grave delito cuando es cometido contra mujeres y las motivaciones que los hombres en algunos casos dan, sobre la comisión del delito. Sin embargo, a lo largo de la historia la violación sexual cometida mayoritariamente contra las mujeres ha sido también utilizada como una sanción social, cultural e incluso como una extensión del castigo o de la pena que le corresponde a la mujer que por alguna cuestión se coloca en calidad de imputada o en su caso, simplemente al ser detenida por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.



La tortura sexual fue cuestionada por muchos años, incluso ahora, sin embargo varios casos cometidos en México, algunos de los cuales han llegado a la condena a través de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos emblemáticos para la justicia mexicana, dejan de manifiesto que la tortura sexual es una realidad. Sin embargo, ¿De qué se trata esto? Analicemos.

El caso de las mujeres de Atenco, el de Miriam Isaura López Vargas en Ensenada, Baja California y el de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú (Inés y Valentina), han expuesto incluso ante la comunidad internacional la forma en la cual las agresiones sexuales de varios tipos, la violación o la amenaza de sufrirla, han sido formas coactivas utilizadas por fuerzas del estado en contra de las mujeres.

En el informe entregado al gobernador Francisco (Kiko) Vega, el Grupo de Trabajo conformado por mandato ley, incluye la visibilización de esta práctica en Baja California al señalar textualmente lo siguiente: “A partir de la información proporcionada al grupo de trabajo por la PDHPCBC, llama la atención que algunos casos presentan un patrón común en las detenciones de mujeres que son acusadas por posesión de droga o armas. Se tuvo conocimiento de que durante las detenciones realizadas por personal de la Policía Municipal, la Policía Estatal o la Policía Ministerial, se han registrado agresiones en contra de las mujeres, a quienes no sólo insultan sino que, en ocasiones, se abusa sexualmente de ellas o se les viola, expresándoles que [eso se merecen el tipo de mujeres como ellas] o que [eso les gusta]”. Y así, de eso se trata la tortura sexual, así se materializa, con el poder del estado a través del poder masculino que trasgrede la integridad física y emocional de las mujeres porque finalmente dicen, “eso se merecen, eso les gusta”, y ellos están para castigar. ¿En qué universidad o en qué curso torcido les dijeron esto? ¿Cómo lo aprendieron tan bien?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó apenas este viernes 25 de septiembre, la resolución tomada por mayoría de votos en sesión de Pleno, en la cual señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la violación sexual se subsume en un acto de tortura cuando el maltrato reúne los siguientes elementos:
(
I) es intencional; (II) causa severos sufrimientos físicos o mentales; y (III) se comete con determinado fin o propósito”. 

 
Abunda además la Corte al expresar claramente en su sentencia que “por lo que hace a los severos sufrimientos ejecutados intencionalmente, la violación sexual constituye una experiencia sumamente traumática que tiene graves consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima "humillada física y emocionalmente", situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por tanto, se colige que el sufrimiento severo de la víctima es inherente a la violación sexual, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas, pues es claro que las víctimas de tales actos también experimentan severos daños y secuelas tanto psicológicas, como sociales”.

Respecto al tercero de los requisitos aludidos por la Corte señala que “se desprende que la violación sexual, al igual que la tortura, tienen como objetivos, entre otros, intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que la sufre. En el entendido de que una violación sexual puede constituir tortura aun cuando consista en un solo hecho u ocurra fuera de instalaciones estatales, toda vez que los elementos objetivos y subjetivos que califican un acto de tortura no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde se realiza sino, como se ha precisado, a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a su finalidad”.

Es por eso que ante actos tan deplorables como los señalados al principio de esta columna, las autoridades de los tres ámbitos de gobierno deben implementar medidas y políticas que contrarresten la perpetuación de esta cultura generalizada de cosificar a las mujeres y usarlas como un objeto del que se puede usar, abusar y desechar. El tic tac del reloj suena y el término legal otorgado al gobernador de Baja California vence en diciembre, por lo que su equipo debe estar ocupado para que la violencia contra las mujeres y la tortura sexual se erradiquen y castiguen. Mientras nos leemos la semana entrante, ALCEMOS LA VOZ!


domingo, 27 de septiembre de 2015

Acoso laboral. Mobbing



Acoso laboral
Por Elvira Luna Pineda

Durante los años 2008 y 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Programa de Equidad de Género realizó un Diagnóstico que, -entre otros aspectos-, reveló la existencia de eventos de acoso laboral y sexual, visibilizando limitaciones en las prácticas indagatorias y sancionadoras existentes para resolverlos. 

