domingo, 27 de septiembre de 2015

Acoso laboral. Mobbing



Acoso laboral
Por Elvira Luna Pineda

Durante los años 2008 y 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Programa de Equidad de Género realizó un Diagnóstico que, -entre otros aspectos-, reveló la existencia de eventos de acoso laboral y sexual, visibilizando limitaciones en las prácticas indagatorias y sancionadoras existentes para resolverlos. 

El acoso laboral también conocido como “mobbing”, ha sido desarrollado en algunos estudios como una práctica de “psico-terror-emocional” por los daños que causa a quien lo sufre. La ausencia de procedimientos y capacidades para resolver conflictos laborales, incide en su transformación en algo “personal” y violento ya que una de las partes se siente agredida. El acoso laboral puede durar días, semanas, meses e incluso años. 

De acuerdo con diversos autores, estudios doctrinales, investigaciones sobre el tema y la normatividad inmersa en los tratados internacionales así como la prevista en la legislación interna, puede considerarse que el acoso laboral o mobbing se genera tanto en el sector gubernamental como en la iniciativa privada y consiste en actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.


La provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo. 


Por su parte el acoso sexual son actos o comportamientos de índole sexual, los cuales se configuran independientemente de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en “chantaje sexual” y en la práctica conocida como “acoso sexual ambiental”. La SCJN ha sido enfática en señalar que “el acoso laboral y/o sexual constituye una forma de violencia favorecida por la discriminación estructural contra ciertos grupos en situación de vulnerabilidad. Es decir, cuando ciertas personas son más vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos histórica y sistemáticamente desaventajados, resulta más fácil que sean objeto de acoso en el ambiente de trabajo”. Un dato importante que la SCJN puntualiza además es que, aun cuando la desigualdad estructural entre mujeres y hombres ha determinado que éstas se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad para sufrir violencia basada en el género, los hombres, así como otros grupos y personas en situación de vulnerabilidad, son igualmente susceptibles de padecer violencia en el ámbito de las relaciones laborales.



Los graves daños que ocasiona y la incidencia del acoso laboral en las relaciones laborales han trascendido a tal grado que por primera vez en la historia la Corte, establece a través de resolución de la Primera Sala, los criterios para acreditar el mobbing o acoso laboral. Hace apenas unos días, durante la primera semana de febrero, la SCJN concluyó que las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral. 

En este sentido los criterios establecidos para demostrar el acoso laboral son: i) Que el acoso tenga el objetivo de intimidar, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con miras a excluirle de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir; ii) La agresividad o el acoso laboral puede darse bien entre compañeros o colegas, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos; iii) Que el acoso se presente a través de conductas sistemáticas, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing; iv) la parte afectada deberá de explicar y probar la conducta hostil en su contra, sin embargo el estándar probatorio no deberá ser estricto. 

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación aseveró en su resolución que ésta, servirá como un importante  precedente para los Tribunales del país, quienes deberán de aplicar estos cuatro criterios y distinguir además entre acoso laboral o  conductas inherentes a las exigencias propias del empleo. “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” P. Auster.