miércoles, 15 de abril de 2015

Concubinato y derechos.

Concubinato y derechos
Por Elvira Luna Pineda

Respecto los derechos que las personas pueden ejercer hay infinidad de mitos y leyendas urbanas. Sin embargo hay una realidad y esa realidad se llama ley y la interpretación que de ella realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Es por eso que hoy comentaré con ustedes el tema de los derechos y las obligaciones que surgen del concubinato, una figura jurídica parecida al matrimonio respecto de la cual hay confusiones que derivan en desigualdades en el ejercicio de los derechos de las personas y de hijos e hijas. Analicemos. En primer lugar, para hablar del concubinato tenemos que entender de qué se trata y cuál es su límite y alcance. Pues bien, el concubinato es la “unión marital de hecho en la que dos personas viven en común, constituyen un grupo familiar conjuntamente con sus hijos, pero no ostentan el título de casados, sin embargo, la unión fáctica pretende alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio”. Una de las principales confusiones que gran cantidad de personas tiene respecto el concubinato es que lo comparan o igualan con las relaciones consideradas en los ámbitos sociales como “amantes” y en términos formales llamadas “parejas estables coexistentes con el matrimonio”, quedando –desde mi opinión- clara la diferencia entre una y otra. En el concubinato las personas que lo mantienen están libres de matrimonio, mientras que en las segundas el mismo nombre lo indica, coexisten con el matrimonio. Aclarado el punto y delimitada la figura jurídica del “concubinato” surge ahora la duda: ¿Qué derechos y obligaciones tienen los concubinos, -ambos- al terminar el concubinato? Son esta y otras dudas las que fueron objeto de la contradicción de tesis 148/2012 resuelta por la Primera Sala de la Corte. En este contexto y en atención de la diversidad de criterios, la Primera Sala analizó la naturaleza de la obligación alimentaria, así como la caracterización de familia que merece el concubinato, mediante lo cual se pudo concluir que “los concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato, en los mismos términos que lo tienen los cónyuges, ya que se constituyó una relación familiar”.


Lo anterior, porque “puede afirmarse que los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho, lo que en algunas circunstancias trasciende a la relación misma, tal como sucede en caso de divorcio y sucesión testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo familiar, subsiste el derecho alimenticio, esto es, los alimentos no constituyen una sanción civil impuesta a quien sea culpable de la terminación de la relación familiar, por ende, no surgen como consecuencia del acto jurídico que disuelve dicha unión familiar, sino de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse alimentos”.

La Suprema Corte al resolver estimó  que tanto los cónyuges –en el matrimonio- como los concubinos –en el concubinato- “son parte de un grupo familiar esencialmente igual, en el que se proporcionan cariño, ayuda, lealtad y solidaridad”. Con base en estas argumentaciones de derecho, la Primera Sala del máximo Tribunal del país resolvió que “la obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, pues además de su reconocimiento como obligación jurídica, la procuración de alimentos trasciende de los integrantes del grupo familiar, al ser su cumplimiento de interés social y orden público”. La Corte clarificó en su sentencia que la connotación del concubinato “constituye una relación familiar, toda vez que la familia es más un concepto sociológico que jurídico, por lo que cualquier distinción jurídica entre cónyuges y concubinos deberá ser objetiva, razonable y justificada, pues de lo contrario se estaría violando el derecho fundamental a la igualdad recocido en nuestro artículo 1 Constitucional”. Importante ha sido esta sentencia para casos contenciosos, porque además de establecer la constitución de derechos de familia en sí mismos, determinó que en tanto los Códigos Civiles no prevén disposiciones expresas para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen para el caso de divorcio. “En consecuencia, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica, la cual subsistirá por el tiempo que duró la relación de concubinato y en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona”. Definitivamente un gran paso en la búsqueda de la Justicia y la Igualdad. ¡Bien por la Corte! Nos leemos la semana entrante.





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