domingo, 8 de febrero de 2015

Presunción de inocencia vs. Fabricación de culpables…

Presunción de inocencia vs. Fabricación de culpables…
Por Elvira Luna Pineda
Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura Estatal


Para nadie es un secreto que de “iba pasando por ahí” te convierten en delincuente, sicario o narcotraficante. Alguien en alguna oficina gubernamental de repente requiere justificar el trabajo que no hace, y convierte a hombres y mujeres inocentes en delincuentes de alta peligrosidad. Mientras, los verdaderos criminales se pasean sin ningún rubor por cualquier lugar, con total impunidad y ante la complacencia oficial. Analicemos. Jacinta, Teresa y Alberta, fueron detenidas en el sexenio de Fox por “secuestrar” a 6 policías federales y condenadas a 21 años de prisión. Obtuvieron su libertad en 2010, al recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tener ésta, que enmendar el trabajo de los Jueces de Distrito que no supieron, no pudieron y/o no quisieron detectar las irregularidades y violaciones procedimentales y a derechos humanos en las que incurrió el Ministerio Público Federal al sostener la acusación de estas 3 mujeres mexicanas, que de vendedoras de aguas frescas, nieves y paletas fueron convertidas por un rancio sistema de justicia en secuestradoras de 6 policías federales. Jacinta, ejemplo de coraje y dignidad no quedó conforme con su liberación, y demandó a la Procuraduría General de la República (PGR) por daño moral y material ante la infame y perversa acusación. ¿Porque infame? ¿Porque perversa? Porque nunca se presentaron pruebas sólidas en su contra, la hicieron firmar docenas de documentos sin la asistencia de un intérprete, ya que Jacinta hablante de su lengua madre el otomí, de acuerdo con estudios antropológicos realizados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de Querétaro, apenas hablaba un 20 por ciento de español, violándose diversas disposiciones legales en materia de derechos humanos establecidas en el derecho interno y en tratados internacionales suscritos y ratificados por México. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez se hizo cargo de la defensa de Jacinta, demostrando que esta mujer madre de 6 hijos y abuela de igual número de nietos, vendedora de nieves y hablante otomí, se le atribuyó una acusación y declaración fabricada escrita en español, que ella no puedo elaborar y menos aún comprender. Además la defensa atinadamente alegó y demostró que fue materialmente imposible que Jacinta conjuntamente con Teresa y Alberta pudieran privar de la libertad a 6 agentes policiales capacitados y entrenados para repeler agresiones, y que además se encontraban armados en el momento del “supuesto secuestro” imputado a las 3 mujeres. Hace apenas unos días, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le dio la razón a Jacinta y ordenó a la PGR indemnizarla económicamente por su acusación y encarcelamiento ilegal. La reparación debe incluir el tiempo que Jacinta no pudo trabajar por estar en prisión y una cantidad adicional por daño moral ya que la privación de su libertad le causó lesión “en su honor, sentimiento, vida privada, decoro, reputación y aspecto físico”. Una disculpa pública también es parte de esta sentencia, en la cual la PGR “deberá reconocer públicamente la inocencia de Jacinta, por los delitos que fue indebidamente acusada, al menos en los mismos medios donde se difundió la acusación en su contra”. Este fallo, “constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales administrativos federales del país”, obligando a las autoridades a su profesionalización y especialización técnica para erradicar violaciones a derechos humanos como modus operandi del sistema que facilita la fabricación de culpables. Mientras tanto, en Baja California casos como estos quedan en el olvido ante la insensibilidad y opacidad gubernamental. La inmolación del señor José Guadalupe Macías en plena explanada del Centro Cívico en Mexicali, es muestra de que en Baja California la fabricación de culpables también es una ruta…

Violencia Obstétrica

Violencia y salas de parto.