El acoso laboral también conocido como “mobbing”, ha sido desarrollado en algunos estudios como una práctica de “psico-terror-emocional” por los daños que causa a quien lo sufre. La ausencia de procedimientos y capacidades para resolver conflictos laborales, incide en su transformación en algo “personal” y violento ya que una de las partes se siente agredida. El acoso laboral puede durar días, semanas, meses e incluso años. 

De acuerdo con diversos autores, estudios doctrinales, investigaciones sobre el tema y la normatividad inmersa en los tratados internacionales así como la prevista en la legislación interna, puede considerarse que el acoso laboral o mobbing se genera tanto en el sector gubernamental como en la iniciativa privada y consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.


La provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo. 


Por su parte el acoso sexual son actos o comportamientos de índole sexual, los cuales se configuran independientemente de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en “chantaje sexual” y en la práctica conocida como “acoso sexual ambiental”. La SCJN ha sido enfática en señalar que “el acoso laboral y/o sexual constituye una forma de violencia favorecida por la discriminación estructural contra ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Es decir, cuando ciertas personas son más vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos histórica y sistemáticamente desaventajados, resulta más fácil que sean objeto de acoso en el ambiente de trabajo”. Un dato importante que la SCJN puntualiza además es que, aun cuando la desigualdad estructural entre mujeres y hombres ha determinado que éstas se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad para sufrir violencia basada en el género, los hombres, así como otros grupos y personas en situación de vulnerabilidad, son igualmente susceptibles de padecer violencia en el ámbito de las relaciones laborales.



Los graves daños que ocasiona y la incidencia del acoso laboral en las relaciones laborales han trascendido a tal grado que por primera vez en la historia la Corte, establece a través de resolución de la Primera Sala, los criterios para acreditar el mobbing o acoso laboral. Hace apenas unos días, durante la primera semana de febrero, la SCJN concluyó que las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral. 

En este sentido los criterios establecidos para demostrar el acoso laboral son: i) Que el acoso tenga el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirle de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir; ii) La agresividad o el acoso laboral puede darse bien entre compañeros o colegas, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos; iii) Que el acoso se presente a través de conductas sistemáticas, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing; iv) la parte afectada deberá de explicar y probar la conducta hostil en su contra, sin embargo el estándar probatorio no deberá ser estricto. 

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación aseveró en su resolución que ésta, servirá como un importante  precedente para los Tribunales del país, quienes deberán de aplicar estos cuatro criterios y distinguir además entre acoso laboral o  conductas inherentes a las exigencias propias del empleo. “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” P. Auster.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Tres de cuatro. Abandono alimentario

Tres de cuatro.
Por Elvira Luna Pineda



En la mayoría de los casos en donde los ojos del colectivo social se vuelcan a ver a niñas, niños y adolescentes, es cuando estos se ven involucrados en un hecho delictivo que por su relevancia y participación, llama la atención en masa para exigir mano dura y exigir justicia contra ellos.

En ningún momento mis comentarios van encaminados a criminalizar a la niñez, es algo que no me permito, sin embargo en esta ocasión quiero invitarlos a reflexionar sobre la niñez, la pobreza y la criminalidad.

Hace algunas semanas en este mismo espacio compartí con ustedes la columna llamada “De víctimas a victimarios”. En ella traté el caso del niño Chistopher Raymundo de seis años de edad, quien fue asesinado en Chihuhua por otros niños y niñas de 11, 13 y 15 años. Conocimos una historia que superó cualquier película de terror. “Jugaban al secuestro”, esa fue su declaración ante las autoridades que conocieron del caso. Sus antecedentes de pobreza y exclusión social fue por todos conocida.

También he compartido con ustedes el caso de Cecilia. Ella narró al ser detenida como desde los cinco años de edad participó en peleas callejeras a cambio de una canasta de pan para comer. Luego vino a Tijuana para ser entrenada como sicaria.

Y así las historias de niños y niñas excluidos y marginados, olvidados en la madeja enredada de este tejido social que no logramos desenmarañar.

Los índices de pobreza se parecen a los naufragios de los barcos; en donde van niñas, niños y mujeres primero.

