miércoles, 15 de abril de 2015

Género y feminicidio: no es opción.

Género y feminicidio: no es opción.


Por Elvira Luna Pineda*

En el diario y cotidiano vaivén social en el cual hacen una sinergia causal –no siempre buena- la incidencia delictiva y la actuación gubernamental, resistencias visibles ha tenido  la aplicación de estándares derecho-humanistas de derecho internacional y de principios y enfoques garantistas en la investigación de delitos, la procuración de justicia y la imposición de sanciones. En mi experiencia profesional desde hace años en diferentes ámbitos, el hablar de perspectiva de género era la pauta para ser objeto de ridiculización y burlas, ante funcionarios que decían: “¿y eso que es? ¿De dónde lo sacaste? aquí aplicamos la ley y no bagatelas”. Pues bien, afortunadamente el dinamismo de la sociedad incide en las instituciones y en la mayoría de los casos los cambios al menos en nuestro país y en Baja California, se logran más que por convicción, decisión y voluntad política, por orden y mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tema de feminicidio –aun sin entender por la mayoría de los funcionarias y funcionarios responsables de la procuración de justicia- ha caminado por varias vías, la mayoría de ellas por empedrados y caminos sinuosos. Cuando se hablaba de feminicidio la primera cachetada que recibíamos activistas y defensoras de derechos humanos de mujeres víctimas, consistía en decir, “eso no es delito”. Ahora ya no tendrán este argumento. El Código Penal de Baja California desde la XX Legislatura incluía la tipificación del feminicidio, sin embargo, la inclusión de esta conducta en el catálogo de delitos fue confusa y mocha ya que ni sanción tenía. A partir del 21 de marzo de este 2015, la tipificación del delito de feminicidio tiene nueva conceptualización y circunstancias, alcanzando esta reforma incluso a la responsabilidad que deberá fincárseles a aquellos funcionarios que retarden o entorpezcan la procuración o impartición de justicia. Honor a quien honor merece, y aun cuando esta reforma es perfectible aun, el pro activismo que mantuvo de principio a fin la diputada Nereida Fuentes fue factor clave para lograr que su iniciativa lograra la aprobación del Congreso. Casi al mismo tiempo de esta reforma estatal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por primera vez en la historia se pronunció sobre el tema, al analizar el caso del feminicidio de  la abogada Mariana Lima Buendía. No me detendré en los detalles de su caso que por sí sólos causan urticaria ante una desaseada actuación gubernamental. Me ocuparé de la resolución de la Corte, ya que a partir del 25 de marzo de este año, sólo cuatro días después de la entrada en vigor de la reforma en materia de feminicidio en Baja California, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo en revisión 554/2013, referente a la muerte violenta de una mujer de 29 años y la investigación realizada en torno a la misma. De acuerdo con el comunicado que ese mismo día emitió la Corte refiere que “en su sentencia, la Sala destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de investigar –con perspectiva de género y sin discriminación– toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio”.
Trascendental ha sido además que en esta sentencia histórica el máximo Tribunal del país destacó –“siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación– que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma –y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio–; es decir, se destacó que, en dichos supuestos, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.
La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos.
Sobre el particular la Sala agregó que la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”
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Mediante esta sentencia, la Primera Sala de la Corte otorgó el amparo a la quejosa –madre de la mujer muerta en circunstancias violentas– y ordena al ministerio público “complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial; para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa”.
Los ministros y las ministras integrantes de la Primera Sala de la SCJN advirtieron además que se deben investigar las irregularidades en la investigación del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas. Esta sentencia por sí sola tiene una gran importancia, una de ellas es que el feminicidio debe investigarse como tal y que la aplicación transversal de la perspectiva de género en la procuración de justicia no es un capricho de las defensoras de las víctimas ni una opción en la actuación de las autoridades. Es una obligación y de no hacerlo están sujetos a responsabilidad. En la medida que las áreas gubernamentales entiendan que los principios de derechos humanos y los estándares internacionales en materia de investigación policial, pericial y ministerial son una herramienta sine qua non, podremos como sociedad alcanzar nuevos estadios en materia de certeza jurídica y seguridad ciudadana. Mientras tanto, las niñas y las mujeres siguen siendo asesinadas ante discursos indecibles, defensas indefendibles, justificaciones de lo injustificable y eso sí, mucho dinero etiquetado en amplios presupuestos que ningún órgano fiscalizador está cuadrando entre el gasto ejercido, el impacto social y la satisfacción ciudadana. En esta ocasión para la reflexión les dejo eso, la reflexión. Nos leemos la semana entrante!

*La autora de esta columna es Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género
de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C.