Por Elvira Luna Pineda


La violencia contra las mujeres constituye una de las más graves violaciones de los derechos humanos. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define a la violencia contra las mujeres como  “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. Dese mi opinión, una de las innovaciones de esta importante ley ha sido además de conceptualizar los diferentes tipos de violencia, incluir los ámbitos en los cuales se genera, visibilizando el institucional y definiéndolo como aquellos “actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”. Fácil ha sido encontrar una gran cantidad de casos de violencia institucional generada en el ámbito de la procuración de justicia, en donde agentes, policías y diversidad de funcionarios (mujeres y hombres) revictimizan y violentan a mujeres víctimas que denuncian algún hecho de agresión, y lo que obtienen como respuesta es la pereza, la omisión y la falta de voluntad para generar las acciones o medidas que faciliten el acceso a la justicia. Sin embargo, hay otros ámbitos institucionales generadores de violencia contra las mujeres que parecieran invisibles aun, estas son las salas de parto. Diversos estudios han revelado un viejo problema con nuevas evidencias, el maltrato a la mujer en los servicios de salud es una constante, en particular en las áreas de gineco-obstetricia. Un artículo publicado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico ha expuesto que “el abuso y la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en salas de maternidad es un problema de salud pública y derechos humanos de larga historia que cada vez cobra mayor interés en varios países, motivando la intervención legal”. A su vez, una investigación realizada por el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reveló que son incontables las prácticas habituales y formas de abuso en las que incurre el personal médico en las salas de parto, como ejemplo incluye los regaños, humillaciones, alusiones a su vida sexual, conminaciones y colocación del dispositivo intrauterino sin consentimiento. Este trabajo de investigación científica-social realizado por la UNAM muestra que los médicos ya sean hombres o mujeres, se dirigen a las pacientes en labor de parto con frases o bromas como: “aguántate”, “así te gusto”, “antes abriste las piernas” o “claro que lo haremos”, esta última expresión refiriéndose a la episiotomía -incisión quirúrgica que permite ampliar la zona-, utilizando expresiones además como: “a todas” o “de castigo”.

Risas, códigos de comunicación entre médicos y enfermeras que ridiculizan la postura o situación de la mujer en trabajo de parto, además de bromas que realiza el personal médico  en medio del parto y delante de las madres, diciendo si a uno u otro médico se le han muerto más niños al momento de nacer, son algunas de las agresiones y actos violentos hacia las mujeres que los investigadores identificaron en los diferentes testimonios, observaciones, entrevistas con grupos focales y recomendaciones que sobre el tema han emitido la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales.


En el estudio realizado la UNAM señala que este grave problema además de ser ético, debe ser redefinido con un enfoque sociológico, puntualizando que en muchas ocasiones jurídicamente hablando los abusos si bien no trascienden en delitos o negligencias, si materializan un hábito médico autoritario que colocan al personal de salud en la línea invisible de violaciones a derechos humanos. Políticas públicas en la materia, además de asignaturas ad hoc en las facultades de Medicina, podrían ser la pauta que permita  desnaturalizar estos usos y prácticas institucionalizadas. ¿Qué se está haciendo ahora para eliminar la violencia que parece no tener fin? Con la frase de Soledad Gallego-Díaz, nos leemos la semana entrante: “Para combatir el antisemitismo no hace falta ser judío, como para luchar contra el racismo no hace falta ser negro. Lamentablemente, a veces parece que para combatir la discriminación de la mujer hace falta ser mujer”.

Violencia contra la niñez

Violencia contra niñas y niños,
una realidad que los gobiernos evaden y la sociedad tolera.


El 20 de noviembre de 1989, la humanidad dio el paso más grande que en la historia se tuviera memoria en materia de derechos humanos de la niñez, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este es el tratado de derechos humanos más universalmente aceptado y ha sido ratificado por todos los países con excepción de Estados Unidos. México lo firmó y ratifico, lo que implica –de acuerdo con el sistema constitucional- vinculación y obligatoriedad en su aplicación. Sin embargo, a 24 años de la Convención, ¿Qué sucede en México con los derechos de la niñez? ¿Y Baja California, ha implementado las políticas públicas adecuadas y efectivas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra niñas y niños? Revisemos datos. El Fondo de las Naciones Unidas para la Protección de la Infancia (UNICEF), ha señalado que el ambiente de violencia en México tiene un impacto fuerte en niños y niñas, y queda reflejado en tasas de homicidios muy elevados también con respecto a ellos. Este escenario, -refiere el Informe Nacional sobre Violencia y Salud-, “no podría explicarse sin que existiera un alto nivel de tolerancia para la violencia que se ejerce en contra de niñas y niños en nuestro país. La imposición de castigos físicos o el maltrato verbal, por ejemplo siguen siendo prácticas cotidianas que gozan de niveles altos de aceptación. Por detrás de los casos más extremos que ocasionan la muerte, siempre existen muchos más que, aunque resulten menos visibles y menos dramáticos, implican dosis cotidianas de dolor que causan severos daños y disminuyen de manera drástica las posibilidades de una vida sana y plena”. Este informe señala además que a causa de la violencia en México, 2 niños con menos de 14 años mueren cada día. Además, entre un 55 y un 62% de niños y niñas dicen haber sufrido alguna forma de maltrato (físico, emocional o sexual) en algún momento de su vida.