Hoy por hoy, los pobres de los pobres, la masa poblacional que vive en la miseria es integrada mayoritariamente por mujeres, niñas y niños.

Entre tantos factores que influyen en esta decadente descomposición social, quiero resaltar uno que difícilmente en los diferentes estudios y fuentes investigadas es relacionado con este problema. Analicemos






En 2011, la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó un estudio por demás importante en el cual visibilizó que, tres de cada cuatro hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia. ¿Se dan cuenta de la gravedad de esto? La niñez en completo abandono. Las parejas se divorcian de sus esposas o esposos y hacen lo mismo con hijas e hijos.








En México –dice el estudio-, seis millones de mujeres son madres solteras, y de estos seis millones, más del 67% no reciben pensión alimenticia para sus hijas e hijos. Que fácil ¿no creen? Ir  por la vida teniendo hijos e hijas, cumpliendo su rol social requerido de ser padre o madre, pero cuando llega el momento de cumplir con las obligaciones que de este hecho se derivan, bueno, ya esto es otra cosa.

Una tercera parte de la totalidad de los hogares en México son sostenidos por mujeres. Por si esto no fuera poco, 11.8 millones de madres en nuestro país viven en situación de pobreza.



Que “padre ser padre”, entonces si es tan padre, porque por miles se cuentan los casos en los cuales estos, usan una serie de artificios para evadir su responsabilidad de pagar pensión alimenticia a sus críos. Dice la CNDH que entre los principales trucos utilizados por los padres (madres en menor medida aun cuando también lo hacen), para hacerse los occisos en sus obligaciones, son los siguientes:

-       El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe
-       El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia
-       El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria
-       El deudor es trabajador eventual
-       El deudor cambia de domicilio y no es posible ubicarlo.

Desde tu opinión, ¿crees que estos artificios y esta evasión para cumplir con su responsabilidad, incide –como un factor- en los niveles de pobreza en los que viven miles de niños y niñas así como más de 11 millones de madres en México? Yo definitivamente si lo considero. La pobreza no nace por sí sola, es una lamentable situación originada por varios factores, este, seguro incide.



Y regreso al principio de esta columna, tres de cada cuatro niños y niñas no reciben pensión alimenticia, ¿Dónde están esos padres de este 75 % de la niñez en abandono alimentario? La niñez en la pobreza, más cerca de la delincuencia y la exclusión social, más cerca de las pandillas para lograr identidad y pertenencia a un grupo social, más cerca de todo lo que no debe estar cerca, porque quienes les procrearon, se fueron incluso antes de su nacimiento.
¿Qué padre no? Para la reflexión comparto con ustedes la cita de Karl A. Menninge: “Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad”.






miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Por qué los hombres violan a las mujeres?

¿Por qué los hombres violan a las mujeres?
Por Elvira Luna Pineda


Uno de los motivos que más incide en la desigualdad entre mujeres y hombres es la cosificación y pertenencia de las mujeres. En la historia, las mujeres hemos pagado caro el hecho de ser mujeres. Hace muy poco tiempo que las mujeres podemos escribir y vivir nuestra propia historia como meras protagonistas de nuestros tiempos, aportando y cuestionando las formas y el fondo de las estructuras y sistemas que nos habían mantenido en el ostracismo. Como en toda guerra –la guerra del poder en la sociedad- los vencedores han escrito la historia. Analicemos y reconstruyamos la historia para entender porque hasta en la actualidad en nuestras sociedades “modernas” se siguen arrastrando visos de desigualdad normalizada desde las familias e institucionalizadas por los gobiernos. Monserrat Boix explica como el Renacimiento -por ejemplo-, fue una etapa que constituyó el “renacer” sólo para los hombres, para quienes las posibilidades educativas y laborales fueron mejoradas, sin embargo explica, “…para las mujeres fue todo lo contrario: no pudieron acceder a la educación humanista y los nuevos estados, centralistas y uniformadores, y se dictaron leyes que restringieron aún más sus posibilidades”. Resalta además como la fundación de las universidades fue patrimonio de los varones con una gran repercusión negativa para las mujeres. “Hasta el siglo XIII la presencia e influencia femeninas en la educación son mayores que las de los varones, son activas enseñantes, intelectuales, mecenas y escritoras pero la universidad excluye a las mujeres y el saber pasa a ser patrimonio del varón”.

