El ABC de la alerta de género.
Por Elvira Luna Pineda*
La “alerta de violencia de
género” ha sido desde su vigencia una herramienta jurídica que lejos de
aprovecharse, ha sido cuestionada y satanizada por los gobiernos estatales de
todos los partidos políticos a lo largo y ancho de este país. Gobiernos de
todos colores se sienten exhibidos y amenazados ante esta “alerta” y en lugar
de enterarse y saber de qué se trata y de los beneficios en materia de
seguridad, justicia y respeto a derechos que les puede significar, lo primero
que hacen es rechazarla y asumir una negación absoluta ante una problemática de
violencia contra las mujeres que al menos en Baja California ya no puede ni
contenerse ni mucho menos ocultarse. Analicemos a detalle. ¿Qué es la alerta de violencia de género?
En primer lugar y de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) es un mecanismo de
coordinación de acciones entre los tres ámbitos de gobierno, con la finalidad
de implementar medidas de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia
feminicida ejercida en un territorio determinado, ya sea por personas en lo
individual o por la misma comunidad. Ante esto surge una duda inmediata, ¿Cuál es la finalidad de la alerta? La
ley citada establece que la alerta de violencia de género contra las mujeres
tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese
de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una
legislación que agravia sus derechos humanos. ¿Por qué se emite la “alerta de violencia de género”? La alerta se
emite cuando se da alguno de los siguientes supuestos: I. Los delitos
del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de
las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad
así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio
pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de
derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los
organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo
soliciten. Y aquí es donde nos detenemos, ya que este tercer supuesto en Baja
California ya sucedió y en respuesta a la solicitud que hiciera la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C., la Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió una
convocatoria pública para conformar el grupo de trabajo ad hoc para Baja California, el cual deberá estudiar y analizar la
situación que guarda nuestro estado respecto la violación a derechos humanos de
las mujeres por violencia feminicida. Ahora veamos, ¿Quién integra el grupo de trabajo? En respuesta a la convocatoria
pública, el grupo de trabajo ha quedado integrado por las siguientes
académicas: María Graciela Freyermuth Enciso, Martha W. Torres Falcón, Marlene
C. Solís Pérez y Silvia López Estrada; quienes de conformidad con el artículo
36 del Reglamento de la LGAMVLV, integrarán este grupo de trabajo en conjunto
con una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien
coordinará el grupo; una persona representante de la CONAVIM; una persona
representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una persona
representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres del estado. Pues
bien, este grupo ad hoc en Baja
California ha quedado integrado y se instalará la presente semana. ¿Qué sigue? Este grupo de trabajo, tiene
30 días naturales a partir de su instalación para realizar el estudio y
análisis de la situación que guarda Baja California y rendir su informe, el
cual deberá contener lo siguiente: A.
El contexto de Violencia contra las Mujeres en Baja California; B. La
metodología de análisis; C. El análisis científico de los hechos e interpretación
de la información, y D. Las conclusiones que contendrán las propuestas de
acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la
violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado. ¿Ante que instancia se rinde el informe? La coordinadora del grupo
de trabajo remitirá el informe a la Secretaría de Gobernación a través de la
CONAVIM para su análisis. ¿Qué hará la
Segob con el informe? La Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM,
remitirá el informe del grupo de trabajo al gobernador de Baja California para
su conocimiento. ¿Qué procede hacer al
Gobernador una vez que reciba el informe? En caso de que el Gobernador considere
aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió
para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM, su
aceptación. ¿Qué pasa si el gobernador no
contesta o no acepta las recomendaciones? Transcurrido el plazo de quince
días señalado en el párrafo anterior, sin que la CONAVIM reciba dicha
aceptación, o en su caso, reciba la negativa del gobernador de Baja California,
la Secretaría de Gobernación, por conducto de la CONAVIM, en términos del
artículo 25 de la LGAMVLV, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de
género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del
vencimiento de los quince días señalados con anterioridad. ¿Cómo se
garantizará que el gobierno de Baja California si cumpla con las
recomendaciones que reciba? Si el Gobernador acepta las conclusiones que en
su caso contenga el informe, la Secretaría de Gobernación, a través de la CONAVIM,
solicitará al Titular del Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses siguientes
a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando
a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del
informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los
cinco días siguientes de haber recibido la solicitud. ¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones? Una vez recibida la información a que se refiere el
párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la
implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el
cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la CONAVIM,
determine si Baja California implementó dichas propuestas. La CONAVIM, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva a cargo del INMUJERES, notificará el
dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la
organización solicitante, es decir, a la Red
Iberoamericana Pro Derechos Humanos, A.C. ¿Y si el
gobierno de Baja California no cumple con las recomendaciones del grupo de
trabajo? En caso de que el grupo de trabajo considere que no se
implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la
Secretaría de Gobernación, por conducto de la CONAVIM, en términos del artículo
25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un
plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se
reciba la notificación del dictamen. Tal vez resulte denso y muy técnico, sin
embargo, consideré oportuno y obligado compartir con ustedes este procedimiento
al cual nuestro Estado estará sujeto en los próximos días y meses. Aspirar a un
verdadero Estado justo, seguro y democrático en donde las mujeres caminemos por
las calles sin miedo y seguras de que nuestros derechos y dignidad serán
respetados, bien vale la pena hacer un gran esfuerzo.