La Comisión Nacional de Derechos Humanos visibilizó que en nuestro país el 60 por ciento de niñas y niños de entre uno y 14 años son víctimas de diversas acciones de violencia que lesionan su integridad. Padres, madres y personas del entorno familiar, en la mayoría de los casos, son quienes vulneran la integridad física y emocional de la niñez.

El índice de los Derechos de la Niñez y Adolescencia Mexicana de UNICEF muestra datos preocupantes de muertes violentas, especialmente de adolescentes varones. Según datos de la Secretaría de Salud utilizadas para el índice en 2004 cada semana 12 adolescentes fueron asesinados y otros 10 se suicidaron. Datos recientes sobre violencia arrojaban sobre la mesa datos tan alarmantes como que siete de cada diez jóvenes sufre violencia en su relación de noviazgo (un 76% de violencia psicológica, 16.5% de violencia sexual y 15% de violencia física). En cuanto a la violencia en la familia, sólo el 34%de los mayores de 15 años no atestiguaron violencia física entre sus padres. El 66% restante ha vivido al menos una de las formas de violencia.
De acuerdo con estudios realizados por UNICEF, hay una gran correlación entre la violencia contra niños y niñas y la violencia entre adultos. Entre los países de la OCDE que fueron analizados para dichos estudios, México junto con Estados Unidos de América y Portugal tenía el número más alto de niños y niñas muertos por maltrato. Estos tres países también tenían tasas excepcionalmente altas de muertes por violencia entre adultos. De acuerdo con el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños, si buscamos causas de la violencia en México como en otros países, nos encontraremos con que la percepción social es, en muchos casos, que los niños y las niñas son propiedad de los adultos, es por eso que entender y extender la noción de que la niñez es sujeta de derechos se convierte en todo un desafío.

Existe en México –refiere el estudio- una brecha entre el discurso de la protección de los derechos de la infancia y algunas prácticas violatorias de los derechos humanos y de la dignidad de niños, niñas y adolescentes. La ausencia de un sistema veraz y fiable de información sobre las formas en que se ejerce la violencia contra la infancia y las consecuencias de ésta, dificulta la tarea de hacerla visible, desnaturalizarla y contar con respuestas adecuadas de política pública para su prevención, sanción y erradicación. En palabras de Paulo Sérgio Pinheiro, “Ninguna violencia contra los niños está justificada y toda violencia puede ser prevenida…”

JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres

JUSTICIA DENEGADA para las Mujeres.

¿Omisión o ineptitud?


Las víctimas eran Claudia Ivette, Laura Berenice y Esmeralda, la dos últimas menores de edad. Una sentencia fue comunicada a México, el clamor de justicia de tres familias por fin fue escuchado, no por las instituciones mexicanas -quienes discriminaron, revictimizaron y negaron el acceso a la justicia-, sino por  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal que condenó a México por violación de derechos humanos.

Después de su desaparición y ulterior muerte, las familias y las madres de las víctimas, denunciaron su desaparición y solicitaron la búsqueda y localización de sus hijas, algunas de las respuestas de funcionarios estatales -además de esperar las cuestionadas 72 horas- fueron las siguientes: “son sólo muchachas corrientes y por lo tanto no eran consideradas una gran pérdida”; “seguro se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy voladas y se les aventaban a los hombres”; “a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al rato regresaba”; “no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga”; “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa”. Visible fue que las respuestas vertidas por funcionarios estuvieron  influenciadas por un contexto de discriminación basada en el género. El Relator Especial sobre la independencia judicial de la ONU, señaló: “al principio es indudable que estos hechos no conmovieron mucho a los agentes de la policía y a los procuradores, quienes llegaron incluso a reprochar a las mujeres su presunta falta de moralidad”.

La sentencia conocida como “Campo Algodonero” además de cimbrar a México lo exhibió por la impunidad de estos crímenes. Distintas pruebas allegadas al Tribunal Interamericano, señalaron, que funcionarios del estado de Chihuahua y del Municipio de Juárez minimizaban el problema y llegaron a culpar a las propias víctimas de su suerte, por su forma de vestir, por el lugar en que trabajaban, por su conducta, por andar solas o por falta de cuidado de los padres.

La sentencia además advirtió que la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la  violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”. Al respecto, el Tribunal Interamericano resalta lo precisado por la Comisión Interamericana en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales.