 La caza masiva de brujas en la antigüedad es una época que la iglesia no puede eludir, quemando en la hoguera a toda aquella mujer que al no ceñirse a los cánones sociales significaba una amenaza para el sistema social instituido. No sé porque me recuerda a una estigmatización moderna, ya no son quemadas en la hoguera, pero si desprestigiadas y difamadas antes o después de su muerte, llegando incluso a justificar “que por andar de antro”, “por salir en la noche a divertirse” o simplemente por “no ser una mujer buena” le pasó lo que le pasó. Y así vemos como desde la historia la marginación y la nulidad en la cual se ha colocado a las mujeres, ha llegado hasta nuestros días, hoy por hoy, en donde violaciones incluso de niñas de 5 años son justificadas diciendo: “ella lo provocó”. Así de ruin.



Dichos misóginos y chistes en torno a las mujeres y su falta de seriedad al pensar, etiquetándola como ser “no cerebral o mono neuronal” queda de manifiesto también en la historia. Por ejemplo Aristóteles dijo: “La hembra es hembra en virtud de cierta falta de cualidades”. Erasmo de Rotterdam esbozó “La mujer es, reconozcámoslo, un animal inepto y estúpido, aunque agradable y gracioso”. Pitágoras no se quedó atrás: “Hay un principio bueno, que ha creado el orden, la luz y el hombre, y un principio malo, que ha creado el caos, las tinieblas y la mujer”. Goethe: “Al envejecer, el hombre construye su rostro y la mujer lo destruye”. Oscar Wilde dejó de manifiesto su misoginia en la siguiente frase: “La única manera de comportarse con una mujer es haciendo el amor con ella si es hermosa y, si no lo es, haciéndolo con otra”. Y así es innumerable la cantidad de frases que en la historia han influido hasta nuestros días en la cosificación de las mujeres trascendiendo a la transgresión de sus derechos.



La violación sexual es una agresión, un delito en la mayor parte de las sociedades civilizadas, pero que aún con gran civilización se sigue cuestionando la frivolidad de la mujer en condición de víctima y justificando al agresor. Por ejemplo, en gran cantidad de casos de violación los agresores declaran ante las autoridades: “La violé porque primero si quería y luego ya no”; “lo hice porque siempre pasa por donde trabajo y no me hace caso”. “La viole porque está bien buena y nunca me iba a pelar”. “La violé porque una mujer decente no camina sola por la calle, si anda sola eso es lo que anda buscando”. “Para darle una lección porque a mí nadie me rechaza”. “La violé porque era una pordiosera, su vida no valía”. “La violé porque se subió en el asiento delantero de mi taxi y traía falda, era señal de que quería algo”, “la violé porque era una delincuente que fue detenida, y a las mujeres malas hay que castigarlas”. “La violé porque la veía bajar del camión todos los días frente a donde trabajo, y pues se me antojó”.


En junio pasado en una escuela primaria de Tamaulipas, un grupo de 3 niños de segundo de primaria “jugaron a la violación” y escogieron a su víctima de entre sus compañeras, eligiendo a “la más bonita del salón”. Cuando la maestra los sorprendió en plena agresión, -de acuerdo con versiones de medios de comunicación-, los niños ya tenían a la niña bajo el escritorio del salón, ya le habían quitado la blusa y uno de los niños ya se había quitado la camisa con la intención de perpetrar el acto. ¿Que han visto y escuchado estos niños? ¿Quién los ha enseñado que a las mujeres se les viola? ¿Cómo han aprendido a sus 7 u 8 años que las mujeres bonitas son para violarse? Y así en esta sociedad actual, moderna y “civilizada” en la que vivimos, sobrados siguen siendo los motivos que los hombres tienen para agredir a las mujeres. Así de variados también son los motivos que nuestra surrealista sociedad tiene para culpar a las mujeres en condición de víctima por la agresión de que fueron objeto y hasta señalarlas como “mujeres fáciles”, porque finalmente dicen algunos: “el hombre es hombre”. 

Mientras esperamos para leernos la semana entrante, les invito a reflexionar con la siguiente frase: “Destruyamos la idea de que los hombres deben respetar a las mujeres porque son sus hijas, madres o hermanas. Reforcemos la idea de que los hombres deben de respetar a las mujeres porque son personas”.