jueves, 26 de marzo de 2015

El ABC de la alerta de género

El ABC de la alerta de género.

Por Elvira Luna Pineda*


La “alerta de violencia de género” ha sido desde su vigencia una herramienta jurídica que lejos de aprovecharse, ha sido cuestionada y satanizada por los gobiernos estatales de todos los partidos políticos a lo largo y ancho de este país. Gobiernos de todos colores se sienten exhibidos y amenazados ante esta “alerta” y en lugar de enterarse y saber de qué se trata y de los beneficios en materia de seguridad, justicia y respeto a derechos que les puede significar, lo primero que hacen es rechazarla y asumir una negación absoluta ante una problemática de violencia contra las mujeres que al menos en Baja California ya no puede ni contenerse ni mucho menos ocultarse. Analicemos a detalle. ¿Qué es la alerta de violencia de género? En primer lugar y de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) es un mecanismo de coordinación de acciones entre los tres ámbitos de gobierno, con la finalidad de implementar medidas de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida ejercida en un territorio determinado, ya sea por personas en lo individual o por la misma comunidad. Ante esto surge una duda inmediata, ¿Cuál es la finalidad de la alerta? La ley citada establece que la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. ¿Por qué se emite la “alerta de violencia de género”? La alerta se emite cuando se da alguno de los siguientes supuestos: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. Y aquí es donde nos detenemos, ya que este tercer supuesto en Baja California ya sucedió y en respuesta a la solicitud que hiciera la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C., la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió una convocatoria pública para conformar el grupo de trabajo ad hoc para Baja California, el cual deberá estudiar y analizar la situación que guarda nuestro estado respecto la violación a derechos humanos de las mujeres por violencia feminicida. Ahora veamos, ¿Quién integra el grupo de trabajo? En respuesta a la convocatoria pública, el grupo de trabajo ha quedado integrado por las siguientes académicas: María Graciela Freyermuth Enciso, Martha W. Torres Falcón, Marlene C. Solís Pérez y Silvia López Estrada; quienes de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la LGAMVLV, integrarán este grupo de trabajo en conjunto con una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; una persona representante de la CONAVIM; una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres del estado. Pues bien, este grupo ad hoc en Baja California ha quedado integrado y se instalará la presente semana. ¿Qué sigue? Este grupo de trabajo, tiene 30 días naturales a partir de su instalación para realizar el estudio y análisis de la situación que guarda Baja California y rendir su informe, el cual deberá contener lo siguiente: A. El contexto de Violencia contra las Mujeres en Baja California; B. La metodología de análisis; C. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y D. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. ¿Ante que instancia se rinde el informe? La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a la Secretaría de Gobernación a través de la CONAVIM para su análisis. ¿Qué hará la Segob con el informe? La Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, remitirá el informe del grupo de trabajo al gobernador de Baja California para su conocimiento. ¿Qué procede hacer al Gobernador una vez que reciba el informe? En caso de que el Gobernador considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, su aceptación. ¿Qué pasa si el gobernador no contesta o no acepta las recomendaciones? Transcurrido el plazo de quince días señalado en el párrafo anterior, sin que la CONAVIM reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del gobernador de Baja California, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la CONAVIM, en términos del artículo 25 de la LGAMVLV, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento de los quince días señalados con anterioridad.  ¿Cómo se garantizará que el gobierno de Baja California si cumpla con las recomendaciones que reciba? Si el Gobernador acepta las conclusiones que en su caso contenga el informe, la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, solicitará al Titular del Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud. ¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento de las recomendaciones? Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la CONAVIM, determine si Baja California implementó dichas propuestas. La CONAVIM, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva a cargo del INMUJERES, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante, es decir, a la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C. ¿Y si el gobierno de Baja California no cumple con las recomendaciones del grupo de trabajo? En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la CONAVIM, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen. Tal vez resulte denso y muy técnico, sin embargo, consideré oportuno y obligado compartir con ustedes este procedimiento al cual nuestro Estado estará sujeto en los próximos días y meses. Aspirar a un verdadero Estado justo, seguro y democrático en donde las mujeres caminemos por las calles sin miedo y seguras de que nuestros derechos y dignidad serán respetados, bien vale la pena hacer un gran esfuerzo.