Estos crímenes sucedieron en Ciudad Juárez, y la omisión primero del gobierno de Chihuahua seguido del Federal permitió que el caso llegará hasta un Tribunal Internacional condenando a todo el país a establecer  y unificar criterios y estándares de investigación policial, pericial y ministerial, a obligar a la capacitación de servidores públicos en materia de género y derechos humanos, a adoptar protocolos de búsqueda y localización de mujeres y niñas tales como el  Protocolo Alba o Alerta Amber. Los crímenes se siguen perpetrando, las asignaturas pendientes en materia de procuración e impartición de Justicia siguen siendo voluminosas, la violencia institucional que padecen las víctimas sigue siendo una realidad. La pregunta persiste: Estos funcionarios que discriminan, estereotipan y revictimizan a las mujeres negándoles su derecho de acceso a la justicia sólo existen o existieron en Ciudad Juárez? ¿Qué se puede decir respecto a Baja California?  La siguiente reflexión de Martin Luther King nos esperará hasta la semana entrante, "Tengo un sueño, un sólo sueño, seguir soñando. Soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas". 

El Feminicidio y la respuesta del Estado

El FEMINICIDIO y la respuesta del Estado.

En la actualidad surge una serie de dudas y debates respecto a la legislación y las políticas públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la comunidad internacional por las cifras -calificadas como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con homicidios violentos de mujeres en el norte del país.

Durante agosto de 2006, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes de su visita a nuestro país, entre las cuales instaba al Estado Mexicano a acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del 2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/61/122/Add.1.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coinciden investigadores y derechohumanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etcétera (Diana Russell, 1976). Es el motivo por el cual se califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.

Especialistas en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han esbozado elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir este delito en el artículo 129 del Código estatal.


Sigue siendo un tema pendiente, el fortalecimientos de capacidades institucionales y el favorecer la existencia de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les denigran y cosifican. Concluyo invitándoles a reflexionar el tema en palabras de Rita Lauro Sagato, “en un medio dominado por la institución patriarcal, se tribuye menos valor a la vida de las mujeres y hay una propensión mayor a justificar los crímenes que padecen”.

Feminicidio

¿Que pasa con el Feminicidio?
Por Elvira Luna Pineda

Hoy por hoy diversidad de dudas y debates surgen sobre este grave problema, ya sea en el ámbito de la legislación o en el de las políticas públicas que se han adoptado con particular énfasis en torno a las mujeres y el respeto a sus derechos humanos. En el marco del derecho internacional, de acuerdo con la Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, es bien sabido que la violencia contra las mujeres representa una violación a los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática. Ningún estado puede ni debe presumir de avance, desarrollo y altos estándares democráticos si se siguen cometiendo delitos contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Desde 1993 México ha sido foco de atención ante la comunidad internacional por las cifras -calificadas como alarmantes- de desapariciones de mujeres y su correlación con homicidios violentos de mujeres en el norte del país.

Hace algunos años ya que el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer emitió en México una serie de observaciones finales resultantes de su visita a nuestro país, entre las cuales instó al Estado Mexicano a acelerar “la aprobación de la reforma del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio como delito”. En relación con esta observación, en diciembre del 2007 se incluyó dentro del Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, en la Actualización del Capítulo 5 sobre los derechos humanos de las mujeres, la recomendación de “estudiar a profundidad la conveniencia de tipificar el feminicidio”. El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es complejo, ya que engloba una serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el “homicidio de mujeres por el simple hecho de serlo” así lo ha expresado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/61/122/Add.1.

El estudio y análisis de la comisión del delito de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos. Se trata –según coinciden investigadores y derecho-humanistas- de un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delitos. Es el motivo por el cual se califica al feminicidio como la expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.

Especialistas en derechos de las mujeres, Derechos Humanos y Derecho Penal han aportado elementos o ciertas circunstancias que deben ser consideradas en la formulación de los tipos penales de feminicidio, mismos que han sido tomados en cuenta por países como México para incluir este delito en el Código Penal Federal, y que han sido omitidos por la XX Legislatura estatal de Baja California al incluir este delito en el artículo 129 del Código estatal.


En el tema de política pública, sigue siendo sin duda un tema pendiente, el fortalecimiento de capacidades institucionales y el favorecer la existencia de personal especializado en estos crímenes y, no menos importante, el promover e institucionalizar políticas públicas que promuevan el respeto a los derechos humanos de las mujeres, eliminado estereotipos y roles discriminatorios que les denigran y cosifican. En esta ocasión les invito a reflexionar con una de las frases célebres ya, por la niña Malala Yousafzai, quien a sus 17 años ha sido distinguida con el Premio Nobel de la Paz, esta frase reza: "Teníamos dos opciones, estar calladas y morir o hablar y morir, y decidimos hablar". Nos leemos la semana entrante.

Violación de derechos humanos en el Nuevo Sistema de Justicia Penal

Violación de derechos humanos en el NSJP
Por Elvira Luna Pineda
Ex Diputada integrante de la XVIII Legislatura Estatal
y Vicepresidenta Nacional de la Academia de Género de la CONCAAM


La violencia familiar es en primer lugar un delito, establecido en el artículo 242 bis del Código Penal del estado, que señala que a quien lo cometa se le sancionará con pena de prisión desde los seis meses hasta los cuatro años. Pero el problema va más allá de una normatividad penal que en la práctica es casi letra muerta. La violencia familiar es una problemática real y callada que se genera como un acto abusivo de poder, control y dominación. ¿Quien ejerce o genera este tipo de violencia y hacia quien la dirige? Aun cuando se ha asociado al hombre como generador de violencia en el seno familiar, la realidad tiene un factor determinante, el poder del más fuerte sobre quien es más débil o vulnerable, de ahí que efectivamente sean las mujeres quienes mayormente son víctimas de violencia, -incluso extrema hasta la muerte- por parte de sus parejas o exparejas, como esposos, concubinos, novios, o personas con las que se tuvo o tiene alguna relación sentimental. Sin embargo estudios serios visibilizan a la madre o abuela como generadoras de violencia contra niños y niñas (hijos, hijas, nietos, nietas). Los adultos mayores y las personas con discapacidad son otro grupo poblacional que también resiente la victimización directa o indirecta de la violencia en el entorno de familia.
Esta grave problemática social ha estado envuelta en una serie de confusiones, resistencias, incapacidades y negligencias gubernamentales, además de ciertos tabúes. Se cree que las familias en las que se origina son aquellas en situación de pobreza o que viven en zonas marginadas o rurales inclusive. La realidad, -callada- nos alerta contra este cáncer social, la violencia familiar se da en el seno de cualquier familia, con diferentes matices y particularidades. Las familias consideradas de clase media o media alta, la padecen y en gran número, sin embargo, sus miembros son quienes menos recurren a pedir apoyo profesional o institucional debido al “bullying social” al que consideran pueden ser expuestos. Se piensa además que sólo aquellas mujeres dependientes económicamente de su pareja o que no tienen estudios la sufren. Estos estereotipos se rompen ya que cada día con mayor incidencia se conocen casos de víctimas de mujeres con perfil profesional, ejecutivas, autónomas económicamente, incluso jefas de familia que sufren la violencia, amenazas, acoso y hostigamiento. ¿Qué pasa con las políticas públicas de prevención, atención y sanción de la violencia familiar?
Incontables son los factores que limitan las medidas que al respecto se han implementado. Incluyen la falta de conocimientos o comprensión de funcionarios sobre la violencia y sus causas fundamentales, la escasez de datos y estadísticas que cuantifiquen más allá de la punta del iceberg,  las  investigaciones para fincar responsabilidades y las medidas de protección en favor de las víctimas son escasas y con deficientes resultados, justificando en la mayoría de las ocasiones su falta de actuación en el inminente “perdón de la víctima”. Programas sin presupuestos o recursos insuficientes, planes hechos en las rodillas, instancias creadas ad hoc por los caprichos o ineptitud de los titulares en turno; iniciativas que a menudo son reactivas, se focalizan en los síntomas y las consecuencias, no en las causas. Estrategias gubernamentales -si las hay-, tienden a estar fragmentadas desperdiciando esfuerzos y parcializando objetivos. Respecto los compromisos internacionales su cumplimiento es casi nulo, aun cuando el estado pueda difundir lo que ha hecho o los avances en sus medidas implementadas, los testimonios de las víctimas reflejan lo contrario, sólo por mencionar un ejemplo, el gran error del sistema de justicia de Baja California, al someter casos de violencia familiar, violencia contra mujeres y casos similares a la justicia alternativa dentro del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Error, omisión y contradicción legal que con procedimientos del estado, violentan no sólo las leyes nacionales, sino los derechos humanos de las víctimas. Para reflexión: “Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia” P. Auster.

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